Monopatines eléctricos: las intendencias avanzan hacia reglas únicas con tope de 25 km/h y registro sin patente
- Sep 24 2026
El Congreso de Intendentes avanza hacia una regulación común para los vehículos de movilidad personal en todo el país. El esquema establece una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, un único ocupante, casco y chaleco reflectivo obligatorios y un registro nacional integrado al SUCIVE. No tendrán patente ni se exigirá la libreta de conducir y, según el departamento, podrán ser utilizados por adolescentes a partir de los 14 años. La 17ª sesión plenaria contó con la participación del intendente de Maldonado, Miguel Abella.
Las definiciones fueron presentadas durante el encuentro realizado este jueves 24 en Montevideo, en el que los jefes departamentales y los directores de Tránsito recibieron el informe sobre el nuevo régimen.
El director general de Asuntos Vehiculares y responsable del SUCIVE, César García, explicó que el objetivo es que las intendencias puedan aplicar criterios comunes para regular y fiscalizar los vehículos de movilidad personal, categoría que comprende los monopatines eléctricos y otros dispositivos destinados al desplazamiento individual.
Una de las reglas centrales será precisamente esa: individual. Los monopatines podrán transportar a una sola persona, por lo que quedarán fuera de la normativa situaciones que actualmente se observan con frecuencia, como la circulación de un adulto junto a un niño.
La velocidad máxima permitida será de 25 kilómetros por hora. Los usuarios deberán utilizar casco y chaleco reflectivo, mientras que los vehículos deberán contar con luces delanteras, traseras y laterales, y cumplir con las condiciones técnicas establecidas por la reglamentación.
La edad mínima no será necesariamente la misma en los 19 departamentos. García ubicó la habilitación dentro de una franja de edad de 14 a 16 años, según el criterio que adopte cada intendencia. Los menores de 18 años necesitarán autorización de sus responsables, mientras que no se les exigirá el permiso de conducir.
Un registro para controlar, no para cobrar patente
El otro cambio sustancial consistirá en identificar a quienes circulen. Las intendencias contarán con un registro unificado en el SUCIVE y la identificación se apoyará en un TAG vinculado al sistema.
La tecnología forma parte del proyecto de matrícula digital en el que trabaja el Congreso de Intendentes y estará conectada al Sistema Móvil de Fiscalización Vehicular, que permite a los inspectores consultar información desde sus dispositivos durante los controles en la calle.
García dejó expresamente fuera del esquema cualquier finalidad tributaria. Los vehículos de movilidad personal no pagarán patente, y el registro estará destinado a identificar a los responsables y a controlar el cumplimiento de las normas de circulación y de seguridad vial.
“No estamos hablando de un tema tributario”, señaló el jerarca al explicar el alcance del sistema.
En materia de seguros, García diferenció este registro del Seguro Obligatorio de Automotores (SOA). Explicó que estos vehículos de movilidad personal no quedan comprendidos de la misma manera que los de la categoría L1 y señaló que ya existen coberturas de responsabilidad civil específicas. El control de esos seguros podrá quedar en manos de las intendencias de acuerdo con el régimen que aplique cada departamento.
Los monopatines considerados juguetes no podrán circular por la calle
La implementación tendrá un período de transición para adecuar los vehículos que ya se encuentran en uso a las nuevas exigencias.
García también marcó una diferencia entre los vehículos de movilidad personal preparados para circular y los comercializados como juguetes. Estos últimos no estarán habilitados para transitar por la vía pública.
La existencia de modelos capaces de superar los 25 kilómetros por hora tampoco modificará el límite previsto. Aunque técnicamente puedan alcanzar velocidades mayores, al circular por la vía pública deberán respetar el límite máximo establecido por la normativa.
El proceso apunta ahora a consolidar un criterio único que permita a los gobiernos departamentales controlar, con las mismas reglas, un tipo de movilidad cuya presencia se ha extendido por las calles y que hasta ahora presenta diferencias en la regulación y la fiscalización entre departamentos.












