Cambio en régimen de zonas francas
Cambio en régimen de zonas francas
Economia
La ley 18.859, promulgada a fines de diciembre último, derogó el artículo 102 de la ley de Reforma Tributaria de 2006, que permitía a las sociedades anónimas desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier ZF

Uruguay cambió, en los últimos días, el régimen de zonas francas para darle mayor transparencia, limitando la actividad de las empresas de los enclaves, impidiéndoles operar sólo en el exterior.
En la nueva normativa, se especifican cuáles son los rubros que pueden dar servicios a territorio nacional no franco.

En su segundo y último artículo, la nueva ley mantiene las actividades que se podrán desarrollar dentro de las zonas francas según la ley de 1.989 (comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional, además de instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles y otras que, a juicio del Ejecutivo, resulten beneficiosas) y precisa hacia qué territorio pueden prestarse servicios.

En este sentido, aclara que se podrá prestar todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países.
En esto considera las prestaciones de servicios dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras zonas francas.

Pero la mayor innovación es que agrega que los usuarios de los enclaves podrán brindar servicios informáticos o telefónicos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, siempre respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas.

Los servicios habilitados son los de call center , excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional; las casillas de correo electrónico, la educación a distancia y la emisión de certificados de firma electrónica.

Esos cuatro servicios recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior, ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario.
El fundamento de estos cambios es mejorar la imagen del país en cuanto a transparencia internacional y eliminar las sociedades de papel.











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