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Echeverría propone que intendencias puedan ser querellantes en temas de su competencia

Echeverría propone que intendencias puedan ser querellantes en temas de su competencia

El diputado nacionalista Diego Echeverría presentó un proyecto de ley para que las intendencias, cuando sean ofendidas por la comisión de una falta penal que tenga relación con la materia de su competencia -incluyendo aquellas conductas que impliquen la afectación de espacios públicos o bienes de los que dependa su aseo, higiene, conservación, contralor o vigilancia- puedan presentar una querella ante el Juzgado competente y formular acusación sobre la misma en las oportunidades previstas en la Ley N° 19.120.

En la exposición de motivos del proyecto, Echeverría indica que, pese a que las intendencias departamentales han realizado esfuerzos importantes para contribuir a la seguridad pública, la conservación, el mantenimiento y mejora de los espacios públicos, “lamentablemente hay desbordes de algunos habitantes que no han comprendido el esfuerzo que hace toda la comunidad para el cumplimiento de ese cometido”.

El legislador entiende que, si bien la participación de las intendencias en los procesos por faltas penales se da fundamentalmente en materia de tránsito, “existe otra cantidad de conductas que también afectan el desarrollo de la vida en comunidad, el disfrute de los espacios públicos en condiciones de igualdad, en orden y tranquilidad para el resto de los habitantes, de aseo e higiene”.

En ese sentido, el diputado blanco por Maldonado apunta a que, ante la carga de trabajo que registra Fiscalía, las intendencias "podrán asumir un rol más proactivo en el proceso como parte y realizar los actos procesales en esa calidad, lo que implica hacer valer en el proceso el interés público afectado".

De esta forma se propone que "los responsables de esas conductas desviadas sepan que podrá existir un querellante distinto a la Fiscalía que también podrá presentar una acusación y pedir una sanción en su contra".

Además, se procura que entre los trabajos comunitarios que se impongan como sanción por el Tribunal competente se subsane o se repare, en lo posible, el daño que causó el autor de la falta "para que no sea sólo la sociedad la que tenga la carga económica de solventar sus acciones".

El artículo 2 del Proyecto de Ley presentado por Diego Echeverría, referido a la “legitimación”, establece que las intendencias departamentales intervendrán en el proceso en calidad de parte actora, “aún en ausencia de representante de la Fiscalía General de la Nación”, la que igualmente será notificada electrónicamente del proceso en un plazo no menor de tres días hábiles a la celebración de la audiencia respectiva.

Si el proceso es iniciado a solicitud de la Fiscalía General de la Nación el Tribunal deberá notificar a la jntendencia cuando tenga relación con su competencia según el artículo 1° del proyecto, en el mismo plazo indicado en el inciso anterior y en forma electrónica, a la casilla acreditada por la administración departamental ante el Poder Judicial.

Por su parte, el artículo 6° del proyecto indica que las disposiciones precedentes en materia de faltas penales “de ninguna forma implicarán una restricción de las facultades de las Intendencias Departamentales para pedir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones” (artículo 306 de la Constitución y artículo 35 numeral 12 de la Ley N° 9.515).


Acceda al proyecto de ley completo:

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