
Decreto 4113/2025: modificaciones tributarias
- Oct 20 2025
La Junta Departamental de Maldonado aprobó el Decreto 4113 por el que se realizan modificaciones en varios tributos.
LIBRO DE SESIONES L. TOMO I. Maldonado 29 de agosto de 2025
Decreto No 4113/2025
VISTO: El Expediente No 291/1/2025 y con lo informado en mayoría por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA POR MAYORÍA (21 votos en 30) , DECRETA:
CAPÍTULO I
RECURSOS DE ORIGEN DEPARTAMENTAL
Artículo 1o) Establécese el Adicional Impuesto General Ambiental como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, destinado a financiar la limpieza y la gestión integral de residuos sólidos urbanos (RSU) y asimilables, incluyendo su recolección, limpieza, clasificación, valorización, reciclaje, disposición final en modalidad de relleno sanitario, así como actividades conexas tales como la captación de biogás, producción de energía y operación de estaciones de transferencia. El adicional se abonará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y se calculará en las siguientes condiciones:
A) Aplicando una alícuota de 6% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana cuando el inmueble oficie de asiento a:
- Hipermercados o supermercados que ocupen áreas mayores a doscientos metros cuadrados.
- Shoppings .
B) Aplicando una alícuota de 4 % sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana cuando el inmueble oficie de asiento a:
- Restaurantes.
-Establecimientos hoteleros o similares (Tiempo Compartido, Condo-Hotel o Club de Campo) con más de sesenta habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante.
C) Aplicando una alícuota del 3% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana en los demás casos.
Artículo 2o) Derógase el artículo 76o del Decreto Departamental N° 4036/2021 en lo referente al Adicional Impuesto General Municipal.
La presente derogación no afectará la existencia ni la exigibilidad de las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia, las cuales se regirán por la normativa aplicable al momento de configuración del hecho generador.
Artículo 3o) Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Adicional Impuesto General Ambiental y Adicional Impuesto General Municipal, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2026 .
Artículo 4o) Fíjase a partir del 1o de enero de 2026, los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: $ 4.450
Adicional Impuesto General Ambiental: $ 4.450
Los anteriores montos están expresados a valores del 1° de enero de 2025.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS FISCALES
Artículo 5o) Modifícase el Artículo 61 del Decreto Departamental No 4036/2021 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los sujetos pasivos de tributos inmobiliarios departamentales de inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado, en forma permanente, serán exonerados anualmente del 50% de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, y sus adicionales general ambiental y alumbrado público y el 50% de las tasas de conservación de pavimento y forestal, siempre que:
a) Los ingresos del núcleo familiar que habiten el inmueble, no superen las nueve Base de Prestaciones y Contribuciones (9 BPC).
b) Que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón.
c) Que el valor de aforo del bien no sobrepase el 110 % del mínimo establecido conforme a lo dispuesto por el Artículo 13o) del Decreto No 3695 y concordantes. En el caso de los jefes de hogar monoparentales, la exoneración parcial antes referida alcanzará el 60%, debiendo cumplirse las restantes condiciones previstas en la presente disposición. A efectos de acceder a dicha exoneración, se entiende por jefe de hogar monoparental a aquel en el que habita una persona que no convive en pareja y que ejerce la tenencia en forma exclusiva del menor o menores de edad con los que cohabita de forma permanente”.
CAPÍTULO III
SUPRESIÓN DE TRIBUTOS
Artículo 6o) Cúmplase con el vencimiento establecido por el artículo 79 del Decreto Departamental No 4036/2021 para el Adicional de Videovigilancia Pública (31/12/2025). La presente disposición no afectará la existencia ni la exigibilidad de las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia, las cuales se regirán por la normativa aplicable al momento de configuración del hecho generador.
Artículo 7o) Derógase el artículo 28 del Decreto Departamental N° 3695/1995, en lo referente a la Tasa por Actividad Administrativa, al primer día del mes siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.”
Téngase presente que esta iniciativa sustituye los artículos 3 a 9 del proyecto de Decreto Departamental remitido por Resolución No 06158/2025, debiendo tramitarse en expediente No 2025-88-01-12058 los artículos 1 y 2 del proyecto antes referido.
Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República. Declárase urgente.
Verónica Robaina
Presidente
Julia Busnadiego
Subdirectora General Legislativa
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