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Extienden hasta el 31 de julio el plazo para ampararse al plan de facilidades para abonar deudas de tributos

Extienden hasta el 31 de julio el plazo para ampararse al plan de facilidades para abonar deudas de tributos

Dirigido a quienes tengan adeudos de tributos, precios y otros ingresos públicos con la IDM, quedando excluidos los impuestos determinados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural, Impuesto a los Remates y Semovientes).

El plan de facilidades entró en vigencia el martes 1º de agosto de 2023 y, a través de la nueva resolución, se extiende ahora hasta el 31 de julio.

Se permite pagar en modalidad contado o financiado. Se prevé la exclusión de multas y recargos y actualización de la deuda por el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la realización del convenio respectivo.

El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (UI) a esa misma fecha.

La resolución también amplía el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial creada por Resolución del Ejecutivo Departamental.

Podrán ampararse quienes acrediten ser propietarios, promitentes compradores o promitentes vendedores con promesa inscripta, usufructuarios y a los poseedores con sentencia judicial firme declarativa de la posesión, o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor, bajo la previsión del artículo 239 del Código Penal o acta de constatación de la realización de actos materiales conforme a lo establecido en los Artículos 649.3 y 1196 del Código Civil.

Acceda a la resolución completa:

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