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“La ley es clara y está vigente”: CUFA advierte que las intendencias deben adecuarse a la normativa nacional sobre pirotecnia

“La ley es clara y está vigente”: CUFA advierte que las intendencias deben adecuarse a la normativa nacional sobre pirotecnia

La Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales recordó que la normativa vigente unificó criterios a nivel nacional, redujo el impacto sonoro y dejó sin efecto las regulaciones departamentales anteriores que no se ajustaban a la ley. Advierten que algunas intendencias aún deben actualizar sus decretos.

La Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA) recordó que en Uruguay son legales la venta y el uso de pirotecnia con niveles sonoros inferiores a 110 decibeles en todo el territorio nacional, tal como lo establece la Ley Nº 20.246, aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Parlamento y promulgada el 29 de diciembre de 2023.

Desde la gremial subrayaron que la norma constituyó un cambio estructural en la regulación del sector, al establecer un criterio único y claro a nivel nacional, poniendo fin a años de reglamentaciones dispares entre departamentos, muchas de ellas sin sustento técnico ni científico.

Una norma unificada y basada en evidencia
CUFA destacó que la ley fue el resultado de un análisis exhaustivo y técnico, desarrollado en el ámbito parlamentario con asesoramiento de mercados de referencia como Estados Unidos, Europa y China, y siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En ese proceso, legisladores concurrieron incluso al Servicio de Material y Armamento, donde se realizaron evaluaciones prácticas de los niveles sonoros de los productos pirotécnicos, incorporando criterios objetivos a la discusión.

Según la Cámara, la normativa uruguaya es hoy más estricta que la de otros mercados internacionales, con límites de ruido inferiores a los permitidos en varios países, lo que impulsó una readecuación del sector, tanto en fabricantes como en importadores.

Impacto real en las celebraciones
Desde CUFA afirmaron que la aplicación de la ley ya muestra efectos concretos, con una reducción perceptible del impacto sonoro durante las celebraciones de los últimos años.

“El comentario frecuente es ‘se tiraron menos fuegos artificiales’, y eso no es así. Lo que bajó considerablemente es el ruido”, explicó el presidente de la Cámara, Gustavo Prato. Según indicó, las personas siguen comprando pirotecnia, pero con productos de bajo y medio impacto sonoro, identificados con los hexágonos verdes y amarillos, que permiten festejar sin los niveles de estruendo del pasado.

Intendencias y un problema jurídico pendiente
Prato fue enfático al señalar que la ley nacional brinda certezas jurídicas y técnicas tanto a intendencias como a municipios, evitando discusiones que durante años se dieron a nivel departamental “sin respaldo científico”.

“No tiene sentido que, luego de aprobada una ley nacional firmada por el presidente de la República y todos los ministros, se continúe regulando el tema con decretos departamentales anteriores, de 2020 o 2021, que no contemplan la investigación de la normativa vigente”, afirmó.

En ese sentido, advirtió que algunas intendencias aún no han actualizado sus decretos, lo que genera un problema jurídico, dado que la ley nacional es la norma de mayor jerarquía y la más reciente, por lo que debe prevalecer sobre disposiciones departamentales anteriores.

Qué pirotecnia está permitida
CUFA aclaró, además, que la legislación no distingue categorías subjetivas como “pirotecnia sonora” o “no sonora”, sino que establece un criterio técnico preciso: se considera pirotecnia sonora únicamente aquella que supera los 110 decibeles. Todo producto que funcione por debajo de ese umbral está permitido por la ley.

Desde la Cámara valoraron que muchos gobiernos departamentales ya hayan adecuado su normativa, lo que, según sostienen, permitió mantener la tradición festiva y, al mismo tiempo, reducir significativamente el impacto acústico en la población.

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