Resolución IDM 00915/2026: Comisión Asesora sobre Punta Ballena
- Jan 30 2026
El intendente departamental, a través de esta resolución, establece las condiciones para dar cumplimiento al Decreto Departamental 4103/2025, inicia un Plan Local de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Asesora sobre Punta Ballena y crea la Comisión Especial de Asesoría Técnica, entre otros aspectos.
Resolución No 00915/2026
Expediente 2025-88-01-03099
Acta No 00222/2026
VISTO: el informe final de la Comisión Asesora sobre Punta Ballena;
RESULTANDO:
I) que por Resolución del Intendente No 01751/2025, se creó una Comisión Especial integrada por cuatro representantes del Ejecutivo Departamental, un delegado por cada
lema que hubiese obtenido representación en la Junta Departamental y un representante de la Universidad de la República, con sus respectivos alternos; realizándose las designaciones por Resoluciones del Intendente números 02749/2025, 03716/2025, 05083/2025 y 06413/2025; a su vez, se facultó a dicha Comisión para requerir apoyo y colaboración de los diferentes agentes sociales y entidades estatales relacionadas con la presente temática, así como recibir opiniones de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil, para la realización de todas aquellas actividades que faciliten el cumplimiento de sus cometidos;
II) que en dicho acto administrativo, se estableció como cometidos de la Comisión, entre otros “...Elaborar un informe final con objetivos, recomendaciones y líneas de acción, priorizando la protección ambiental y el patrimonio estético, cultural y natural de Punta Ballena...”;
III) que por Decreto Departamental No 4103/2025, entre otras disposiciones, se estableció:
“Artículo 1°) Apruébase la iniciativa popular que tratan las actuaciones identificadas con el número de expediente 735/2024, la que a efectos de su instrumentación quedará redactada de la siguiente manera.”
“Artículo 3°) Proponer al Poder Ejecutivo que:
a) la Punta Ballena y las estribaciones cercanas de Sierra Ballena se incorporen al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 17.234 y el artículo 6 del Decreto N° 52/005, bajo un estatuto de protección que preserve sus actuales condiciones paisajísticas y ecosistémicas.
b) la Administración se ejerza por una Comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo, el Gobierno Departamental de Maldonado, la Universidad de la República y la sociedad civil, la que elaborará el Plan de Manejo del área de referencia”;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión Asesora sobre Punta Ballena, en su informe final, mencionó las fechas de las reuniones que realizó, que recibió como invitados al Lic. Mag. Mauricio Faraone
por la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria Energía y Minería, al Ingeniero Agrimensor Eduardo Infantozzi y a la Directora Nacional de Biodiversidad y Ecosistemas Lic. Mag. y Doctora en Ciencias Biológicas Estela Delgado y que el Movimiento Punta Ballena Protegida presentó propuesta, en representación de la sociedad civil organizada, la que fue considerada para el análisis de dicha Comisión;
II) que la Comisión Asesora sobre Punta Ballena, en su informe final aprobado por unanimidad, aconsejó, entre otras acciones, lo siguiente:
“...2o) ÁREA PROTEGIDA.
Proponer al Poder Ejecutivo que los padrones números 15503, 12934, 12935, 12936, 12937, 12938 y 12939 de la localidad catastral Punta Ballena, Departamento de Maldonado, se incorporen al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas con la categoría de definición y manejo Monumento Natural (artículo 3, literal B de la Ley No 17.234)...” e indicó la Propuesta de delimitación del área, el Área marino-costera, las características del área físico y social y la Administración; con su respectivo desarrollo en cada uno de los puntos.
“3°) OTRA ZONA ESPECÍFICA OBJETO DE ESPECIAL CONSERVACIÓN.
i) Se entiende necesario garantizar la preservación de los objetos de conservación comprendidos en la zona abarcada por los padrones números 12931, 15535, 14819, 24262 y 16775 de la localidad catastral Punta Ballena.
Por esta razón, la misma deberá ser contemplada en el instrumento de ordenamiento territorial al que se refiere el numeral 4°), debiéndose imponer las medidas cautelares que correspondan a efectos de garantizar la protección perseguida".
