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Proyecto de ley de “corredor inmobiliario” recibió media sanción en Diputados

Proyecto de ley de “corredor inmobiliario” recibió media sanción en Diputados

La propuesta de legislar la actividad inmobiliaria se remonta a fines de los años ochenta cuando los proyectos sobre este tema, salvo en alguna ocasión, sólo pudieron sortear el límite de la comisión de legislación de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados dio media sanción, este martes, al proyecto de ley de “corredor inmobiliario, remitido tiempo atrás por el Poder Ejecutivo a pedido de las asociaciones del sector con el rechazo de la Cámara de Marcas y de Empresas Inmobiliarias.

Ahora, el texto aprobado por los diputados pasará a la órbita de la Cámara de Senadores por la comisión de legislación y códigos para ser analizado. En caso de no producirse modificaciones, el proyecto de ley será aprobado por el plenario de la Cámara Alta. En caso de modificarse alguno de sus artículos, el texto deberá pasar nuevamente a la Cámara de Diputados para que ratifique los cambios. En caso no producirse otras modificaciones será remitido para su promulgación al Poder Ejecutivo. Si los diputados no aceptan las modificaciones que podrían introducir los senadores, el texto quedará para la próxima legislatura.

La propuesta de legislar la actividad inmobiliaria se remonta a fines de los años ochenta cuando los proyectos sobre este tema, salvo en alguna ocasión, pudieron sortear el límite de la comisión de legislación de la Cámara de Diputados.

En muchos casos, un diputado por Canelones y otros de Montevideo lograron frenar el tratamiento legislativo del citado proyecto que nunca pudo acceder siquiera al plenario de la Cámara de Representantes.

Javier Sena, un referente del sector inmobiliario no solo destacó la nueva instancia, sino que además estuvo presente en el Palacio Legislativo el día que fue presentado el nuevo proyecto de ley. “La diversificación de la actividad económica de nuestro país, junto a los estímulos a la inversión extranjera en distintos sectores de la economía, el desarrollo del turismo externo y la pujanza de los nuevos emprendimientos inmobiliarios, han determinado que las actividades vinculadas con el sector inmobiliario aumenten su participación en la economía uruguaya”, sostiene la exposición de motivos que acompaña la citada propuesta.

Trascendencia
“La actividad del operador inmobiliario, que tiene enorme trascendencia fiscal y normativa en el país, pone en evidencia el problema que origina la insuficiencia y falta de concordancia entre su actual función específica y las normas establecidas en el Código de Comercio promulgado hace más de un siglo. El Operador Inmobiliario, se ha consolidado como necesario asesor tanto en la actividad privada, como en el ámbito judicial, así como sujeto colaborador para la lucha contra el lavado de activos y financiamiento, y como orientador especializado de las nuevas normativas dispuestas par a exoneraciones de inversores, entre otras funciones”, agrega el documento.

“Como asesor en la actividad privada, es en la práctica consultado como avaluador de activos fijos de empresas y negocios en general. Los particulares recurren a los operadores inmobiliarios y les solicitan tasaciones para solucionar conflictos de intereses, como disolución de sociedades, establecimientos agropecuarios, condominios y particiones.

En el ámbito judicial, cuando un operador inmobiliario es designado perito tasador, se constituye en directo auxiliar de la Justicia, convirtiéndolo su avalúo en el elemento probatorio de circunstancias que afectan o pueden afectar, por su idoneidad técnica, el dictamen final del Juez”, sostiene la propuesta.

Informalismo
“Como parte de una vieja problemática del informalismo que afecta al país, existe la percepción de que buena parte de esas actividades vinculadas al sector inmobiliario, particularmente las relacionadas con la intermediación en la negociación respecto de inmuebles, se llevan a cabo de manera no regulada. Ello puede generar evasión tributaria y posibilidades actividades ilegales pasibles de constituir en el delito de lavado de activos, desprotección de los trabajadores formales y afectación del público consumidor.

Hoy esta actividad involucra a casi 30.000 personas e incide en el 10% del PBI, lo que pone de relieve su importancia relativa para el funcionamiento de la economía”, indica el texto.

“La aprobación de este proyecto ley, redundará en una mejor imagen de Uruguay como país receptor de inversiones, para el inversor particular y el turista en general, y permitirá dar cumplimiento a los estándares y recomendaciones internacionales. Asimismo, esta texto propuesto de aprobarse, implicará la consecución de varios objetivos a favor del país: obligará la mejora en la prestación de servicios inmobiliarios en todo el territorio de la República; contribuirá a disminuir la evasión fiscal; otorgará seguridad jurídica en el negocio inmobiliario; colaborará con las calificaciones del país frente a los Organismos Internacionales que evalúan al país; y, implicará un seguro cumplimiento adecuado con las obligaciones impuestas a los operadores inmobiliarios frente a las leyes de control de lavado de activos en tanto sujetos obligados al reporte de operaciones inusuales o sospechosas” sigue el documento.

El texto que se pone a disposición del Poder Legislativo establece los derechos y obligaciones de los operadores inmobiliarios con el objetivo, por un lado, de exigir el estricto cumplimiento de las normas que rigen su actividad y de las responsabilidades que contrae en virtud del ejercicio de la misma, y por el otro, concederles una protección de la actividad mediante una regulación conforme a las mejores prácticas en la materia.

Requisitos
Según reza el documento, “el espíritu del proyecto no es restringir la libertad de trabajo de quienes prestan servicios de manera informal, sino, muy por el contrario, conjugar dicha libertad con una mayor capacitación y regulación, para de esta manera brindar un mejor servicio y a la vez proteger al consumidor de servicios inmobiliarios. Por este motivo, el proyecto establece los requisitos de carácter previo que deben cumplirse para poder inscribirse en el Registro de Operador Inmobiliario, asegurando de esta manera, la idoneidad técnica y ética, de quienes realizarán la actividad, estableciéndose la exigencia de una preparación especializada, adquirida en centros de enseñanza del mayor nivel disponible”.



Correo de Punta del Este
foto: Javier Sena en IG

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