Tribunal confirma condena a policía que disparó balas de goma en San Carlos: no hubo legítima defensa ni actuación racional
- Dec 10 2025
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2.º Turno confirmó la sentencia que condenó al funcionario Paulo Martín De Souza por dos delitos de lesiones personales agravadas, cometidos en febrero de 2022 durante un procedimiento en San Carlos. La Justicia descartó la legítima defensa, cuestionó la actuación policial por imperita y desproporcionada, y estableció que el uso del arma no se ajustó a las normas de procedimiento.
La madrugada que terminó en condena
El 20 de febrero de 2022, cerca de las 5 de la mañana, un patrullero circulaba por la Rambla de San Carlos durante una recorrida rutinaria. Al pasar frente al pub “Lo de Rubérico”, atestado de jóvenes tanto dentro como fuera del local, una botella impactó contra el frente del móvil policial.
A partir de ese momento se desencadenó una secuencia de hechos que, casi cuatro años después, terminó con la confirmación en segunda instancia de la condena al policía Paulo Martín De Souza, quien conducía el patrullero.
La sentencia (apelada por los abogados defensores del policía, Dres. Gonzalo Peloche Abasolo y Marcelo Amoroso Morales) —N.º 164/2025, dictada en primera instancia en Maldonado— había condenado al funcionario por dos delitos de lesiones personales agravadas en reiteración real, imponiéndole ocho meses de prisión, a cumplir en régimen de libertad a prueba. La defensa apeló la decisión, pero el Tribunal confirmó íntegramente el fallo.
La intervención policial y los disparos
Según el Tribunal, tras detener la marcha, De Souza y su compañero descendieron del vehículo “portando armas”. Identificaron al autor del impacto, un adolescente de iniciales A.A., e intentaron detenerlo empleando la fuerza, lo que provocó un forcejeo y la reacción de varios jóvenes presentes.
En medio de esa situación, De Souza recibió un golpe con un objeto contundente. Acto seguido, pidió a su compañero la escopeta de munición no letal y efectuó un primer disparo “hacia el piso”, cuyo rebote impactó en la joven M.V., provocándole un hematoma.
La multitud comenzó a dispersarse. El adolescente A.A. fue ingresado al móvil y llegó apoyo policial adicional.
Sin embargo, una vez que la situación quedó en calma, el Tribunal constató —a través de filmaciones y testigos— que De Souza continuó recorriendo el lugar “en actitud visiblemente alterada”, apuntando la escopeta en diversas direcciones. En ese contexto, corrió varios metros y realizó un segundo disparo hacia adelante, que impactó en la pierna de B.V., generándole otra lesión, constatada por el médico forense.
El análisis judicial: impericia, exceso y ausencia de legítima defensa
La sentencia dedica extensos considerandos a analizar los agravios de la defensa, que apuntaban a la falta de instancia, a la presunta legitimidad del accionar policial, a la alegada legítima defensa y a la supuesta valoración fragmentaria de los videos. Pero el Tribunal desestimó uno por uno esos argumentos: no hubo legítima defensa ni legítima defensa presunta.
La Sala fue contundente: no se cumplieron los requisitos legales del artículo 26 del Código Penal, ni resultaba aplicable la presunción de legítima defensa para los policías, incorporada por la Ley 19.889. Los argumentos de la sentencia son que "el accionar de De Souza no fue racional ni proporcional, el segundo disparo se realizó cuando la situación ya no representaba peligro, existió exceso en el uso de la fuerza, vulnerando los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Procedimiento Policial y que el funcionario continuó empleando fuerza aun después de lograr la dispersión inicial de la multitud.
“El proceder policial no fue ajustado a la normativa… la actuación buscada debía minimizar riesgos para terceros ajenos al procedimiento”, sostuvo el Tribunal.
La reconstrucción de los hechos fue correcta
La Defensa alegaba errores en la secuencia temporal y cuestionaba los registros fílmicos. Pero los jueces señalaron que, aun cuando los videos no contuvieran el inicio del incidente, los testimonios —incluido el del propio compañero del imputado— permitían reconstruir fielmente lo ocurrido.
La llave del móvil y los delitos de la multitud no inciden
Sobre el supuesto hurto de la llave del patrullero, el Tribunal consideró que no se probó, salvo el testimonio aislado del compañero de De Souza, que “no tiene incidencia” para comprender la conducta del imputado.
Tampoco otorgó relevancia a los delitos que algunos jóvenes pudieran haber cometido, señalando que ello no ampara un uso de la fuerza que no observe los parámetros legales.
Las lesiones no fueron de bagatela
Si bien las víctimas sufrieron lesiones leves, la Sala sostuvo que no puede calificarse el caso como delito menor, pues involucra el exceso de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, escenario en el que la Fiscalía no puede aplicar el principio de oportunidad.
Confirmación de la condena
Con estos fundamentos, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la prueba producida en juicio “acreditó con grado de certeza razonable” la responsabilidad de De Souza por los dos delitos de lesiones personales.
El uso de la escopeta, la forma de disparo, la distancia empleada, el contexto de multitud y la continuidad del accionar, aun cuando el peligro había cesado, fueron determinantes para descartar cualquier justificación.
La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, incluida la pena impuesta. Los ministros firmantes de esta sentencia fueron los Dres. Daniel Tapie Santarelli y Dr. Ricardo H. Míguez Isbarbo y la ministra (redactora) Dra. Beatriz Larrieu de las Carreras.
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