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Resolución IDM 00848/2026: "FONDO DEPARTAMENTAL DE LOS HUMEDALES"

Resolución IDM 00848/2026: "FONDO DEPARTAMENTAL DE LOS HUMEDALES"

Se crea la Comisión Especial en relación al Fondo Departamental de Humedales.

Resolución No 00848/2026
Expediente 2026-88-01-01780
Acta No 00204/2026

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el "Fondo Departamental de los Humedales";

RESULTANDO:
I) que el artículo 10 del Decreto Departamental No 4047, establece: “Créase el -Fondo Departamental de los Humedales-, que será administrado por una Comisión Especial
designada por el Intendente Departamental al amparo de lo previsto en el artículo 278 de la Constitución de la República...”;
II) que el artículo 11 del Decreto Departamental No 4047, en la redacción dada por el artículo 65 del Decreto Departamental No 4114, prevé: “El Fondo se integrará con los siguientes recursos, que estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia Departamental a esos efectos:
A) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.
B) Ingresos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.
C) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión de administración.
D) Los ingresos derivados de créditos presupuestales";

CONSIDERANDO:
I) que la protección de los humedales en Uruguay se fundamenta en la Ley No 17.283 (Ley General de Protección del Ambiente), que cumple con los compromisos internacionales asumidos en la Convención de Ramsar (aprobada por Decreto Ley No 15.337) y el Convenio sobre Biodiversidad Biológica (Ley No 16.408);

II) que los humedales son ecosistemas vitales que regulan el agua, mitigan el cambio climático y albergan una gran biodiversidad. En Uruguay, estos ocupan el 12% del territorio, destacándose a nivel internacional (sitios Ramsar) los Bañados del Este y Franja Costera, la Laguna de Rocha y los Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay. En el departamento de Maldonado, se encuentran ocho Áreas Ecológicas Significativas (Brazeiro, 2010), cinco corresponden a lagunas costeras, planicies asociadas y sistema costero (Laguna del Sauce-Arroyo Pan de Azúcar, Laguna del Diario, Laguna Blanca, Laguna José Ignacio y planicies asociadas y Laguna Garzón y planicies asociadas); y tres se corresponden a Planicies y Humedales fluviales, asociados al Arroyo Maldonado, Arroyo Solís Grande y Arroyo Alférez-Aiguá. Cabe señalar, que la marisma del Arroyo
Maldonado destaca por ser la mayor de sus características en el país y una de las más mayores de Sudamérica. Para proteger estos espacios, se promueven acciones de conservación y gestión sostenible, entre ellas, la reforestación y restauración, la protección de la biodiversidad, la gestión integral de residuos, el ordenamiento territorial y la implementación de planes y políticas ambientales que fomenten la cooperación y la educación ambiental tendientes a su conservación a largo plazo;

III) que en ese marco y al amparo de lo establecido por el artículo 278 de la Constitución de la República, se entiende pertinente reglamentar la Comisión Especial referida en el artículo 10 del Decreto Departamental No 4047;

IV) que dicha Comisión, además de integrarse con representantes del Ejecutivo Departamental y de los partidos políticos con representación en la Junta Departamental, se conformará con delegados de la Universidad de la República y de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la conservación de los humedales. Esta conformación garantiza un modelo de gobernanza ambiental democrática, resultando indispensable para que las decisiones relativas al “Fondo Departamental de los Humedales” incorporen la visión de la academia y de la sociedad civil organizada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1o) (Integración). La Comisión Especial referida en el artículo 10 del Decreto Departamental No 4047, estará integrada por cuatro representantes del Ejecutivo Departamental, un delegado por cada lema que hubiese obtenido representación en la Junta Departamental, un representante de la Universidad de la República y dos delegados de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la conservación de los humedales, con sus respectivos alternos.

2o) (Cometidos). La Comisión Especial tendrá los siguientes cometidos, en relación al Fondo Departamental de los Humedales:
a) Determinar las prioridades en el cumplimiento de los objetivos de protección integral de los humedales y de gestión sostenible; y en el desarrollo de programas de educación ambiental de los humedales.
b) Elaborar y someter a consideración del Intendente los planes, acciones y programas que se implementarán en aplicación del artículo 12 del Decreto Departamental No 4047.
c) Realizar el seguimiento de los proyectos que se aprueben.
d) Informar periódicamente al Intendente, o cuando este lo solicite, acerca de los proyectos aprobados, sus características y modalidades, así como toda circunstancia vinculada a su ejecución.

3o) (Facultades). La Comisión Especial podrá requerir apoyo y colaboración de las distintas unidades funcionales de la Intendencia Departamental y de los diferentes agentes sociales y entidades estatales relacionadas con la presente temática, así como recibir opiniones de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil, para la realización de todas aquellas actividades que faciliten el cumplimiento de sus cometidos.

4o) (Sesiones). La Comisión Especial fijará su régimen de sesiones, debiendo sesionar por lo menos una vez al mes.
Se podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo requiera uno o más de sus miembros y, en tal caso la Presidencia deberá convocarla dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la solicitud.

5o) Comuníquese a los Departamentos de Gestión Ambiental, de Gestión Territorial, de Hacienda, de Turismo, de Cultura, de Vivienda y Desarrollo Barrial y de Planeamiento y Presupuesto; a las Direcciones de Ambiente, de Ordenamiento Territorial y de Asesoría Jurídica; y a los Municipios.
Pase a la Dirección de Prensa para su publicación en el Diario Oficial. Hecho, siga a Secretaría General.


Resolución incluida en el Acta firmada por Álvaro Hernán Villegas el 29/01/2026 15:02:00.
Resolución incluida en el Acta firmada por Miguel Abella el 29/01/2026 15:30:18.


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