Resolución IDM 10035/2025: llamado a becarios y pasantes
- Nov 05 2025
CONVOCATORIA A ASPIRANTES PARA EL REGISTRO DE BECARIOS Y PASANTES DE LA INTENDENCIA PARA EL PERÍODO DE GOBIERNO ACTUAL.
Resolución Nro: 10035/2025
Expediente 2025-88-01-16078
Acta: 02457/2025
VISTO: el interés de implementar el programa de becarios y pasantes en el presente período de gobierno;
RESULTANDO: que el artículo 76 del Decreto Departamental 3881, en la redacción dada por el artículo 35 del Decreto Departamental 3947 establece “… f) Becario: Se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una partida por parte de la Intendencia, con la finalidad de prestarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La partida de los Becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será por un plazo de 12 (doce) meses, pudiéndose prorrogar hasta por 6 (seis) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.
g) Pasante: Se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia, con la finalidad de que desarrollen una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La partida de los Pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será por un plazo de 12 (doce) meses, pudiéndose prorrogar hasta por 6 (seis) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren”;
CONSIDERANDO:
I) que Pro Secretaría General remitió las actuaciones para realizar una nueva convocatoria pública;
II) que el sistema de becas y pasantías es una contribución a la formación y perfeccionamiento de aquellos estudiantes y egresados que han demostrado rendimiento destacado en su trayectoria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 76 del Decreto Departamental 3881/2011, en la redacción dada por el artículo 35 del Decreto Departamental Nº 3947/2016 y el Reglamento de Becarios y Pasantes, aprobado por Resolución Nº 01097/2018;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1º) Convócase a interesados en integrar el Registro de Becarios y Pasantes de la Intendencia para el presente período de gobierno departamental, del cual se seleccionarán postulantes para cumplir tareas en diferentes áreas, actividades y zonas del Departamento cuando las necesidades del servicio así lo requieran, en el grado 2-A.
2º) Los interesados tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para inscribirse en la Unidad de Personal, sita en SubSuelo “B” del Edificio Comunal, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, debiendo cumplir los siguientes requerimientos:
Para los Becarios:
a) Ser mayor de 18 años de edad.
b) Ser estudiante (con asistencia regular durante 2025) de la Universidad de la República, Universidades Privadas, Consejo de Formación en Educación - ANEP, Educación Técnico Profesional (Bachillerato Técnico Profesional, Bachillerato Tecnológico o Curso Técnico Terciario de ANEP-UTU) o de la Universidad Tecnológica (UTEC).
c) Otros requisitos:
I. Estudiantes de Bachillerato Técnico Profesional o Bachillerato Tecnológico: acreditar tener aprobado el curso escolar 2024, sin materias previas.
II. Estudiantes de nivel terciario o universitario: tener aprobado el 60% o más del total de las materias reglamentarias de 2024. Para los interesados que estén cursando el primer año, deberán acreditar tener bachillerato aprobado sin materias previas.
d) No haber usufructuado una Beca de trabajo con anterioridad en ningún Organismo del Estado.
e) Ser ciudadano natural, o legal con tres años de ejercicio de la ciudadanía.
f) No haber sido funcionario público, ya que se considera como una primera experiencia laboral en cualquier Organismo del Estado.
Para los Pasantes:
a) Ser egresado de la Universidad de la República, Universidades Privadas, del Consejo de Formación en Educación - ANEP, de Educación Técnico Profesional (ANEP-UTU) o de la Universidad Tecnológica (UTEC).
b) Que no haya transcurrido un lapso mayor a dos años entre la obtención del título y el otorgamiento de la Pasantía.
c) Ser ciudadano natural, o legal con tres años de ejercicio de la ciudadanía.
d) No haber sido funcionario público, ya que se considera como una primera experiencia laboral en cualquier organismo del Estado.
3º) Para la inscripción los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Cédula de Identidad;
b) Credencial Cívica y Constancia de voto de elecciones nacionales y departamentales;
c) Constancia de domicilio (recibo de UTE, ANTEL, OSE u otro servicio a nombre del interesado) o certificado policial de residencia en el Departamento de Maldonado;
d) Constancia de estudios y calificaciones obtenidas en los años 2024 y 2025 (para los Becarios) o en toda la carrera (para los Pasantes). Los interesados que estén cursando el primer año de nivel terciario o universitario, deberán presentar contancia de estudios y calificaciones obtenidas en el año 2023, 2024 y 2025.
4º) Serán de aplicación las disposiciones relativas a la reserva de puestos de trabajo para personas Afrodescendientes, con Discapacidad y Trans, para ello se confeccionarán Listas de Prelación Específicas.
A) La incorporación en dichas listas se realizará al amparo de la normativa vigente y los aspirantes seleccionados podrán ser convocados en los cupos que correspondan de conformidad a las necesidades del servicio, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) Personas Afrodescendientes (artículo 4 de la Ley Nº 19122 y artículo 525 de la Ley Nº 20075): Se reserva un 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo resultantes de las necesidades del servicio.
