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Abella envió mensaje complementario a la Junta: contempla a personas en situación de discapacidad y sienta bases para Presupuesto Participativo

Abella envió mensaje complementario a la Junta: contempla a personas en situación de discapacidad y sienta bases para Presupuesto Participativo

La administración que encabeza el intendente Miguel Abella incluyó en el presupuesto departamental, que había presentado el sábado 30 de agosto ante la Junta, un capítulo relacionado con mejoras para las personas en situación de discapacidad, avanzando en el cumplimiento de lo afirmado en su campaña donde habló de poner el acento en estos temas. Asimismo, en el mismo mensaje complementario se establece la base de lo que se gestionará a partir de estos meses e implicará la participación ciudadana en la elección de obras para sus municipios.

Citando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, el mensaje complementario del presupuesto contempla situaciones de accesibilidad e inclusión.

"En cumplimiento de velar como intendente por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del departamento", el mensaje enviado a la Junta plantea normas "con el propósito de proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad en Maldonado".

Para la elaboración del texto se atendieron sugerencias de la comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones de la Junta en cuanto a beneficios fiscales, ampliando las posibilidades de acceder a la exoneración de los tributos inmobiliarios cuando uno de los integrantes del núcleo familiar tenga discapacidad permanente que le impida el acceso al mercado laboral.

También se promueven condiciones de accesibilidad a los espectáculos públicos y, con acento puesto en la cultura emprendedora de las personas con discapacidad, se proyecta la exoneración de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental a los microemprendedores con discapacidad, con el objeto de promover su inclusión social.

A todo esto, y atendiendo también a iniciativas sugeridas por la comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones de la Junta, se incorporan normas relativas al Presupuesto Participativo y en materia de ahorros financieros en la búsqueda de estrategias y metas compartidas a través de la acción colectiva.

MODIFICACIONES Y AGREGADOS
1.º) Remítase a la Junta Departamental el siguiente Mensaje Complementario del Proyecto de Presupuesto Departamental para el período 2026-2030.

2°) Sustitúyese el artículo 35° del Proyecto de Presupuesto Departamental, por el siguiente:
"Artículo 35.º. Modifícase el Artículo 2º del Decreto Departamental N 3697/1996, en la redacción dada por el artículo único del Decreto Departamental N° 4003/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los inmuebles urbanos y suburbanos que constituyan única propiedad, estén habitados en forma permanente por sus propios dueños y/o familiares de primer grado y uno de los integrantes del núcleo familiar tenga discapacidad permanente que le impida el acceso al mercado laboral, serán exonerados del Impuesto de Contribución İnmobiliaria Úrbana y Suburbana y demás tributos que se cobran conjuntamente con el mismo, incluido el Derecho de Expedición, cuando el núcleo familiar perciba menos de 25 (veinticinco) BPC (Bases de Prestaciones y Contibuciones), en los siguientes porcentajes:
a) en un 100% en caso de que el contribuyente deba pagar hasta un 200% inclusive más del valor mínimo anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.
b) en un 50% cuando el obligado deba pagar entre el 200% y el 600% inclusive más del valor mínimo anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana.
c) en un 10% en caso de que el contribuyente deba pagar más del 600% del valor mínimo anual del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana."

3º) Incorpórase a la Sección IV "Protección a las Personas con Discapacidad" del Proyecto de Presupuesto Departamental, las siguientes disposiciones:
"Artículo. Las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico y cualquier otro ejecutado por la Intendencia Departamental de Maldonado. El beneficio antes referido incluye a un acompañante del asistente con discapacidad, cuando su asistencia sea necesaria."
"Artículo. Establécese la obligatoriedad para los empresarios, productores y organizadores de espectáculos públicos, de facilitar la infraestructura necesaria para el acceso de personas con discapacidad."
"Artículo. Exonérase de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental a los contribuyentes microemprendedores con discapacidad, titulares de empresas unipersonales."
"Artículo. Facúltase al Ejecutivo Departamental la reglamentación de las disposiciones referidas en esta Sección, estableciendo las condiciones y requisitos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido precedentemente."

4°) Incorpórase a la Sección IV "Disposiciones Varias" del Proyecto de Presupuesto Departamental, los siguientes artículos:
"Artículo. En cumplimiento de los artículos 5.º y 13.º numeral 17 de la Ley N.º 19.272 de Descentralización y Participación Ciudadana, se declara de interés departamental la instrumentación de Presupuestos Participativos en los Municipios, dotándolos de apoyo técnico y de los recursos necesarios. A través de este instrumento se consolidarán diversas acciones en las cuales la población contribuirá a definir el destino de una parte de las inversiones en su territorio."
"Artículo. Establécese que los ahorros derivados de economías en gastos corrientes o financieros, por cancelación anticipada de préstamos, renegociación de contratos, procesos de eficiencia administrativa o no ejecución de dotaciones presupuestales por garantías contingentes, serán asignados prioritariamente y respetando lo establecido en el artículo 302 de la Constitución de la República, a la financiación de obras de infraestructura y equipamiento público atendiendo a los proyectos que surjan de los Presupuestos Participativos."

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