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Decreto 4126/2026: Transporte Turístico Departamental

Decreto 4126/2026: Transporte Turístico Departamental

La Junta aprobó, por unanimidad, el Decreto 4126/2026 que regula el desarrollo del transporte turístico departamental en el departamento de Maldonado y en cada uno de sus municipios.

LIBRO DE SESIONES L. TOMO I. Maldonado 22 de setiembre de 2026
Decreto No 4126/2026

VISTO: El Expediente No 227/2026 y con lo informado por las Comisiones de Nomenclatura y Tránsito y Transporte y Legislación que este Cuerpo comparte

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por unanimidad 30 votos),

DECRETA:

Artículo 1°) El objeto de la presente Ordenanza Departamental es regular el desarrollo del Transporte Turístico Departamental en el Departamento de Maldonado y cada uno de sus Municipios. El Transporte Turístico en el Departamento de Maldonado, es un servicio privado de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza Departamental y demás normas concordantes y/o complementarias.

Artículo 2o) Son prestadores de servicios de transporte turístico a los efectos del presente Decreto Departamental, las empresas, personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en organizar, ofrecer o efectuar itinerarios o traslados de grupos turísticos dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos de transporte con capacidad para más de cinco pasajeros. A los efectos de la presente norma, se entiende por itinerario el recorrido por un camino o ruta, debidamente planificado, con lugares de paso o visita. No podrán afectarse al transporte turístico, vehículos que no se encuentren habilitados para tal servicio por la autoridad departamental o nacional competente. Cualquier prestación o servicio adicional o complementario que se brinde en ocasión o con motivo del traslado, deberá ser objeto de contratación directa entre los turistas y el prestador, no pudiendo intermediar en forma alguna la empresa de transporte turístico, sin perjuicio de su obligación de controlar la situación registral del prestador cuando la inscripción resulte obligatoria.

Artículo 3°) Podrán ser registrados como permisarios prestatarios del Servicio de Transporte Turístico Departamental, aquellos Transportistas Turísticos Departamentales (personas físicas o jurídicas) que presten los servicios comprendidos en el artículo anterior, y que cumplan con todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

Artículo 4°) Sólo podrán ejercer la actividad definida en el Artículo 2°) quienes obtengan el permiso, el que será otorgado por la Intendencia Departamental en forma precaria y revocable y estén inscriptos en el Registro de Transporte Turístico Departamental, que a tales efectos llevará el Departamento de Turismo de la Intendencia Departamental de Maldonado. La actividad no podrá desarrollarse en espacios no autorizados por la Intendencia Departamental de Maldonado.

Artículo 5°) Los prestadores de servicios de transporte turístico deberán hallarse habilitados por el Ministerio de Turismo y tendrán su casa central o sucursal en el Departamento de Maldonado.

Artículo 6°) La solicitud de inscripción deberá realizarse a través del Registro Online de Renovación de Transporte Turístico de la Intendencia Departamental de Maldonado debiendo contener:
a) Permiso Nacional de Circulación y la Inspección Técnica Vehicular (ITV) otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Registro de Operador Turístico como Agencia de Viajes y/o Transporte Turístico del Ministerio de
Turismo.
b) Nombre y domicilio en el Departamento del titular de permiso. En el caso de ser una persona jurídica, deberá indicarse el domicilio y representante legal de la misma.
c) Nombre, Cédula de Identidad y domicilio físico del gestionante y/o representante legal.
d) Libreta de Propiedad del o los vehículos de la Empresa. En caso de ser persona jurídica, certificado notarial de propiedad donde conste la titularidad indicando además la cantidad de asientos, número de motor y chasis de cada
uno de los vehículos.
e) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para transporte de personas por el máximo de capitales.

Artículo 7°) Será de cargo y responsabilidad de los permisarios del Transporte Turístico Departamental, contar como mínimo con un vehículo para dicha actividad; los cuales no podrán tener una capacidad inferior a 8 pasajeros
sin incluir conductor.

Artículo 8°) Los vehículos deberán contar con todos los elementos de seguridad requeridos por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial No 18191 y el Reglamento Nacional de Circulación Vial, Título III. A tales efectos, deberán ser presentados anualmente a inspección técnica en el Departamento de Movilidad de la Intendencia de Maldonado, lo que podrá ser sustituido por el Permiso Nacional de Circulación (PNC) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la categoría Turismo; así como el pago de los tributos municipales correspondientes al día.

Artículo 9°) Anualmente los Transportistas deberán acreditar los extremos exigidos en la presente Ordenanza y al momento de inscripción deberán los prestadores del servicio abonar por única vez.

Artículo 10°) Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 18 (dieciocho) años.

