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Decreto No 4087/2023: Junta modifica artículos del Decreto 4053 referente a incentivos a la industria de la construcción

Decreto No 4087/2023: Junta modifica artículos del Decreto 4053 referente a incentivos a la industria de la construcción

En sesión del 20 de noviembre, el legislativo departamental aprobó modificar varios artículos del Decreto Departamental Nº 4053, por el cual se establecen diferentes incentivos a la industria de la construcción.

LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO II. Maldonado 20 de noviembre de 2023
Decreto No 4087/2023

VISTO: El Expediente N° 367/1/2022 y con lo informado por las Comisiones de Obras Públicas, de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DE DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1o. Sustitúyese el Artículo 1o del Decreto Departamental No 4053/2022, por el siguiente:
“Artículo 1o. (OBJETO). Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir del presente ejercicio y antes del 31 de diciembre de 2024 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley No 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente”.

Artículo 2o. Sustitúyese el Artículo 2o del Decreto Departamental No 4053/2022, por el siguiente:
“Artículo 2o. (TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE). A las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo 1o, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2024 del pago de las Tasas de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles para aquellos casos en que la urbanización demande la ejecución de obras de Infraestructura y de Edificación.
2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1o, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, hasta cumplidos los dos ejercicios posteriores a la habilitación final de obras.
2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.”

Artículo 3o. Sustitúyese el Artículo 6o del Decreto Departamental No 4053/2022, por el siguiente:
“Artículo 6o. (OBRAS DETENIDAS). Autorízase al Ejecutivo Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2o del presente Decreto Departamental para construcciones detenidas, siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de marzo de 2024; en este caso, para la exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 102o y 103o del Decreto Departamental No 3947/2016. A los efectos del presente Artículo se considerarán obras detenidas las que hayan verificado los supuestos de caducidad previstos en el Artículo 27o del Decreto Departamental No 3718/1997.”

Artículo 4o. Sustitúyese el Artículo 8o del Decreto Departamental No 4053/2022, por el siguiente:
“Artículo 8o. (INCENTIVO A LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA PERMANENTE). Los proyectos de vivienda multifamiliar, en bloque o en conjunto de viviendas individuales o apareadas con destino vivienda permanente, incluyendo bloques bajos y medios (excluidos bloques altos) podrán solicitar parámetros opcionales si:
a) se ubican en las siguientes zonas:
- Maldonado – Sector 2 (Región Maldonado – Punta del Este)
- San Carlos – Sector 1 (Centros Poblados no Balnearios)
- Subzona 2.4 Barrio Obrero – Sector Piriápolis (Región Piriápolis, Punta Colorada y Solís)
- Subzona 2.2.4 Resto del sector – Aiguá (Otros Centros Poblados no Balnearios).

b) se presentan con consulta de viabilidad o permiso de construcción con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. Parámetros opcionales: se admitirá, por resolución fundada de la Administración, un aumento máximo de hasta un 20% en Ocupación (FOS SS, FOS y FOT) y Altura, con comunicación a la Junta Departamental. Cuando se superen dichos parámetros la aprobación de la consulta será motivo de anuencia de la Junta Departamental.”

Siga al Ejecutivo Departamental, a sus efectos. Declárase urgente.

Darwin Correa
Presidente

Susana Hualde
Secretaria General


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