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Aprobaron decreto que regula las multas en el tránsito

Aprobaron decreto que regula las multas en el tránsito

Los nuevos valores fueron establecidos en el decreto firmado por el presidente Luis Alberto Lacalle Pou actuando con el Consejo de Ministros denominado "Valores Unificados de Multas de Tránsito".

El ciudadano que deje a su perro suelto en la vía pública será castigado con una multa de 4 unidades reajustables, unos 6.507 pesos. Si una bicicleta no cuenta con timbre, la multa será de 0,5 unidades reajustables, poco más de 600 pesos. Andar en bicicleta sin el casco protector generará una multa de 1 unidad reajustable, unos mil seiscientos pesos.

Si un conductor participa en competencias vehiculares no autorizadas o conduce sin licencia de conducir o si la misma está vencida, la multa será la de mayor importe, quince unidades reajustables, poco más de veinticinco mil pesos. Fumar en el interior de un vehículo que transporta explosivos provocará una multa de 15 unidades reajustables.

Los nuevos valores fueron establecidos en el decreto firmado por el presidente Luis Alberto Lacalle Pou actuando con el Consejo de Ministros denominado “Valores Unificados de Multas de Tránsito”, de acuerdo a una propuesta realizada por Congreso Nacional de Intendentes.

El nuevo decreto establece multas para infracciones en materia de carencias en materia de elementos tales como condiciones de luces, de frenos, de reflectantes o del registro de vehículos. Si un vehículo al circular no tiene las luces de posición encendidas, su conductor será multado con 1 unidad reajustable, unos mil seiscientos pesos. Circular sin la matrícula o la misma ilegible será equivalente a una multa de cuatro unidades reajustables, poco más de seis mil pesos. En caso de no circular por la derecha, la multa será de 3 unidades reajustables, poco menos de cinco mil pesos.

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El artículo 25º de la ley 19.824 establece: “las sanciones administrativas aplicables por las infracciones de tránsito y seguridad vial previstas en las normas nacionales y departamentales son a) advertencia, b) multa, c) retiro de puntos, d) suspensión del permiso único de conducir e inhabilitación temporal del conductor, 3) cancelación del permiso único nacional de conducir con inhabilitación total del conductor, sin perjuicio del proceso de rehabilitación para conducir, de acuerdo a lo que fije la reglamentación, f) retiro de placas del vehículo, g) inmovilización o retiro del vehículo de circulación”.

El artículo 26º de la misma ley agrega: “el Poder Ejecutivo reglamentará los valores de las sanciones de todas las infracciones de tránsito, adoptando la propuesta realizada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por el Congreso de Intendentes”.

En tanto, el artículo 2º del decreto aprobado por el presidente Lacalle Pou en las últimas horas señala: “establécese que los valores de las multas que se aprueban constituyen parte de las sanciones que podrán corresponder a los conductores por las leyes vigentes de tránsito y seguridad vial consistente en el retiro de puntos, suspensión o cancelación del permiso único nacional de conducir, retiro de placas matrículas, inmovilización o retiro del vehículo de la circulación, todas las cuales se aplicarán de acuerdo a la normativa departamental o nacional vigente”.

El mismo decreto habilita a los gobiernos departamentales la posibilidad de incrementar o disminuir en un cincuenta por ciento el valor de las multas dentro de su jurisdicción y de acuerdo a las condiciones de circulación en casi todas las sanciones previstas en el mismo.

ALCOHOL
La nueva reglamentación de tránsito establece que aquel conductor que presente en su torrente sanguíneo hasta 0.6 gramos por litro de alcohol sufrirá la suspensión de su permiso único nacional de conducir por seis meses. Si reincide la suspensión será por dieciocho meses. En caso de una segunda reincidencia el mismo conductor no podrá manejar durante cinco años.

Si la cantidad de alcohol hallada en una espirometría es entre 0,6 y 1 gramo por litro, la suspensión en la primera vez será de ocho meses, la primera reincidencia generará una suspensión de veinte meses y la segunda de cinco años. Si la cantidad de alcohol en sangre se encuentra entre 1 y 1,9 gramos la primera suspensión será de diez meses, la primera reincidencia generará veintidós meses de suspensión y la tercera de cinco años.

Si la cantidad de alcohol supera 1,9 gramos o si el conductor se niega al examen la primera vez la suspensión será de doce meses, la primera reincidencia veinticuatro meses y la segunda reincidencia por cinco años. Además, el conductor que presente alcohol en su sangre será multado con quince unidades reajustables, unos veinticinco mil pesos. Si se rehúsa al examen, sufrirá una multa por el mismo importe.


Correo de Punta del Este

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