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Decreto 4079/2023: modificaciones en condiciones para las declaratorias de interés departamental

Decreto 4079/2023: modificaciones en condiciones para las declaratorias de interés departamental

En su sesión del 25 de julio, la Junta y a raíz de un proyecto enviado desde el Ejecutivo, resolvió modificar condiciones y requisitos para las declaraciones de interés departamental.

LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO II.
Maldonado 25 de julio de 2023
Decreto No 4079/2023

VISTO: El Expediente N° 348/1/2022, el proyecto elevado por el Ejecutivo y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:
Artículo 1o: Agrégase a continuación de lo dispuesto por el Artículo 2o in fine del Decreto Departamental No 3515/1986, la siguiente redacción:
“La declaración de Interés Departamental deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Evaluar los antecedentes de las instituciones, entidades o personas físicas organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos;
b) Indicar la temática, el lugar y la fecha de la actividad y el organizador del acontecimiento.”

Artículo 2o: Sustitúyese el Artículo 3o del Decreto Departamental No 3515/1986, en la redacción dada por el Artículo 2o del Decreto Departamental No 4061/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3o: Luego de otorgada la Declaratoria de Interés Departamental, el Intendente podrá disponer el auspicio de la actividad o la concesión del beneficio pecuniario que establezca por acto administrativo fundado”.

Artículo 3o: Derógase el Artículo 5o del Decreto Departamental No 3515/1986.

Siga al Ejecutivo a sus efectos. Declárase urgente.


Darwin Correa
Presidente

Susana Hualde
Secretaria General

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