Resolución IDM 05583/2026: Régimen extraordinario de regularización de obras de construcción
- Jun 12 2026
Se aprueba el reglamento del Decreto Departamental 4118/2026 vinculado al régimen extraordinario de regularización de obras de construcción.
Resolución Nº 05583/2026
Expediente 2026-88-01-06101
Acta Nº 01356/2026
VISTO: el Decreto Departamental Nº 4118/2026, relativo al régimen extraordinario de regularización de obras de construcción ejecutadas sin permiso al 31 de diciembre de 2025;
RESULTANDO:
I) que dicho Decreto Departamental, fue aprobado por la Junta Departamental en sesión de 28 de abril de 2026, por unanimidad (30 votos), promulgado por Resolución del Intendente N° 04124/2026, el 6 de mayo de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 22 de mayo de 2026;
II) que el referido Decreto Departamental tiene por finalidad promover la regularización de situaciones edilicias, otorgando un período para que los gestionantes puedan ajustar las construcciones a la normativa con la contrapartida de beneficios tributarios, facilitar el ejercicio eficaz de las potestades de policía territorial y edilicia departamental, fortalecer la seguridad constructiva, contribuir a la actualización catastral, mejorar la recaudación tributaria departamental, siempre y cuando se ajuste a la pautas del ordenamiento territorial en beneficio del interés general;
III) que la experiencia administrativa evidencia la existencia de un número relevante de edificaciones cuya situación jurídica dominial o posesoria presenta particularidades que dificultan o impiden su incorporación al régimen general de regularización, generando situaciones de inequidad y entorpeciendo la planificación territorial;
IV) que la ausencia de criterios reglamentarios uniformes respecto de la legitimación para comparecer en procedimientos de regularización ha generado obstáculos normativos para que algunos ocupantes puedan sujetarse a derecho por razones formales, procurando en esta oportunidad subsanarse esas situaciones conforme a los principios de buena administración, igualdad y seguridad jurídica;
V) que el Decreto Departamental Nº 4118/2026 establece un régimen de beneficios tributarios vinculados al proceso de regularización edilicia, los cuales requieren una reglamentación precisa que fije condiciones claras de acceso, plazos, requisitos y efectos, a fin de asegurar su correcta aplicación;
VI) que corresponde establecer criterios objetivos y razonables que permitan la sustanciación de procedimientos administrativos de regularización, con pleno respeto a los derechos de terceros, sin que ello implique pronunciamiento alguno de la Administración respecto de derechos reales ni afectación de controversias de naturaleza civil o judicial;
VII) que resulta necesario definir con precisión las competencias de las distintas Direcciones departamentales intervinientes en el proceso de regularización, así como los mecanismos de delegación y subdelegación de atribuciones, a fin de garantizar la eficacia y la celeridad del procedimiento;
CONSIDERANDO:
I) que compete al Ejecutivo Departamental reglamentar la ejecución de los decretos departamentales, asegurando su aplicación eficaz, razonable y conforme a derecho, en el marco de las potestades que le reconoce el ordenamiento jurídico vigente; en ese sentido, con un enfoque transversal, diversas dependencias, elaboraron proyecto de reglamentación del Decreto Departamental Nº 4118/2026 (archivo adjunto en actuación 9);
II) que los principios de buena administración, eficacia, celeridad, economía procedimental, informalismo en favor del administrado y verdad material imponen a la Administración adoptar mecanismos que posibiliten la resolución sustancial de situaciones consolidadas, evitando formalismos que obstruyan el acceso de los administrados al régimen de regularización;
III) que el ejercicio de las potestades de policía territorial y edilicia reviste autonomía respecto de otros alcances que pueden tener los derechos reales, lo que habilita a la Administración a sustanciar procedimientos de regularización con la finalidad antedicha;
IV) que la admisión excepcional de la comparecencia de poseedores debidamente acreditados constituye una herramienta instrumental orientada exclusivamente al control edilicio, urbanístico y tributario, sin que ello importe reconocimiento de derechos reales ni afectación de la posición jurídica de los titulares registrales;
V) que resulta necesario prevenir cualquier incentivo a nuevas ocupaciones irregulares, estableciendo exigencias probatorias reforzadas para la acreditación de la condición de poseedor, límites temporales objetivos y claros;
VI) que la conformación de una Comisión de Análisis de Regularización de Construcciones permitirá una valoración integral e interdisciplinaria de los casos que presenten particularidades especiales, garantizando criterios uniformes y la debida protección del interés general y el interés público;
VII) que la reglamentación debe armonizar la eficacia del control administrativo con la seguridad jurídica, la tutela de terceros y el interés público departamental;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 262, 274, 278 y 280 de la Constitución de la República, en el artículo 35, numerales 1, 2, 26 y 43 literal B de la Ley N° 9.515, en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14 y 68 de la Ley N° 18.308, en el Decreto Departamental Nº 4118/2026; en los artículos 1, 4, 5, 10, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 33, 55, 62 y 64 del Decreto Departamental N° 3718/1997; y demás normativa departamental y nacional aplicable, así como principios invocados;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1°) Apruébase el siguiente Reglamento del Decreto Departamental N° 4118/2026:
(acceda al contenido de los capítulos y sus disposiciones en el archivo adjunto)
2°) Comuníquese a los Departamentos de Gestión Territorial, de Vivienda y Desarrollo Barrial y de Ingresos Públicos, a las Direcciones de Control Edilicio, de Asesoría Jurídica y de Administración Departamental, a los Municipios.
Hecho, pase a la Dirección de Comunicaciones y Prensa para dar amplia difusión, incluyendo la publicación en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.
Resolución incluida en el Acta firmada por Álvaro Hernán Villegas el 12/06/2026 13:17:44.
Resolución incluida en el Acta firmada por Miguel Abella el 12/06/2026 13:25:22.
ACCEDA AL CONTENIDO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN EN EL ARCHIVO ADJUNTO












