Resolución IDM 03044/2026: reglamentación de volquetas
- Apr 06 2026
Se aprueba la reglamentación de las disposiciones del Decreto 3975/2017: Registro Único Obligatorio de Empresas habilitadas para el uso de contenedores "volquetas".
Resolución N° 03044/2026
Expediente 2015-88-01-12996
Acta N° 00752/2026
VISTO: la necesidad de reglamentar lo establecido en el Decreto Departamental N.° 3975/2027, de 24.10.2017;
RESULTANDO: que el Decreto departamental citado regula la creación del Registro Único Obligatorio de Empresas habilitadas para el uso de contenedores "volquetas";
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 16 del Decreto N.° 3975/2017 (Reglamentación) dispone que el Ejecutivo Departamental reglamentará el presente Decreto;
II) que los decretos reglamentarios de ejecución tienen por objeto complementar los actos legislativos departamentales estableciendo las normas necesarias para hacer posible y asegurar su cumplimiento;
III) que el Departamento de Movilidad elaboró un texto de proyecto de reglamentación del acto legislativo mencionado, refrendado por el Departamento de Gestión Ambiental (actuaciones 16 y 17, respectivamente);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 275 numeral 2º de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
Artículo 1° - Apruébase la siguiente reglamentación de las disposiciones contenidas en el Decreto Departamental N.° 3975/2027, de 24.10.2017 (Volquetas).
Artículo 2° - Ámbito de aplicación La presente reglamentación es de aplicación para todas las empresas inscriptas en el Registro Único Obligatorio creado por el Decreto N° 3975/2017, así como para los vehículos que se dediquen al transporte de carga y/o descarga de contenedores denominados "volquetas" y/o sistemas "roll-on roll-off", utilizados en el marco de dicha actividad, en todo el territorio del departamento de Maldonado.
Artículo 3° - Registro Único Obligatorio: El Registro Unico Obligatorio de Empresas habilitadas para la operación con contenedores tipo "volqueta" será llevado por el Departamento de Gestión Ambiental.
Artículo 4° - Requisitos para la inscripción: Las empresas deberán presentar:
a) Testimonio notarial del contrato social o certificación notarial de ser empresa unipersonal.
b) Certificados vigentes de BPS, DGI y BSE.
c) Detalle de la flota vehicular y de los contenedores (incluyendo fotos, dimensiones, sistemas de sujeción, señalización y número de identificación único visible).
d) Seguro de responsabilidad civil por daños en vía pública. e) Declaración jurada de destino de los residuos (volumen aproximado, tipo de residuos, disposición final prevista).
Artículo 5º - Especificaciones técnicas: Los contenedores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Capacidad máxima: 10 m3 (diez metros cúbicos).
b) Material: acero reforzado, resistente a deformaciones.
c) Pintura reflectiva en sus vértices y superficie visible.
d) Identificación visible con número y nombre de la empresa.
e) Dispositivo de sujeción al vehículo.
f) Dispositivos de señalización: baliza luminosa nocturna y cinta reflectiva grado diamante rojo y blanco, alrededor de todo el borde superior de la misma, de 100 milímetros más menos 2,5 milímetros en forma de 45 grados, cuya faja de cada color debe ser de 150 milímetros más menos.
g) Sistema de cobertura para su transporte: lona o red.
Artículo 6º - Flota mínima: Por cada veinte (20) contenedores registrados, o fracción, deberá acreditarse al menos un camión habilitado y en condiciones operativas, dotado de sistema hidráulico adecuado.
Artículo 7º - Permiso previo: Cada colocación de "volquetas" en la vía pública requerirá autorización expresa del Departamento de Movilidad, indicando ubicación exacta, fechas de colocación y retiro, y responsable técnico.
Artículo 8° - Tiempo de permanencia: El plazo máximo será de 48 horas, prorrogable por causa fundada. En obras de construcción, deberán colocarse preferentemente dentro del cerco perimetral autorizado. Solo se permitirá su colocación sobre aceras con autorización expresa y respetando un mínimo de 1,50 metros libres para circulación peatonal.
Artículo 9º - Zonas restringidas y períodos especiales: Durante los meses de alta temporada (15 de diciembre al 28 de febrero) y Semana de Turismo, se prohíbe el uso de contenedores en los puntos críticos definidos en el artículo 9º del Decreto 3975/2017. Se podrá ampliar o modificar esta restricción por resolución fundada del Director General del Departamento de Movilidad.
Artículo 10° - Limpieza y seguridad: Las empresas serán responsables de mantener en buenas condiciones de limpieza, conservación y estética tanto los contenedores como los vehículos, y deberán dejar limpio el entorno de colocación (al menos 5 metros a la redonda).
Artículo 11° - Contratos y trazabilidad: Las empresas deberán comunicar mensualmente al Departamento de Gestión Ambiental los contratos vigentes, y consignar la trazabilidad del destino de los residuos. Podrán ser requeridas inspecciones o declaraciones adicionales por parte del servicio.
Artículo 12° - Prohibiciones específicas:
Prohíbese:
a) Arrastrar los contenedores (vacíos o cargados).
b) Efectuar trasbordos en vía pública sin autorización.
c) Colocar más de un contenedor por predio en simultáneo.
d) Operar sin balizas o señalización nocturna.
e) Utilizar el espacio público para acopio de contenedores vacíos.
Artículo 13° - Fiscalización: El Departamento de Movilidad será competente para fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento en todos aquellos aspectos vinculados a la movilidad, la seguridad vial y a la ocupación del espacio público. Asimismo, podrá aplicar sanciones respecto de aquellos contenedores que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 4º del presente reglamento. Por su parte, el Departamento de Gestión Ambiental será competente para fiscalizar todo lo referido a la inscripción en el Registro Único Obligatorio, la habilitación de las empresas, las condiciones de la flota, el estado de limpieza y conservación de los vehículos y contenedores, así como todos aquellos aspectos que no se encuentren comprendidos dentro del ámbito competencial del Departamento de Movilidad.
Artículo 14° - Infracciones y sanciones: Las sanciones se graduarán según la gravedad de la infracción, la reiteración y el riesgo generado. La reiteración o la obstrucción al control municipal podrá derivar en la inhabilitación temporal o definitiva del registro de la empresa, en mérito de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Departamental N.° 3975/2017.
Artículo 15° - Comuníquese a la Junta Departamental y a los Departamentos de Gestión Ambiental, de Gestión Territorial y de Movilidad. Pase a la Dirección de Comunicaciones y Prensa para la divulgación de la reglamentación y su publicación en el Diario Oficial. Hecho siga al Departamento de Movilidad a todos sus efectos, incluyendo la notificación a las empresas habilitadas.
Resolución incluida en el Acta firmada por Álvaro Hernán Villegas el 27/03/2026 14:16:05.
Resolución incluida en el Acta firmada por Miguel Abella el 27/03/2026 16:01:03.
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