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Tribunal confirma archivo de investigación del caso de Milagros Chamorro

Tribunal confirma archivo de investigación del caso de Milagros Chamorro

Según el abogado defensor de uno de los acusados la causa podría quedar definitivamente archivada, respaldada por la prescripción del delito debido al tiempo transcurrido.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, con la Dra. Graciela Eustachio Colombo como ministra redactora, confirmó, el 1º de agosto, la resolución Nº 257/2025 del Juzgado Letrado Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de San Carlos de 2º turno, denegando a los representantes de Milagros Chamorro, víctima de un presunto abuso sexual ocurrido en 2010, la posibilidad de exigir diligencias investigativas adicionales.

La decisión, fundamentada en una interpretación estricta del artículo 260 del Código del Proceso Penal (CPP), refuerza la exclusión de la víctima para recurrir al juez en la etapa de investigación preliminar y ha generado controversia sobre los derechos de las víctimas en el sistema penal uruguayo. Además, según el abogado defensor Nicolás Pereira, en declaraciones a Correo de Punta del Este, la causa podría quedar definitivamente archivada, respaldada por la prescripción del delito debido al tiempo transcurrido.

El caso
En 2022, Milagros Chamorro, quien tenía 15 años al momento de los hechos ocurridos en 2010, presentó una denuncia ante la fiscalía de San Carlos contra cuatro adolescentes y un mayor de edad por un presunto abuso sexual. Tiempo después, la fiscalía, representada por los Dres. Sebastián Robles y Gabriela Lazar, archivó la investigación mediante un dictamen fundado.

Dentro del plazo legal, Chamorro solicitó el reexamen del caso y, el 15 de noviembre de 2023, la jueza Lourdes Calcerrada ordenó su reapertura mediante la resolución Nº 250/2023. Tras el fallecimiento de Milagros Chamorro, sus padres, actuando en su representación, comparecieron ante el juzgado solicitando que la fiscalía tomara declaración a nueve personas como parte de la investigación.

La fiscalía denegó esta solicitud, argumentando que los hechos nuevos presentados no justificaban continuar con la investigación. Los representantes recurrieron al juzgado para exigir una audiencia que obligara a la fiscalía a realizar dichas diligencias. Sin embargo, la jueza Calcerrada dictó la resolución Nº 257/2025, declarando que los representantes de la víctima carecen de legitimación para exigir al juez que ordene tales diligencias, basándose en el artículo 260 del CPP.

El recurso de la víctima
La defensa de Milagros Chamorro, a cargo de la Dra. Dahiana Romero, interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que la interpretación del artículo 260 del CPP debe ser “contextual, armónica y coordinada” con los artículos 45 y 81 del mismo código, que reconocen amplios derechos a la víctima, incluyendo la proposición de pruebas en la indagatoria preliminar.

Según la defensa, excluir a la víctima de recurrir al juez cuando la fiscalía deniega diligencias resulta en un sistema “incoherente, injusto y contrario al principio de igualdad”. Además, señaló que la negativa de la fiscalía, si no está debidamente fundamentada, podría configurar responsabilidad administrativa.

Posturas de la fiscalía y la defensa del imputado
La fiscalía defendió la resolución de la jueza, argumentando que el artículo 260 del CPP limita expresamente el recurso al imputado y su defensa, excluyendo a la víctima. Los fiscales reconocieron la sensibilidad del caso, pero aseguraron que todas sus decisiones fueron comunicadas a los representantes legales de Chamorro.

Por su parte, el Dr. Nicolás Pereira, abogado defensor del imputado, destacó -en la entrevista con Correo de Punta del Este- que el fallo del Tribunal recoge la tesis planteada por la defensa en la audiencia de prueba solicitada por los representantes de la víctima.

“Si bien se avanzó mucho en la protección de los derechos de las víctimas, hay aspectos del código que quedaron como parches, sin resolver completamente. El artículo 260 es claro: solo el imputado y su defensa pueden recurrir al juez para exigir diligencias denegadas por la fiscalía”, afirmó Pereira.

El abogado también subrayó que las excepciones en el proceso penal deben interpretarse en sentido estricto, siguiendo el principio "in dubio pro reo" (ante la duda, a favor del imputado). “Cualquier interpretación debe favorecer al investigado. En este caso, los hechos nuevos alegados por la parte denunciante ya fueron analizados y se decidió que no correspondía continuar la investigación”, explicó Pereira.

Añadió que la prescripción del delito, debido al tiempo transcurrido desde 2010, es una de las defensas de fondo planteadas, aunque no fue el foco principal de esta instancia. “Sostenemos que la instancia de investigación ya se agotó y estamos esperando que la fiscalía, a cargo del Dr. Robles, archive definitivamente el expediente, como ya hemos solicitado por escrito”, concluyó.

Decisión del Tribunal de Apelaciones
El tribunal, integrado por los Dres. Graciela Eustachio Colombo y Marcelo Malvar Juncal, confirmó la resolución de primera instancia. La sala sostuvo que el artículo 260 del CPP, que regula la etapa de investigación preliminar, permite a la víctima proponer diligencias al fiscal, pero la excluye de recurrir al juez si estas son denegadas, reservando esa facultad al imputado y su defensa. Esta exclusión se considera coherente con el rol coadyuvante de la víctima en la investigación, dirigida por el ministerio público.

La sala rechazó el argumento de la defensa de que el artículo 81 del CPP, que equipara los derechos de la víctima a los de las partes en la producción de pruebas, habilita a recurrir al juez en esta etapa. Según el tribunal, ese artículo se refiere a la actividad probatoria en el juicio, no en la investigación preliminar. Además, destacó que la jueza Calcerrada, al convocar una audiencia para escuchar a los representantes de Chamorro, otorgó una garantía no prevista expresamente por la ley.

“El tribunal acogió la tesis mayoritaria e indiscutible en materia de prueba en esta etapa, interpretando las normas en sentido estricto, como corresponde en el derecho penal”, afirmó Pereira.

Implicaciones y futuro del caso
La confirmación del fallo ha reavivado el debate sobre los derechos de las víctimas en casos de violencia de género y abuso sexual en Uruguay. La defensa de Milagros Chamorro sostiene que la interpretación estricta del artículo 260 limita injustamente los derechos de las víctimas, mientras que el tribunal y la defensa del imputado subrayan la necesidad de respetar la literalidad de la norma y el rol del ministerio público como director de la investigación.

Según Pereira, la prescripción del delito por el tiempo transcurrido desde 2010 refuerza la posición de la defensa y el archivo definitivo del expediente parece inminente. “No queda otra alternativa que archivar la causa, y esperamos que la decisión se formalice en los próximos días”, señaló el abogado.

El fallo, notificado en las últimas horas, ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de origen. Los representantes de Milagros Chamorro no han indicado si presentarán nuevos recursos, pero el caso pone en evidencia las tensiones entre los derechos de las víctimas y las garantías procesales de los imputados en el sistema penal uruguayo.

Este pronunciamiento, que ha sido ampliamente comentado en los últimos tiempos, destaca las lagunas legales en la protección de las víctimas y el peso de principios tradicionales como el in dubio pro reo en el derecho penal.



Correo de Punta del Este

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