"4o) ÁREA QUE SERÁ PARTE DEL OBJETO DE CONSERVACIÓN.
La zona adyacente será objeto de niveles de intervención, conservación y protección establecidos mediante un instrumento de ordenamiento territorial (Plan Local de la Microrregión Punta Ballena).
Se considera importante que en la resolución de este tema el poder de decisión quede en el ámbito del Gobierno Departamental en el marco de su autonomía y conforme las normas sobre ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, con efectiva participación de la sociedad civil.
En este punto, se entiende importante y se recomienda que el Intendente disponga mediante el dictado de acto administrativo el inicio de un plan local, y se evalúen, conforme la ley vigente, las medidas cautelares de protección que deban ser dictadas".
"5o) COMISIÓN TÉCNICA.
Se sugiere la integración de una Comisión Técnica para asistir al Intendente en:
i) la preparación de la solicitud de ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
ii) las medidas de protección de los inmuebles 12931, 15535, 14819, 24262 y 16775 de la localidad catastral Punta Ballena;
iii) la elaboración del Plan Local de la Microrregión Punta Ballena y la adopción de medidas cautelares.
Dicha comisión se integrará con cuatro representantes del Ejecutivo Departamental, un delegado por cada lema que hubiese obtenido representación en la Junta Departamental, un representante de la Universidad de la República y dos delegados del Movimiento Punta Ballena Protegida, con sus respectivos alternos".
"6o) ACTO ADMINISTRATIVO INICIAL DEL EJECUTIVO DEPARTAMENTAL.
Dentro del plazo de 10 días hábiles de recibido este informe por parte del Intendente, se dictará un acto administrativo con el siguiente contenido:
1) Disponer los actos y acciones necesarias para tramitar la inclusión en el SNAP en los términos de la cláusula 2o del capítulo de Conclusiones.
2) Designación de la Comisión Técnica, según el numeral 5o del capítulo de Conclusiones.
3) Dar inicio al Plan Local.
Dentro de los 60 días de la fecha de dicho acto administrativo, se deberá remitir proyecto a la Junta Departamental promoviendo las medidas cautelares previstas en la cláusula 3o, literal i), del Capítulo de Conclusiones”;
III) que se impone el dictado de un acto administrativo en relación a las recomendaciones formuladas por la Comisión Asesora sobre Punta Ballena; las que son compatibles con la competencia atribuida al Intendente de representar al Gobierno Departamental, por lo que le corresponde gestionar ante el Ministerio de Ambiente lo establecido en el artículo 3o, literal a) del Decreto Departamental No 4103 (artículo 276 de la Constitución de la República) y encuadra dentro de lo previsto en el Decreto Departamental referido, que aprobó la iniciativa popular identificada en el expediente de la Junta Departamental No 735/2024;
IV) que respecto al inicio del Plan Local, el Departamento de Gestión Territorial en expediente No 2026-88-01-01547, expresa: “Considerando la serie de conflictos enumerados, la solicitud de la Comisión es de recibo y se sugiere al Sr. Intendente que disponga el inicio del Plan Local Microrregión Punta Ballena...”; en igual sentido, informa en actuación 12;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los artículos 47, 275, numeral 1) y 278 de la Constitución de la República; artículo 35, numeral 2o de la Ley N.o 9.515, artículos 4 de la Ley No 17.234 y 6 del Decreto del Poder Ejecutivo No 52/005, artículos 5, literal j) y 17 de la Ley No 18.308, artículo 6, numerales 1), 3) y 4) de la Ley No 19.272, artículos 12 y 17 del Decreto Departamental No 3867/2010, artículo 3, literal a) del Decreto Departamental No 4103/2025, y demás disposiciones concordantes y complementarias; y el informe de la Comisión Asesora sobre Punta Ballena;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
CAPÍTULO I. OBJETO
1o) La presente Resolución tiene por objeto:
I) Establecer las condiciones para poder dar cumplimiento al Decreto Departamental No 4103/2025, atendiendo a lo informado en ese aspecto, por la Comisión Asesora sobre Punta Ballena.
