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Seis años de cárcel para un sujeto que violó a una niña durante cinco años

Seis años de cárcel para un sujeto que violó a una niña durante cinco años

El violador era pareja de la madre de niña y la violó cada vez que ésta se ausentaba de la casa en horas de la noche para trabajar en una empresa de la zona.

Un tribunal de apelaciones confirmó el pasado 8 de setiembre la sentencia en primera instancia del entonces juez penal de 4º turno de Maldonado, Rubén Etcheverry del 17 de febrero de 2021 que condenó a más de seis años de penitenciaría a un sujeto que violó en reiteradas oportunidades a la hija de su pareja.

El fallo condenó al sujeto por la comisión de reiterados delitos de violación desde que la niña tenía cinco años y se prolongaron durante varios años hasta que la víctima contó a varios familiares el calvario que sufrió en manos de su padrastro. El fallo en primera instancia fue apelado por la defensa del sujeto por entender que durante el proceso se produjo una errónea evaluación de los hechos.

Para la defensa la cuestión es que en definitiva lo que evalúo el sentenciante de primera instancia no dio con los tiempos o por lo menos quedó una duda muy grande respecto de la participación del acusado en los hechos.

“Para comenzar dice la sentencia que los hechos fueron hasta que BB cumplió diez años y luego dice, y lo tomo como probado que recién pudo denunciar el abuso luego de cinco años de finalizado. Como verá el examen médico forense fue cuando la víctima ya tenía 17 años por lo que la denuncia fue mucho después de que pasaron cinco años”, sostuvo la defensa.

HECHO
Fiscalía acusó a AA como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de atentado violento al pudor a la pena de ocho años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida. Esa pena de ocho años quedó reducida a seis años y seis meses de penitenciaria.

La víctima narró los ataques sexuales sufridos. Las violaciones y otros ataques sexuales ocurrieron cuando la víctima tenía cinco años de edad. El violador, pareja de su madre, la violó cada vez que su madre se ausentaba de la casa en horas de la noche para trabajar en una empresa de la zona. Los abusos continuaron hasta que la víctima cumplió diez años. El abusador, además, golpeaba a su madre quien cuando la niña cumplió diez años se fue de la casa que compartía con el ahora condenado.

La víctima no le contó los ataques sufridos hasta varios años después. “Si, hará un año o un año y medio que le conté. Le conté parte de las cosas, le dije que me tocaba nomás, nada más que eso. Me dijo que hiciéramos la denuncia, pero yo no quise en ese momento. Al tiempo de eso yo me fui a vivir con mi padre biológico y en un momento que estaba muy mal le conté a la pareja de mi padre y ella le contó a mi padre. Cuando mi padre se enteró enseguida me dijo que teníamos que hacer la denuncia”.

Cuando la víctima tenía quince años el sujeto llegó hasta la parada del ómnibus para preguntarle como estaba y ofrecerle plata. Una vez que la víctima cumplió la mayoría de edad radicó una denuncia contra el abusador, instancia que se sumó a la efectuada por su padre tiempo atrás.

FALLO
“Debe tenerse presente que este tipo de delitos por lo general se cometen en la intimidad del hogar, sin la presencia de testigos, por lo que el relato de la víctima deviene relevante porque es la única persona -además de su agresor-, que puede referir y dar detalles sobre lo sucedido, por lo que su relato se constituye en un indicador primario de abuso sexual”, sostuvo el fallo en segunda instancia.

“A su vez, se señala que el relato de BB resulta coherente, persistente y totalmente contextualizado, lo acompaña con detalles sobre el lugar donde ocurrían los abusos y sobre la forma de proceder del imputado; ha mantenido la incriminación en el tiempo, pese a la corta edad que tenía cuando los abusos se produjeron; respondió en forma clara y coherente las preguntas que se le formularon, todo lo cual evidencia un relato verosímil y vivenciado”, agrega.

“Asimismo, en el caso se verifican algunos aspectos que la experiencia informa son típicos en los casos de abuso sexual intrafamiliar, tales como: incitación a mantener el secreto, amenazas y asimetría de poder. Por otra parte, no se vislumbra en la víctima animosidad y/o propósito espurio alguno de perjudicar al imputado ni que esté exagerando los hechos. Tampoco se advierte cuál sería el beneficio que BB obtendría inventando y atribuyendo a AA hechos de esa naturaleza si no fueran ciertos”, sostuvieron los ministros.



fuente y foto: Correo de Punta del Este

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