Resolución IDM 11906/2025: pago del impuesto Contribución Inmobiliaria propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento, ejercicio 2026
- Dec 19 2025
Se establecen los plazos y condiciones para el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente con él, de la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento, correspondiente al ejercicio 2026.
Resolución No 11906/2025
Expediente 2025-88-01-20711
Acta No 02899/2025
VISTO: que se hace necesario establecer los plazos y condiciones para el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente con él, de la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento, correspondiente al ejercicio 2026;
RESULTANDO:
I) que por el artículo 2o del Decreto Departamental No 3807, se establecieron los siguientes beneficios:
“a) Pago anual con bonificación del 6% con plazo hasta el 31 de enero;
b) Pago anual sin bonificación ni recargos con plazo hasta el 28 de febrero”;
II) que además, se deberán tener en cuenta los incentivos tributarios determinados por el artículo 1o del Decreto Departamental N° 3807, que dio nueva redacción al artículo 6o del Decreto Departamental No 3712, que beneficia a los sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos que se cobran conjuntamente;
III) que el artículo 87 del Decreto Departamental No 3947, faculta al Intendente a prorratear hasta en cinco cuotas, ajustadas por la variación del Indice de Precios al Consumo, el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente en la planilla de tributos anuales, cuando el monto total de los mismos sea inferior a $ 29.219,oo (pesos uruguayos veintinueve mil doscientos diecinueve);
IV) que en aplicación de lo previsto en el artículo 164 del Decreto Departamental No 3622, que establece: "Todas las obligaciones pecuniarias, de carácter fiscal cuyo plazo venza en días feriados, podrán hacerse efectivas el día hábil inmediato siguiente"; se habilita en esta Resolución como fecha de vencimiento el día hábil inmediato siguiente;
CONSIDERANDO: que resulta pertinente hacer uso de la facultad conferida por el artículo 87o del Decreto Departamental No 3947, y regular el sistema de bonificaciones y facilidades en el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1o) Fíjase el período comprendido desde el 1° de enero de 2026 al 2 de febrero de 2026 inclusive como plazo para el pago con bonificación del 6 % (seis por ciento) sobre el monto del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos que se cobran conjuntamente con él, de la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento correspondiente al ejercicio 2026.
2o) Los pagos que por iguales conceptos se realicen del 3 de febrero al 2 de marzo de 2026 inclusive se harán sin bonificación ni recargos.
3o) La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% (uno por ciento) a partir del segundo ejercicio por la continuidad en el pago total.
Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 28 de febrero, se generará un 1% (uno por ciento) adicional, hasta un máximo del 8% (ocho por ciento).
La interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aun por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% (uno por ciento) anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente.
4o) Autorízase el pago en cinco cuotas del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, cuando el monto de los mismos sea inferior a $ 29.219,oo (pesos uruguayos veintinueve mil doscientos diecinueve). Las cuotas se ajustarán por el I.P.C., con las siguientes fechas de vencimiento:
Cuota No 1 – plazo hasta el 2 de marzo de 2026,
Cuota No 2 – plazo hasta el 30 de abril de 2026,
Cuota No 3 – plazo hasta el 30 de junio de 2026,
Cuota No 4 – plazo hasta el 31 de agosto de 2026, y
Cuota No 5 – plazo hasta el 3 de noviembre de 2026.
5o) Vencidos los plazos establecidos, se aplicarán las multas y los recargos previstos en el artículo 2o del Decreto Departamental No 3807.
6o) Comuníquese a la Dirección de Tecnologías de la Información, a la Dirección de Tributos; y a todos los Municipios. Hecho, pase a la Dirección de Prensa para las publicaciones de estilo y siga al Departamento de Ingresos Públicos a sus efectos.
Resolución incluida en el Acta firmada por Álvaro Hernán Villegas el 18/12/2025 09:28:43.
Resolución incluida en el Acta firmada por Miguel Abella el 18/12/2025 10:43:44.
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