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Derogaron y modificaron algunas disposiciones relacionadas a la actividad de diferentes prestadores turísticos

Derogaron y modificaron algunas disposiciones relacionadas a la actividad de diferentes prestadores turísticos

El decreto fue firmado el 2 de febrero por el presidente Lacalle Pou, actuando con sus ministros de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, de Transporte y Obras Publicas, José Luis Falero y de Turismo Tabaré Viera.

El presidente de la Repúbica dispuso un decreto por el cual fueron derogadas y modificadas varias disposiciones vigentes desde casi treinta años atrás relacionadas con la reglamentación de la actividad de diferentes prestadores de servicios turísticos.

“La constante dinámica en el sector de prestación de servicios turísticos, requiere flexibilizar los requi-sitos de inscripción para los operadores, apuntando a universalizar el Registro, y por ende, tener una información más fidedigna que refleje la actualidad del sector”, sostiene el texto.

La nueva redacción del decreto N° 385/994 es la siguiente: “Artículo 1: Serán considerados prestadores de servicios turísticos, quedando sujetos a las disposiciones de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, las personas físicas o jurídicas que cumpliendo una actividad de intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de enajenación u ofrezcan en arrendamiento fincas por temporada en los Departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, denominándose “Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios”.

DECRETOS
El artículo 17º quedó redactado de la siguiente manera: “La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro alcanza a todas las empresas que realicen cualesquiera de las actividades definidas en el artículo 1 aunque las mismas se efectúen en concurrencia con otros rubros e independientemente de la circunstancia de que la enajenación o arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro principal”.

Por su parte el numeral 5, artículo 2º de decreto N° 370/010 quedó redactado de la siguiente forma: “croquis de la ubicación del establecimiento”; numeral 6: “las Bodegas que presten servicio de alojamiento, deberán además presentar: certificado de Arquitecto, según Ministerio de Turismo modelo que proporcionará el Registro de Operadores de Servicios Turísticos”.

Continúa el decreto N° 267/015: artículo 6 numeral 3: “certificado de Arquitecto, según modelo que proporcionará el Registro de Operadores de Servicios Turísticos”.

Decreto N° 320/019: I) Artículo 5 literal g): “acreditar la contratación de póliza de seguro de responsabilidad civil en las condiciones dispuestas por el artículo 6 del presente Decreto”. II) Artículo 6: “Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños físicos o muerte que pudieran sufrir los contratantes, durante la práctica de cualquiera de las actividades de turismo aventura contratadas. La póliza de seguro deberá contratarse por una cobertura mínima de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) y ser renovada anualmente por el prestador de servicio de turismo aventura”.



fuente y foto: Correo de Punta del Este