Artículo 11°) Las unidades afectadas al servicio deberán estar empadronadas en el Departamento de Maldonado, asignándoseles a las mismas matrículas correspondientes al Servicio de Transporte Turístico de Pasajeros (BTU), y contar con la identificación correspondiente al servicio (oblea) vigente colocada en un lugar visible. Las Empresas que deseen instalarse con sucursal en el Departamento de Maldonado, deberán tener empadronado en el mismo el 25% (veinticinco por ciento) de su flota total, declarada en categoría para Turismo ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En caso de ser necesario podrá utilizar otras unidades que cuenten con la habilitación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Aquellas empresas que posean un volumen mínimo total de 24 (veinticuatro) asientos podrán contratar otras unidades registradas en el Registro de Transporte Turístico Departamental, previa autorización del Departamento de Turismo de la Intendencia de Maldonado, las que deberán cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 7o), 8o) y 10o) de la presente Ordenanza. En estos casos la habilitación se concederá por un plazo máximo de 30 (treinta) días, quedando registrado en la tarjeta de identificación emitida por este Departamento.

Artículo 12°) En ningún caso podrá excederse la capacidad de los vehículos ni transportar pasajeros de pie.

Artículo 13°) Declárase obligatorio contar con equipo de amplificación y aire acondicionado.

Artículo 14°) Todo el personal afectado al servicio deberá contar obligatoriamente con Carné de Salud vigente, expedido por un organismo público o privado debidamente autorizado y deberá mantenerse siempre en correctas condiciones de aseo y presencia personal.

Artículo 15°) Declárase obligatorio contar con un Guía Turístico por cada vehículo destinado a excursiones, en aquellos vehículos cuya capacidad máxima no exceda los 18 (dieciocho) pasajeros la actividad de referencia podrá
ser desarrollada por el conductor del rodado.

Artículo 16°) Las excursiones que ingresen al Departamento deberán estar registradas ante el Ministerio de Turismo como Operador Turístico - Agencias de Viajes o ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como Transportista. Deberán además contar con el Permiso Ocasional de Transporte de Pasajeros expedido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debiendo exhibirlo en caso de que se solicite por parte de las autoridades departamentales competentes, quedando expresamente prohibido a las mismas recoger pasajeros dentro de los límites del Departamento.

Artículo 17°) Se autoriza únicamente a las unidades extranjeras que llegan al departamento de Maldonado con “Grupo Cerrado de Pasajeros” realizar paseos turísticos dentro del mismo; quedando prohibido a las mismas realizar otro tipo de servicios dentro de los límites del Departamento. Deberán contar con el Manifiesto de Pasajeros, Permiso de Transporte del país emisor y Seguro, debiendo exhibirlo en caso de que se solicite por parte de las autoridades departamental competentes.

Artículo 18°) Sin perjuicio de las correspondientes sanciones que se puedan determinar por infracciones a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y al Reglamento Nacional de Circulación Vial, de constatarse un incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Departamental, se aplicarán multas, las que oscilarán según su gravedad entre un mínimo de 10 UR (diez Unidades Reajustables) y 350 UR (trescientas cincuenta Unidades Reajustables); sin perjuicio de ello la Intendencia Departamental de Maldonado podrá revocar la habilitación extendida a los prestadores de servicios de transporte turístico en los casos que se constate incumplimiento a la normativa vigente y así lo justifique.

Artículo 19°) El control y la fiscalización de la presente norma serán ejecutados por el Departamento de Movilidad de la Intendencia Departamental de Maldonado a través de su Cuerpo Inspectivo.

Artículo 20°) En el momento de constatar la infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza el funcionario actuante, de acuerdo a la gravedad de la misma, podrá exigir la suspensión del servicio que se está realizando y si así lo ameritara solicitar la intervención de la fuerza pública.

Artículo 21°) En caso de constatarse la realización de servicios de referencia sin la habilitación correspondiente, se aplicará una multa de 70 UR (setenta Unidades Reajustables) en primera instancia, la que se irá duplicando por reincidencia, hasta llegar al monto máximo establecido en el Artículo 18°) de la presente Ordenanza. En cada caso, el Departamento de Movilidad podrá retirar las placas de matrícula del vehículo hasta que se regularice la situación.

Artículo 22°) El Ejecutivo Departamental podrá reglamentar a través del Departamento de Turismo los registros correspondientes al Transporte Turístico Departamental afectados a la prestación de dicho servicio.

Artículo 23o) Deróguese el Decreto Departamental No 3686/1994, de 31 de agosto de 1994 y toda aquella disposición que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Siga al Ejecutivo Departamental, a sus efectos.


Osvaldo Matteu
Presidente

Julia Busnadiego
Secretaria General


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