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Resolución IDM 11086/2023: "Centro" Balneario Buenos Aires

Resolución IDM 11086/2023: "Centro" Balneario Buenos Aires

Se modifica la definición de CENTRO prevista para la localidad Balneario Buenos Aires en el artículo 2 literal a) de la Resolución No 5149/2014.

Resolución No 11086/2023
Expediente 2023-88-01-14665
Acta No 02380/2023

VISTO: lo informado por la Comisión Asesora de Zonificación Industrial y Comercial;

RESULTANDO: que la Comisión Asesora de Zonificación Industrial y Comercial, ante el significativo incremento en el número de consultas de viabilidad para la localización de las más diversas actividades comerciales, ligadas muy fuertemente a la demanda sostenida de servicios, asociada a la expansión del núcleo urbano, tanto en la localidad de Balneario Buenos Aires, al Este del Arroyo Maldonado, como al Norte de la ciudad de Maldonado, particularmente sobre la Avenida Leandro Gómez, y de acuerdo a lo solicitado por el señor Intendente y Direcciones Generales involucradas en el área territorial de los Municipios de Maldonado y San Carlos, elabora informe en relación a la necesidad de actualizar la reglamentación vigente a los efectos de acompasar el crecimiento y diversidad de las actividades dirigidas a ofrecer bienes y servicios, de forma que las mismas, puedan alojarse y operar de manera ordenada en localidades en expansión, manteniendo una armónica coexistencia con el destino de casa - habitación (actuaciones 2 y 4, respectivamente);

CONSIDERANDO:
I) que la Dirección General de Urbanismo -ponderando el dictamen precitado de la Comisión Asesora de Zonificación Industrial y Comercial - a los efectos de actualizar la zonificación comercial en Balneario Buenos Aires expresa que corresponde modificar la definición de CENTRO prevista para dicha localidad en el artículo 2 literal a) de la Resolución No 5149/2014, sugiriendo que quede redactado de la siguiente manera "BALNEARIO BUENOS AIRES CENTRO: Pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 49 desde calle 17 hasta la calle 46 denominada "Las Nazarenas", los predios de la manzana 149, 150, 98 y 99 incluidos los predios frentistas a la calle 26 y 28 pertenecientes a las manzanas 97, 148, 100 y 151. Se incluyen como comerciales los predios frentistas a la ruta 10 ubicados entre las calles 25 y 29" (actuación 5);
II) que en virtud de lo señalado en los informes invocados se estima pertinente el dictado de un acto administrativo en el sentido sugerido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 275 numeral 6o de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1o) Modifícase la definición de "CENTRO" establecida para Localidad "BALNEARIO BUENOS AIRES" en el artículo 2 literal a) de la Resolución No 05149/2014, la que quedará redactada de la siguiente manera: "CENTRO: Pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 49 desde calle 17 hasta la calle 46 denominada "Las Nazarenas", los predios de la manzana 149, 150, 98 y 99 incluidos los predios frentistas a las calles 26 y 28 pertenecientes a las manzanas 97, 148, 100 y 151. Se incluyen como comerciales los predios frentistas a la ruta 10 ubicados entre las calles 25 y 29".
2o) Comuníquese a la Junta Departamental y a la Dirección General de Urbanismo, publíquese en el Diario Oficial por tres días consecutivos y dése amplia difusión por Dirección de Prensa. Cumplido, siga a la Dirección General de Gestión Ambiental.


Resolución incluída en el Acta firmada por Luis Eduardo Pereira el 05/12/2023 15:47:38.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el 06/12/2023 09:33:18.


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