Requisitos Específicos:
Declaración de ser persona afrodescendiente al momento de la inscripción.
2) Personas con Discapacidad (artículo 49 de la Ley Nº 18651): Se reserva un mínimo del 4% (cuatro por ciento) de los puestos de trabajo resultantes de las necesidades del servicio.
Requisitos Específicos:
Presentar Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (RNPD) del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
La persona aspirante debe tener capacidad laboral compatible con el desempeño de la tarea convocada.
3) Personas Trans (artículo 12 de la Ley Nº 19684).
Se reserva el 1% (uno por ciento) de los puestos de trabajo resultantes de las necesidades del servicio.
Requisitos Específicos:
Declaración de ser persona trans (o manifestación expresa de tal identidad de género) al momento de la inscripción.
Acreditar haber realizado o iniciado el proceso de adecuación de nombre o sexo en documentos identificatorios, o haber solicitado la Tarjeta Uruguay Social Trans.
En todos los casos, se deberá acreditar cumplir con todos los requisitos legales y los establecidos en las bases del llamado.
B) Listas de Prelación específicas:
Las personas que se postulen a cualquiera de estos cupos serán evaluadas siguiendo el mismo proceso de selección que para la Lista de Prelación Final (general) y se conformará con ellas una Lista de Prelación Específica para el cupo que corresponda.
De no resultar seleccionada por el cupo especial, la persona participará automáticamente y sin necesidad de trámite adicional en la Lista de Prelación Final (general), con el puntaje obtenido en el concurso.
Las Listas de Prelación Específicas serán utilizadas para la provisión de los cupos legalmente establecidos, y los lugares restantes se cubrirán con la Lista de Prelación Final (general) de conformidad con lo establecido en las bases del llamado.
La incorporación en las Listas de Prelación Específicas no implica la renuncia a la postulación general.
5º) La modalidad de selección será la de Concurso sobre la base de los siguientes factores, cuya suma total determinará un ordenamiento a partir del que se realizará la prelación de los postulantes:
Becarios:
Promedio de las calificaciones del último año aprobado.
En caso de que estén cursando el primer año de nivel terciario o universitario, se considerará el promedio correspondiente a los últimos dos años de secundaria.
Pasantes:
Promedio de las calificaciones de toda la carrera.
6º) A los efectos de garantizar la comparabilidad de las calificaciones entre postulantes, las mismas serán convertidas a su equivalencia porcentual en una escala de 0 a 100 %, mediante la aplicación de una regla de tres simple, considerando las distintas modalidades de evaluación vigentes en el año lectivo 2024.
El cálculo de la equivalencia porcentual de la calificación se hará de la siguiente manera: Calificación porcentual = (Promedio de calificación× 100) ÷ Calificación máxima.
7º) La ponderación de los factores antes mencionados será llevada a cabo por representantes de distintos ámbitos que la Pro Secretaría General designe.
8º) Todos los resultados del proceso de selección serán registrados en Acta firmada por dichos representantes, la que será agregada a estas actuaciones.
9º) La convocatoria de los aspirantes que califiquen será realizada en oportunidad de producirse necesidades del servicio, respetando el ordenamiento final de la Lista de Prelación (general) y de la Lista de Prelación Específica (Listas de Prelación) que resulte de acuerdo a los perfiles de los puestos de trabajo a cubrir. La Administración podrá realizar la asignación teniendo en cuenta además el lugar de residencia del postulante.
En oportunidad de ser convocados deberán presentar en forma excluyente:
a) Carné de salud vigente;
b) Certificado de buena conducta;
c) Constancia de Jura de la Bandera;
d) Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de violadores y abusadores sexuales.
10º) La incorporación de los postulantes, cuando ésta se produzca, se regirá por las condiciones y plazos que establece la reglamentación vigente en la materia, que serán previstos en los correspondientes contratos.
11º) En caso de que alguno de los seleccionados renuncie en forma definitiva a su designación, deberá presentar la respectiva renuncia por vía escrita ante la Dirección de Gestión Humana.
12º) Si no se presentara a desempeñar tareas en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de su notificación, o 10 (diez) días hábiles a partir de su nombramiento –en caso de no haberse procedido a la misma-, se considerará como desistimiento tácito, sin derecho a reclamo o resarcimiento alguno, procediéndose así a ocupar el puesto de trabajo referido con el aspirante que corresponda de acuerdo a la lista de prelación.
13º) La vigencia de las Listas de Prelación será hasta la finalización del presente período de gobierno departamental.
14º) Comuníquese a Pro Secretaría General y pase a la Dirección de Prensa para dar amplia difusión y publicar en el Diario Oficial. Hecho, siga a la Unidad de Personal para la prosecución del trámite.
Resolución incluída en el Acta firmada por Secretario General Dr. Alvaro Hernan Villegas el 03/11/2025 15:19:08
Resolución incluída en el Acta firmada por Intendente de Maldonado Sr. Miguel Abella el 04/11/2025 16:52:14
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