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Decreto 4125/2026: facilidades para deudores de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente

Decreto 4125/2026: facilidades para deudores de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente

La Junta Departamental de Maldonado aprobó, por unanimidad, el Decreto 4125/2026, mediante el cual se otorgan facilidades a los deudores de contribución inmobiliaria, urbana y suburbana, y de los demás tributos que se cobran conjuntamente.

LIBRO DE SESIONES L. TOMO I. Maldonado 15 de setiembre de 2026
Decreto No 4125/2026

VISTO: El Expediente No 664/2026 y con lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Legislación que este Cuerpo comparte

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por unanimidad, 30 votos), DECRETA:

Artículo 1o) Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de contribución inmobiliaria urbana y suburbana y demás tributos que se cobran conjuntamente.

Artículo 2o) Establécese que para promover toda gestión relacionada con el pago de las obligaciones tributarias vencidas y ampararse a los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, se deberá acreditar
cualquiera de las siguientes calidades: propietario, promitente comprador, promitente vendedor con promesa inscripta, usufructuario o poseedor en las condiciones requeridas por el Artículo 649.3 del Código Civil, con
sentencia judicial firme declarativa de la posesión, o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor, bajo la previsión del Artículo 239 del Código Penal o constatación de la realización de actos materiales conforme a lo establecido en los Artículos 649.3 y 1196 del Código Civil.

Artículo 3o) El acogimiento al plan implicará que la deuda de tributos inmobiliarios, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre
del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio. Para el Ejercicio en curso su actualización será desde el vencimiento a la fecha de la concreción del pago contado o
suscripción del convenio, no aplicándose a dicho ejercicio las bonificaciones de pago contado. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas.

Artículo 4o) Los deudores de tributos inmobiliarios, para los cuales el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, el Adicional Impuesto General Ambiental y el Adicional Impuesto de Alumbrado Público representó la suma global de
hasta $25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil) en el Ejercicio 2026, a valores del mes de febrero de ese año, podrán cancelar la deuda de acuerdo con las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación;
B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI). No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencidas, contados a partir del 1° de enero de 2026.

Artículo 5o) Para el caso de adeudarse únicamente el Ejercicio en curso, deberá ser abonado al contado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3o).

Artículo 6o) El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que
correspondieren.

Artículo 7o) Créase una Comisión Especial de Regularización de Situación Contributiva, que tendrá la facultad de analizar y resolver situaciones especiales que superen el monto establecido en el Artículo 4o), previo informe técnico fundado y en las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 8o) Establécese que los obligados comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán acceder alas siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado: con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación;
B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Se aplicarán los criterios establecidos en los Artículos 2o), 3o), 5o), 6o) y 9o), según corresponda.

Artículo 9o) Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización. La reformulación se realizará en la forma establecida en el Artículo 3o) como si
el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto. En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo
dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo.

Artículo 10o) El régimen de facilidades previsto en los literales A) y B) del Artículo 8o) se podrá aplicar a los deudores de otros tributos, precios y demás ingresos departamentales.

Artículo 11o) Las medidas previstas en el presente Decreto Departamental tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2027.

Siga al Ejecutivo, a sus efectos.


Osvaldo Matteu
Presidente

Julia Busnadiego
Secretaria General Interina



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