II) Iniciar un Plan Local, con la evaluación, conforme la ley vigente, de las medidas cautelares de protección que deban ser dictadas. Para ello, se considerarán las recomendaciones del informe de la Comisión Asesora sobre Punta Ballena (cláusula 3o, puntos i, iv y cláusula 4o).
CAPÍTULO II. COMISIÓN ASESORA TÉCNICA.
2o) (Creación). Créase una Comisión Especial de carácter técnico, cuya integración, cometidos y facultades serán los que se establecen en el presente acto administrativo.
3o) (Integración). La referida Comisión Especial, estará integrada por cuatro representantes del Ejecutivo Departamental, uno de los cuales la presidirá y representará, un delegado por cada lema que hubiese obtenido representación en la Junta Departamental, un representante de la Universidad de la República y dos delegados del Movimiento Punta Ballena Protegida, con sus respectivos alternos.
4o) (Objeto). El objeto de la Comisión Especial será asistir al Intendente en los siguientes aspectos:
i) la preparación de la solicitud de ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
ii) las medidas de protección de los inmuebles 12931, 15535, 14819, 24262 y 16775 de la localidad catastral Punta Ballena;
iii) la elaboración del Plan Local de la Microrregión Punta Ballena y la adopción de medidas cautelares.
5°) (Cometidos). La Comisión Especial tendrá los siguientes cometidos, para el cumplimiento de su objeto:
a) Analizar y procesar la información y documentación pertinente.
b) Elaborar la propuesta de solicitud de ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme los términos que surgen del informe presentado por la Comisión Asesora sobre Punta Ballena que luce anexo en actuación 11, para ser presentada al Intendente.
c) Seguimiento posterior de las actuaciones desarrolladas ante otros organismos del Estado competentes, derivadas de la presentación referida en el literal anterior.
d) Proponer las medidas específicas de protección de los inmuebles 12931, 15535, 14819, 24262 y 16775 de la localidad catastral Punta Ballena.
e) Realizar las acciones y procedimientos que le permitan elaborar el Plan Local de la Microrregión Punta Ballena y la adopción de medidas cautelares que por derecho corresponda.
f) Tener presente el plazo establecido en el párrafo final del informe de la Comisión Asesora sobre Punta Ballena.
6o) (Facultades). La Comisión Especial podrá requerir apoyo y colaboración de las distintas unidades funcionales de la Intendencia Departamental y de los diferentes agentes sociales y entidades estatales relacionadas con la presente temática, así como recibir opiniones de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil, para la realización de todas aquellas actividades que faciliten el cumplimiento de sus cometidos.
CAPÍTULO III. INICIO DEL PLAN LOCAL DE LA MICRORREGIÓN PUNTA BALLENA.
7o) Dispónese dar inicio a la elaboración del Plan Local de la Microrregión Punta Ballena.
8o) La formulación del instrumento estará a cargo de la Comisión Asesora Técnica referida en el Capítulo II de la presente Resolución.
9o) Por Dirección de Administración Documental, notifíquese al Ministerio de Ambiente (DINACEA) y al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (DINOT).
CAPITULO IV. DISPOSICIONES GENERALES.
10o) Comuníquese a la Junta Departamental, al Municipio de Maldonado, al Departamento de Gestión Territoral, y a las Direcciones de Ordenamiento Territorial, de Ambiente, de Asesoría Jurídica, de Asesoría Notarial, de Control Edilicio, de Agrimensura y Catastro. Hecho, siga a la Dirección de Prensa para su publicación en el Diario Oficial. Cumplido, pase a Secretaría General para comunicar a la Universidad de la República (CURE), Movimiento Punta Ballena Protegida y los lemas que tengan representación en la Junta Departamental, para que designen a sus representantes (titulares y alternos) en la Comisión creada en el Capítulo II de la presente Resolución. Posteriormente, siga a Dirección de Administración Documental, para realizar las notificaciones indicadas en el numeral 9o del presente acto administrativo. Hecho, pase a Secretaría General.
Resolución incluida en el Acta firmada por Álvaro Hernán Villegas el 30/01/2026 13:17:10.
Resolución incluida en el Acta firmada por Miguel Abella el 30/01/2026 13:23:44.
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