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Ministerio de Ambiente clasificó de categoría C al proyecto que prevé la construcción de 29 edificios en Punta Ballena

Ministerio de Ambiente clasificó de categoría C al proyecto que prevé la construcción de 29 edificios en Punta Ballena

La propuesta de construir veintinueve edificios en el extremo sur de Punta Ballena fue clasificada por el Ministerio de Ambiente como de categoría “C” por lo que los autores de la iniciativa deberán cumplir con los requisitos que establecen las normas que regulan el impacto ambiental antes de seguir adelante con el proyecto. “Este es un tema que nos preocupa”, dijo el secretario general del Partido Colorado de Maldonado, Carlos Flores, que recordó que toda obra, construcciones o iniciativas cuya ejecución pueda generar impactos ambientales -tanto de significación cualitativa como cuantitativa- requiere de un estudio de impacto ambiental completo.

“Luego de tramitar la solicitud ambiental previa hay que cumplir con otras instancias como la audiencia pública correspondiente. Entre los pasos previos está la presentación del denominado informe ambiental resumen”, sostuvo Flores.

“En este momento, el estado de situación de este trámite, dado su categorización tipo C, los propietarios deben presentar ese informe ambiental resumen a los efectos de cumplir con las primeras etapas. Luego se deberá cumplir con la audiencia pública. Por último será el Ministerio de Ambiente que se pronunciará por autorizar o no esta propuesta”, afirmó Flores a Correo de Punta del Este.

“Son instancias que están previstas desde hace muchos años cuando fue promulgada la ley que establece los pasos que deben cumplirse en el análisis de los potenciales riesgos de impacto ambiental. Cualquier interesado, como los responsables de este proyecto, deben cumplir con todas estas etapas para acceder o no al permiso correspondiente. La resolución final puede definirse por la aprobación del proyecto o parte del mismo o bien no conceder la autorización para llevarlo adelante. Luego están los mecanismos a que los interesados pueden recurrir si la resolución no va en el sentido que ellos quieren”, añadió.

EN SOCIEDAD
Hace más de tres años la sociedad compuesta por el banquero argentino Delfín Ezequiel Carballo González, uno de los principales accionistas del banco Macro, y algunos de los sucesores de don Antonio Lussich, presentaron en el entonces ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente una solicitud de autorización ambiental previa para la construcción de edificios en Punta Ballena. El pedido figura como “en estudio” en el recientemente creado Ministerio de Ambiente.

A modo de resumen, el citado pedido figura en el sitio web de la referida cartera ministerial: “El proyecto consiste en la construcción de 29 edificios con destino residencial, con sus servicios e infraestructuras asociados (incluyendo la construcción de 8 salones de usos múltiples – SUM y porterías), totalizando 320 unidades de vivienda”.

El resumen continua: “La superficie total a ocupar en planta baja implica una impermeabilización del suelo del 33% respecto del total del predio del proyecto, siendo un 10% menor que el proyecto original (que ocupaba 40.582 m2). En cuanto a las tipologías de las viviendas, todos los edificios tendrán 3 o 4 niveles de altura (dependiendo del bloque), incluyendo apartamentos de 1 a 3 dormitorios. La construcción se ejecutará en 6 etapas, que se ejecutarán en un plazo aproximado de 7 años”.

LA HISTORIA DEL PREDIO
El trámite se remonta a mediados de los años noventa cuando una parte de los sucesores de don Antonio Lussich reclamaron en la Justicia la devolución de una serie de padrones que habían sido tomados por la Intendencia de Maldonado.

Los predios reclamados formaban parte de la sucesión del pionero Antonio Lussich quien había adquirido un enorme campo de 1900 hectáreas delimitado por Punta Ballena y el arroyo El Potrero. Ese predio fue parcelado según el plano inscripto el 22 de marzo de 1944 en la Dirección General de Catastro. La mayoría de los padrones de ese enorme campo fueron vendidos por los sucesores salvo el predio del sur de Punta Ballena. Ese predio figuraba en el plano como “espacio público” pero nunca fue escriturado por el gobierno departamental. Se trata de varios padrones que conforman una superficie de once hectáreas, incluyendo, además, las grutas del lugar y la playa existente junto a ellas.

