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Decreto 4078/2023: Junta autoriza a la IDM a otorgar facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos con algunas excepcioness

Decreto 4078/2023: Junta autoriza a la IDM a otorgar facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos con algunas excepcioness

En la sesión del 19 de julio, la Junta de Maldonado aprobó el decreto 4078/2023 por el que autoriza al Ejecutivo Departamental a otorgar las facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, excluidos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).

LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO II.
Maldonado 19 de julio de 2023
Decreto Nº 4078/2023

VISTO: El Expediente N° 138/2022 y con lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo
comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:
Artículo 1º) Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios y otros
ingresos públicos, excluidos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los
Remates y Semovientes).

Artículo 2º) El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la
efectivización del pago contado o suscripción del convenio. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha.

Artículo 3º) Los deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, el Adicional Impuesto General Municipal, el Adicional Impuesto de Alumbrado Público y el Adicional de Videovigilancia Pública representó la suma global de hasta $ 22.000 (pesos uruguayos veintidós mil) inclusive en el Ejercicio 2023, a valores del mes de febrero de ese año, podrán cancelar la deuda de acuerdo con las siguientes modalidades de pago:
A) Pago contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación; B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.). Para acceder al pago financiado, el contribuyente deberá abonar el ejercicio en curso a la fecha del convenio. No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencidas, contados a partir del 1° de enero de 2022.

Artículo 4º) Establécese que los obligados no comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán acceder a las siguientes
modalidades de pago: A) Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación; B) Pago financiado: el mismo podrá ser
realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.), con más un interés compensatorio del
10% (diez por ciento) anual sobre saldo. Para acceder a dicho pago financiado el obligado deberá abonar el ejercicio en curso a la
fecha del convenio.

Artículo 5º) El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.

Artículo 6º) Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de
regularización. La reformulación se realizará en la forma establecida en el Artículo 2º) como si el convenio no se hubiera celebrado.
Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la
deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el presente Decreto. Los recargos generados y pagados
por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto. En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo.

Artículo 7°) Las medidas previstas en el presente Decreto Departamental tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2023.

Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos

Darwin Correa
Presidente

Susana Hualde
Secretaria General


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