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Volquetas: control del destino de residuos y fiscalización más estricta

Volquetas: control del destino de residuos y fiscalización más estricta

La Intendencia de Maldonado reglamentó la operativa de las empresas de volquetas con un eje claro: pasar a controlar el destino final de los residuos de obra y establecer un esquema de fiscalización directa sobre una actividad que ya estaba regulada desde 2017, pero con dificultades en su aplicación efectiva.

El nuevo marco no introduce la regulación del sector, sino que la hace operativa. El Decreto Departamental 3975/2017 ya había creado el registro obligatorio de empresas, fijado condiciones de uso en la vía pública, limitado los tiempos de permanencia y definido un régimen sancionatorio. Sin embargo, varios de esos controles permanecían en el plano normativo y dependían de mecanismos de verificación que no se habían desarrollado en la práctica.

La principal innovación es la trazabilidad de los residuos. A partir de ahora, las empresas deberán declarar el tipo, el volumen y el destino final de los materiales transportados, además de informar mensualmente sobre sus contratos vigentes. El cambio apunta directamente a uno de los puntos más sensibles de la actividad: la disposición final de escombros y la posibilidad de vertidos fuera de los circuitos habilitados.

En paralelo, la colocación de volquetas en la vía pública deja de ser una operación regulada en abstracto para pasar a un esquema de autorización previa, caso por caso. Cada instalación deberá ser aprobada por el Departamento de Movilidad Urbana, con indicación de la ubicación, los plazos y el responsable técnico, manteniéndose el límite máximo de 48 horas previsto en la normativa original.

La reglamentación también formaliza un sistema de fiscalización dividido: Movilidad controlará el uso del espacio público y Gestión Ambiental supervisará el registro de empresas, las condiciones de la flota y la trazabilidad de los residuos. Esta estructura refuerza el control cruzado sobre una actividad que combina impacto urbano y riesgo ambiental.

En lo operativo, se mantienen y refuerzan exigencias ya vigentes —señalización obligatoria, condiciones técnicas de los contenedores, prohibición de arrastre, obligación de limpieza del entorno— así como las restricciones en temporada alta en zonas de alta circulación, previstas desde el decreto original .

Ese decreto ya contemplaba sanciones de hasta 50 unidades reajustables e incluso la inhabilitación de empresas ante la reiteración de infracciones , lo que confirma que el problema no estaba en la ausencia de normas, sino en la capacidad de controlarlas.

En ese contexto, la reglamentación aprobada no redefine el marco legal, pero sí marca un cambio en la forma de gestión: introduce la trazabilidad obligatoria, el control previo de cada intervención y una fiscalización más estructurada del sector.

El movimiento es claro: no se crean nuevas reglas de fondo, sino que avanza en la ejecución de las existentes, con foco en el control real de una actividad que, aunque regulada desde hace años, seguía presentando zonas grises en su operativa.





foto: lavoz.com

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