Resolución IDM 12166/2025: Resolución Reglamentaria Decreto Departamental N° 4036
- Dec 26 2025
Se reglamenta el decreto departamental 4036 (requisitos para quedar comprendidos en exoneraciones tributarias).
Resolución N° 12166/2025
Expediente 2025-88-01-21175
Acta N° 02970/2025
VISTO: lo informado por el Departamento de Ingresos Públicos;
RESULTANDO:
I) que el artículo 62 del Decreto Departamental N° 4036, establece: "Los inmuebles urbanos o suburbanos que constituyan única propiedad, sea en exclusividad o en condominio de origen contractual, ganancial o sucesorio, cuyos propietarios habiten efectivamente dicho inmueble, sean jubilados y/o pensionistas, serán exonerados de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de video vigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal, en los siguientes porcentajes y condiciones: a) en un 100% en caso que el contribuyente debiera abonar el valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria; b) en un 50% si el obligado debiera pagar hasta un 100% más del valor mínimo anual del impuesto de contribución inmobiliaria; c) el beneficio se deberá gestionar de forma anual.
En aquellos inmuebles en que uno de los condóminos tenga la calidad de jubilado o pensionista la exoneración se extenderá a todo el inmueble, en los porcentajes y condiciones establecidos en la presente disposición normativa";
II) que por el artículo 5º) de la Resolución N° 06747/2021, se reglamentó la disposición antes referida, previéndose: "A los efectos de quedar comprendidos en las exoneraciones dispuestas por el artículo 62 del Decreto Departamental N° 4036, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Percibir alguna de las siguientes prestaciones del Banco de Previsión Social: Jubilación común, Jubilación por edad avanzada, Jubilación por incapacidad física total o Pensión por Vejez.
b) Ser propietario de única vivienda, que constituya su casa habitación.
c) Abonar: i) el valor mínimo del Impuesto del Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana fijado en el artículo 80 Decreto Departamental N° 4036, para acceder al 100% de la exoneración en los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de video vigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal; ii) un importe superior de hasta un 100% del valor mínimo del Impuesto del Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana fijado en el artículo 80 Decreto Departamental N° 4036, para acceder al 50% de la exoneración en los impuestos de Contribución Inmobiliaria, general municipal, alumbrado público, adicional de video vigilancia pública y tasas de conservación de pavimento y forestal.
Para adherirse a este beneficio, el contribuyente deberá presentarse anualmente, antes del 31 de octubre del ejercicio anterior al que pretenda exonerar, completando la declaración jurada proporcionada por la Intendencia (artículo 239 del Código Penal).
El Ejecutivo Departamental por acto administrativo podrá contemplar prestaciones no comprendidas en el literal a) del presente artículo, considerando las categorizaciones del Banco de Previsión Social y cuando los ingresos del núcleo familiar que reside en el inmueble no superen las siete bases de prestaciones y contribuciones (BPC).',
CONSIDERANDO:
I) que el Departamento de Ingresos Públicos, informó: "Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 5o de la Resolución N°6747/2021...reglamentaria del Artículo 62o del Decreto Departamental N° 4036; y en la medida que han surgido determinadas situaciones con los contribuyentes involucrados en su aplicación, que ameritan reconsiderar su redacción, se eleva...nueva redacción para el mismo..." (actuación 1);
II) que ante la solicitud realizada por el Departamento con competencia en la materia, se estima pertinente el dictado de un acto administrativo en el sentido sugerido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1•) Sustitúyase el artículo 5º) de la Resolución N° 06747/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º) A los efectos de quedar comprendidos en las exoneraciones dispuestas por el artículo 62 del Decreto Departamental N° 4036, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Percibir jubilación o pensión.
b) Ser propietario de única vivienda, que constituya su casa habitación.
c) Abonar:
i) el valor mínimo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana fijado en el artículo 4º del Decreto Departamental N° 4113, para acceder al 100% de la exoneración en los impuestos de contribución inmobiliaria, adicional de alumbrado público, adicional general ambiental y tasas de conservación de pavimento y forestal;
ii) un importe superior de hasta un 100% del valor mínimo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana fijado en el artículo 4º del Decreto Departamental N° 4113, para acceder al 50% de la exoneración en los impuestos de contribución inmobiliaria, adicional de alumbrado público, adicional general ambiental y tasas de conservación de pavimento y forestal.
Para adherirse a este beneficio, el contribuyente deberá presentarse anualmente, completando la declaración jurada proporcionada por la Intendencia (artículo 239 del Código Penal)”.
2º) Los beneficios fiscales de la presente resolución se aplicarán a partir del 1o de enero de 2026.
3º) Comuníquese a los Departamentos, a las Direcciones de Auditoría Interna y de Tributos y a los Municipios. Cumplido siga a la Dirección de Prensa para su difusión y publicación en el Diario Oficial. Hecho, pase al Departamento de Ingresos Públicos.
Resolución incluida en el Acta firmada por Álvaro Hernán Villegas el 24/12/2025 11:19:49.
Resolución incluida en el Acta firmada por Miguel Abella el 24/12/2025 12:28:16.
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