Resolución IDM 10053/2026: Integración y atribuciones de la Comisión Especial de Regularización de Situación Contributiva
- Oct 15 2026
Se reglamenta la integración y el funcionamiento de la comisión especial encargada de analizar y resolver situaciones excepcionales de regularización de deudas tributarias, en el marco del régimen de facilidades de pago aprobado por la Junta Departamental mediante el Decreto 4125/2026.
Resolución N° 10053/2026
Expediente 2026-88-01-14231
Acta N° 02396/2026
VISTO: el Decreto Departamental N° 4125/2026;
RESULTANDO:
I) que por Resolución del Intendente N° 08634/2026, se promovió iniciativa de Decreto Departamental vinculado a medidas de facilidades de pago;
II) que la Junta Departamental, por unanimidad (30 votos), sancionó el Decreto Departamental N°4125/2026; cuya publicación en el Diario Oficial se realizó el 25 de setiembre de 2026 (archivo adjunto en actuación 6);
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 7°) del Decreto Departamental N° 4125/2026, establece:
"Créase una Comisión Especial de Regularización de Situación Contributiva, que tendrá la facultad de analizar y resolver situaciones especiales que superen el monto establecido en el Artículo 4o), previo informe técnico fundado y en las condiciones que establezca la reglamentación";
II) que en virtud de lo previsto en el artículo antedicho el Departamento de Ingresos Públicos remitió las actuaciones (actuación 8);
III) que al amparo de lo establecido por el artículo 275, numeral 2°) de la Constitución de la República se entiende pertinente reglamentar la Comisión Especial referida en el artículo 7°) del Decreto Departamental N° 4125/2026;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los artículos 278 y 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1°) La Comisión Especial de Regularización de Situación Contributiva prevista en el artículo 7°) del Decreto Departamental No 4125/2026, estará integrada de la siguiente manera: en calidad de titulares, Alejandro Lussich, Ana Rodríguez y Marcela Sayavedra y como sus respectivos alternos, Hugo Suárez, Jorge Buda y María Eugenia Elso.
La coordinación de la Comisión Especial estará a cargo de Ana Rodríguez y sus sesiones serán públicas.
2°) Delégase en la Comisión Especial antes referida la atribución de resolver las situaciones especiales que superen el monto establecido en el artículo 4°) del Decreto Departamental N° 4125/2026, debiendo estudiar las particularidades de cada asunto y recabar la información que sea necesaria de otras unidades funcionales, atendiendo al carácter extraordinario de los temas a resolver.
3°) En relación a los poseedores, la Comisión Especial, previo a resolver, deberá realizar la siguiente instrucción:
a) los poseedores deberán presentar sentencia judicial firme declarativa de la posesión, o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor y la existencia de edificaciones en el respectivo padrón o documentación que constate la realización de actos materiales respecto a un padrón que esté integrado a otro con edificaciones, bajo la previsión del artículo 239 del Código Penal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 646, 647, 649.3 y 1196 del Código Civil.
b) las gestiones vinculadas a las zonas comprendidas en las Resoluciones del Intendente números 06441/2016 y 04812/2018 deberán enviarse previamente a la Dirección de Asesoría Jurídica a los efectos de que informe si existen denuncias vinculadas al inmueble o procesos judiciales en trámite diferentes a los eventualmente iniciados por deuda de tributos inmobiliarios.
c) La Comisión Especial no podrá resolver los asuntos en los que el bien no presente construcciones o no esté integrado a un padrón con construcciones; en estos, casos, presentada la declaración jurada de poseedor con firma certificada y documentación acreditante de la realización de actos materiales de posesión, elevará las actuaciones con dictamen para resolución del Intendente, adjuntando la deuda actualizada e indicando si el mismo cuenta con bloqueo por inicio de acciones judiciales. Previamente, deberá enviar las actuaciones a la Dirección de Asesoría Jurídica, a los efectos de que informe si existen denuncias o trámites judiciales vinculados al padrón, diferentes a los eventualmente iniciados por deuda de tributos inmobiliarios.
d) las gestiones referidas precedentemente deberán contar con un informe técnico fundado previo.
4°) Respecto de la resolución de las situaciones previstas en el régimen general establecido en los artículos 4°) y 10°) del Decreto Departamental N° 4125/2026, estése a la delegación establecida en el numeral 1°) de la Resolución N° 06225/2025.
5°) Comuníquese a la Junta Departamental; a los Departamentos de Ingresos Públicos, de Vivienda y Desarrollo Barrial, de Hacienda y de Planeamiento y Presupuesto; a las Direcciones de Asesoría Notarial, de Asesoría Jurídica y de Tributos; y a las Unidades de Gestiones Tributarias y de Atención Ciudadana y Gestión Digital. Siga a la Dirección de Comunicaciones y Prensa para su difusión. Hecho, pase al Departamento de Ingresos Públicos.
Resolución incluida en el Acta firmada por Álvaro Hernán Villegas el 13/10/2026 a las 13:58:34.
Resolución incluida en el Acta firmada por Miguel Abella el 14/10/2026 a las 11:23:59.
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