El 20 de octubre de 1961 el Concejo Departamental -encabezado por don Francisco Salazar y cuyo secretario general era el entonces funcionario Domingo Burgueño Miguel- estableció que el citado padrón se encontraba fuera del dominio público por lo que era de rigor la devolución a sus propietarios, los sucesores de don Antonio Lussich.

EXPROPIACION
Sin embargo, el 13 de febrero de 1970 el intendente Gilberto Acosta Arteta dictó una resolución que dio inicio la expropiación del citado padrón por “razones de utilidad pública”. El gobierno de Acosta Arteta impulsó la construcción de un centro de entretenimiento nocturno y un parador diario en la denominada Gruta del Tigre. Ambos proyectos se concretaron y conformaron uno de los lugares referentes de la movida nocturna de los años setenta y ochenta.

Empero, llegó la dictadura y mediante la mecánica del instrumento jurídico denominado como “urgente toma de posesión del bien” tomó la posesión del lugar y de la propia gruta.

Además de la boite y del parador, los militares construyeron la ruta hoy conocida como “Carlos Páez Vilaró” y el mirador ubicado en la parte sur de la península. La decisión de los coroneles fue seguida con un planteamiento en un juzgado de Maldonado. La citada sede judicial falló a favor de los militares e inclusive fijó los montos que debían recibir los sucesores como indemnización.

los sucesores de Lussich retrucaron y en 1995 apelaron a la justicia. En 1997, la entonces jueza titular del juzgado civil de 7º turno de Maldonado, Martha Chao de Inchausti, condenó a la Intendencia a devolver el predio e inclusive habilitó que el gobierno se llevara la ruta panorámica y el mirador. Lo explicó de una forma particular al facultar a la accionada a llevarse los “materiales de las mejoras útiles en cuanto puedan ser separados sin detrimento de la cosa reivindicada si el propietario rehúsa pagarle el precio que tendrían dichos materiales después de separados”.

FALLO DE LA JUSTICIA
El juicio en primera instancia fue caratulado “Hughes, Martha y otro c/ Intendencia Municipal de Maldonado, acción de reivindicación Fa. 116/95”- La Intendencia apeló el fallo de la jueza Chao Inchausti. A comienzos de este siglo, un tribunal de alzada y luego la propia Suprema Corte de Justicia, le dieron la razón a los herederos. El fallo fue tan contundente que el propio Carlos Páez Vilaró reveló a Correo de Punta del Este que su cama matrimonial había quedado cortada a la mitad.

Luego de los fallos a su favor, los sucesores negociaron con la intendencia una salida de consenso. El acuerdo alcanzado entre las partes determinó que la ruta Panorámica y el mirador quedarían habilitados al uso público. También quedaron liberados al público accesos hacia una y otra margen del predio. Asimismo, la Intendencia habilitó la construcción de un grupo de bloques de edificios aterrazados que no quedarán por encima de la línea de máxima altura.

DERECHOS COMPRADOS
Con el correr de los años, el banquero argentino Delfín Ezequiel Carballo González fue comprando los derechos de varios de los sucesores de Don Antonio Lussich. Así se llegó con el trámite judicial, el acuerdo con la Intendencia y con el planteo ante el Ministerio de Ambiente. Esto fue hace más de tres años. Pasó el primer ministro de Ambiente. Ahora se espera que la cartera se expida, por sí o por no.

CATEGORIAS
Todo proyecto deberá ser clasificado en alguna de las categorías siguientes:
*Categoría “A”: incluye aquellos proyectos de actividades, construcciones u obras, cuya ejecución sólo presentaría impactos ambientales negativos no significativos, dentro de lo tolerado y previsto por las normas vigentes.
*Categoría “B”: incluye aquellos proyectos de actividades, construcciones u obras, cuya ejecución pueda tener impactos ambientales significativos moderados, cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas bien conocidas y fácilmente aplicables. En estos casos, deberá realizarse un estudio de impacto ambiental sectorial.
*Categoría “C”: incluye aquellos proyectos de actividades, construcciones u obras, cuya ejecución pueda producir impactos ambientales negativos significativos, se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación. Dichos proyectos requerirán un estudio de impacto ambiental completo.



copyright y foto: Correo de Punta del Este

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