Gobierno fija nuevos plazos obligatorios para consultas médicas, estudios y cirugías
- Mar 04 2026
El Poder Ejecutivo presentó una nueva normativa que fija plazos máximos obligatorios para consultas médicas, estudios diagnósticos y cirugías en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), como parte de una política que busca reducir los tiempos de espera y garantizar el acceso oportuno a la atención.
La medida se instrumenta mediante un decreto firmado el 26 de febrero por el presidente Yamandú Orsi y forma parte de la Política y del Plan Integral Nacional de Garantías y Acceso Oportuno a la Salud, presentados por el Ministerio de Salud Pública (MSP). El plan establece estándares para todos los prestadores del sistema y crea mecanismos de control para verificar el cumplimiento de los plazos.
Durante la presentación, la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, planteó que el objetivo es modificar la lógica con la que históricamente se ha abordado el problema de las demoras en el sistema sanitario.
“Hoy queremos hablar de una política y un plan nacional de garantía y acceso oportuno a la salud, en lugar de solo de tiempos de espera, porque sabemos que una sola acción no va a cambiar solamente los tiempos de espera”, afirmó.
Según explicó, el cambio apunta a pasar de una lógica centrada en medir la demora a otra basada en garantizar el acceso efectivo a la atención.
“Nosotros queremos cambiar, queremos marcar un cambio de enfoque: se pasa de medir un problema que es la demora, a garantizar un derecho que es la atención”, sostuvo.
La ministra subrayó, además, el impacto de los tiempos de espera en la experiencia de los usuarios.
“Los tiempos de espera generan angustia, deterioro y desigualdad. El tiempo en salud para nosotros no es sólo una variable administrativa, es una variable clínica y social”, señaló.
Qué cambia en consultas y atención médica
El decreto establece estándares obligatorios para todos los prestadores públicos y privados del SNIS. Para las especialidades básicas —medicina general, pediatría, gineco-tocología y medicina familiar y comunitaria— se mantiene el plazo máximo de 24 horas en días hábiles para acceder a consulta.
La normativa introduce, además, la figura del médico tratante, que reconoce el derecho del usuario a consultar con el profesional que realiza su seguimiento habitual.
La presidenta de la Junta Nacional de Salud (Junasa), Gabriela Pradere, explicó que esta incorporación amplía el alcance de la regulación vigente.
“El decreto lo que hace es modificar el decreto que estaba en vigencia desde el 2007. Aquel decreto era bastante escueto en términos de las cosas que regulaba y el alcance que tenía y la idea es incorporarle otras dimensiones más cualitativas a la normativa vigente”, indicó.
En ese marco, la normativa establece plazos específicos cuando el usuario solicita una consulta con su médico habitual.
“Se establece el concepto de médico tratante de que el usuario tenga derecho no sólo a acceder en un plazo determinado al primer médico disponible, sino que, si, por ejemplo, la madre quiere consultar con el pediatra que sigue a su niño, tenga un plazo acotado por la normativa”, explicó.
En estos casos, el límite será de 30 días corridos para medicina general, pediatría y medicina familiar, y de 90 días corridos para ginecotocología y el resto de las especialidades.
Estudios diagnósticos y cirugías oncológicas
El decreto también introduce por primera vez plazos para técnicas diagnósticas no urgentes, como tomografías, resonancias magnéticas, ecocardiogramas y endoscopias.
Pradere destacó que este aspecto representa uno de los avances regulatorios más relevantes respecto de la normativa anterior.
“Se establecen los plazos para las técnicas diagnósticas que eso no estaba regulado en el decreto anterior”, señaló.
La normativa fija, además, un límite específico para cirugías oncológicas coordinadas, que deberán realizarse en un máximo de 30 días corridos, lo que representa una reducción significativa respecto del plazo global de hasta 180 días que regía para las cirugías no urgentes en el decreto anterior.
Entrada en vigencia y ajustes del sistema
El nuevo régimen comenzará a aplicarse 60 días después de su publicación en el Diario Oficial, plazo previsto para que las instituciones adapten su organización y sus agendas médicas.
“Es un plazo razonable para que las instituciones se preparen para darle cumplimiento al decreto”, explicó Pradere.
Según indicó, la normativa fue elaborada en diálogo con los prestadores del sistema con el objetivo de asegurar su implementación efectiva.
“Este decreto formó parte de una discusión muy amplia sobre todo con los prestadores porque la idea era llegar a una normativa que avanzara en derechos para los usuarios, pero que también sea factible de implementar”, afirmó.
Metas y control del cumplimiento
La política presentada por el MSP fija, además, objetivos para el período 2026-2030. Entre ellos, reducir en un 25% los casos fuera de estándar en ASSE en el corto plazo, eliminar situaciones que superen el doble del plazo máximo y garantizar que el 100% de las cirugías oncológicas se realicen dentro del plazo establecido.
El ministerio implementará, además, un sistema nacional de monitoreo obligatorio que evaluará el cumplimiento de los plazos, las diferencias territoriales en el acceso a la atención y la continuidad de los tratamientos.
Los resultados se publicarán periódicamente y, en caso de desvíos relevantes, el MSP podrá exigir a los prestadores planes de mejora para corregir las demoras.












