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Resolución IDM 11196/2023: sobre pago de contribución inmobiliaria y tributos que se cobran juntos para el 2024

Resolución IDM 11196/2023: sobre pago de contribución inmobiliaria y tributos que se cobran juntos para el 2024

Se fija el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2024 como plazo para el pago con bonificación del 6 % (seis por ciento) sobre el monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos que se cobran conjuntamente, de la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento correspondiente al ejercicio 2024. Asimismo, se establecen otros aspectos relacionados al pago del tributo.

Resolución No 11196/2023
Expediente 2023-88-01-20475
Acta 02415/2023

VISTO: que se hace necesario establecer los plazos y condiciones para el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente con él, de la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento, correspondiente al ejercicio 2024;

RESULTANDO:
I) que por el artículo 2o del Decreto Departamental No 3807, se establecieron los siguientes beneficios: “a) Pago anual con bonificación del 6% con plazo hasta el 31 de enero; b) Pago anual sin bonificación ni recargos con plazo hasta el 28 de febrero”;
II) que además, se deberán tener en cuenta los incentivos tributarios determinados por el artículo 1o del Decreto N° 3807, que dio nueva redacción al artículo 6o del Decreto Departamental No 3712, que beneficia a sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos que se cobran conjuntamente;
III) que el artículo 87 del Decreto Departamental No 3947, faculta al Intendente a prorratear hasta en 5 cuotas, ajustadas por la variación del Índice de Precios al Consumo, el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente en la planilla de tributos anuales, cuando el monto total de los mismos sea inferior a $26.727;

CONSIDERANDO: que resulta pertinente hacer uso de la facultad conferida por el artículo 87 del Decreto Departamental No 3947 y regular el sistema de bonificaciones y facilidades en el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1o) Fíjase el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2024 como plazo para el pago con bonificación del 6 % (seis por ciento) sobre el monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos que se cobran conjuntamente, de la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento correspondiente al ejercicio 2024.
2o) Los pagos que por iguales conceptos se realicen entre el 1° y el 29 de febrero de 2024 se harán sin bonificación ni recargos.
3o) La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% (uno por ciento) a partir del segundo ejercicio por la continuidad en el pago total.
Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 29 de febrero, se generará un 1% (uno por ciento) adicional, hasta un máximo del 8% (ocho por ciento).
La interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% (uno por ciento) anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente.
4o) Autorízase el pago en 5 cuotas del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, cuando el monto de los mismos sea inferior a $ 26.727 (pesos uruguayos veintiseis mil setecientos veintisiete). Las cuotas se ajustarán por IPC, con las siguientes fechas de vencimiento:
Cuota No 1 – plazo hasta el 29 de febrero de 2024;
Cuota No 2 – plazo hasta el 30 de abril de 2024;
Cuota No 3 – plazo hasta el 1o de julio de 2024;
Cuota No 4 – plazo hasta el 2 de setiembre de 2024;
Cuota No 5 – plazo hasta el 31 de octubre de 2024.
5o) Vencidos los plazos establecidos, se aplicarán las multas y los recargos previstos en el artículo 2o del Decreto Departamental No 3807.
6o) Comuníquese a la Dirección de Tecnologías de la Información, a la Unidad de Tributos; y a los Municipios. Hecho, pase a la Dirección de Prensa para las publicaciones de estilo y siga a la Dirección General de Hacienda a sus efectos.


Resolución incluida en el Acta firmada por Luis Eduardo Pereira el 11/12/2023 15:43:21.
Resolución incluida en el Acta firmada por Enrique Antia el 13/12/2023 17:28:07.


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