Resolución IDM 04494/2026: Vehículos que cumplen con los requisitos para su remate (incluye listado)
- May 20 2026
Se declara en estado de abandono el listado de vehículos que se adjunta y se dispone publicar y emplazar a los responsables; vencidos los plazos legales sin comparecencia de los interesados, se realizará subasta pública y del producto obtenido se deducirán los gastos de traslado, depósito, custodia, multas, tributos, comisión del rematador, IVA y demás erogaciones legales.
Resolución N° 04494/2026
Expediente 2025-88-01-14928
Acta N° 01128/2026
VISTO: las presentes actuaciones administrativas tramitadas en Expediente N.° 2025-88-01-14928, referentes a vehículos retenidos que permanecen en depósito de esta
Intendencia, habiendo superado ampliamente los plazos legales sin que sus propietarios hayan regularizado su situación ni efectuado reclamación alguna;
RESULTANDO:
I) Que el Departamento de Movilidad informó que algunos de estos vehículos incautados se encuentran en buen estado material y con valor económico significativo;
II) Que se señaló asimismo la saturación existente en el predio de depósito del ex Mercado Agrícola, resultando necesario liberar espacio físico y evitar la depreciación progresiva de los bienes retenidos;
III) Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante actuaciones agregadas en obrados, informó que la Intendencia Departamental de Maldonado se encuentra facultada para proceder a la venta en pública subasta de los vehículos declarados abandonados, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 18.791, en la redacción dada por la Ley N° 19.824, el Decreto Departamental N° 3881/2011 y su reglamentación;
CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 141 del Decreto Departamental N° 3881/2011 y la Resolución Reglamentaria N° 1068/2012 disponen que los vehículos retenidos que no sean reclamados ni regularizada su situación dentro del plazo de cuarenta (40) días serán considerados abandonados automáticamente, a todos los efectos previstos por la Ley N° 18.791;
II) Que la normativa nacional y departamental vigente habilita a la Administración a disponer la venta en remate público de dichos vehículos, así como la destrucción o enajenación como chatarra de aquellos que resulten irrecuperables o no aptos para circular;
III) Que corresponde adoptar las medidas necesarias tendientes a la prosecución del procedimiento de remate, resquardando el interés público comprometido y procurando una adecuada administración de los bienes depositados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.791, Ley N° 19.824, Ley N° 9.515, Decreto Departamental N° 3881/2011, Resolución N° 1068/2012 y Resolución N° 01158/2021;
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, en ejercicio de atribuciones delegadas, RESUELVE:
1°) Declárece que los vehículos individualizados en el Anexo I adjunto a la actuación N° 8 del presente expediente se encuentran en estado de abandono.
2°) Dispónese efectuar las publicaciones y emplazamientos correspondientes en el Diario Oficial y en otro medio de circulación, individualizando detalladamente las unidades involucradas.
3°) Establécese que, vencidos los plazos legales sin comparecencia de interesados, se procederá a la realización de la subasta pública de los vehículos allí individualizados.
4°) Déjase establecido que del producido de las eventuales subastas se deducirán los gastos de traslado, depósito, custodia, multas, tributos, comisión de rematador, IVA y demás erogaciones legalmente autorizadas.
5°) Comuníquese a la Dirección de Asesoría Jurídica, procédase a las actuaciones pertinentes y, oportunamente, archívese.
Resolución incluida en el Acta firmada por Juan Pigola el 19/05/2026 14:40:11.
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