Resolución IDM 10995/2025: cuantía del Derecho de Expedición
- Nov 27 2025
Se establece que la cuantía del Derecho de Expedición será equivalente al valor de la Tasa por Actividad Administrativa vigente al momento de su derogación, actualizado anualmente según la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC), conforme a las normas departamentales vigentes.
Resolución 10995/2025
Expediente 2025-88-01-19963
Acta N° 02679/2025
VISTO: lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Departamental N° 3695/1995, que establece el denominado Derecho de Expedición;
RESULTANDO:
I) que el artículo 78 del Decreto Departamental N° 3947/2016, en la redacción dada por el artículo 57 del Decreto Departamental N° 4036/2021, dispone:
"Los valores de tributos y precios que se abonen en sumas fijas serán incrementados de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año subsiguiente";
Il) que el artículo 7 del Decreto Departamental N° 4113/2025 derogó la Tasa por Actividad Administrativa sin afectar la vigencia del Derecho de Expedición;
CONSIDERANDO:
I) que el Derecho de Expedición posee autonomía normativa y hecho generador propio; por ello, se impone que la Administración instrumente la aplicación del tributo de referencia mediante acto administrativo, en virtud de las normas vigentes; en ese sentido, la cuantificación del tributo debe realizarse mediante una operación técnica reglada, sin discrecionalidad, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 del Código Tributario;
Il) que el valor del Derecho de Expedición se encuentra referenciado a la cuantía de la Tasa por Actividad Administrativa en su última expresión vigente, siendo posible su actualización conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), según lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto Departamental N° 3947/2016, en la redacción dada por el artículo 57 del Decreto Departamental N° 4036/2021;
III) que la cuantía del Derecho de Expedición.será equivalente al valor de la Tasa por Actividad Administrativa vigente al momento de su derogación, actualizado conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre de cada año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE:
1°) Establécese que la cuantía del Derecho de Expedición será equivalente al valor de la Tasa por Actividad Administrativa vigente al momento de su derogación, actualizado anualmente según la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC), conforme al artículo 78 del Decreto Departamental N° 3947/2016, en la redacción dada por el artículo 57 del Decreto Departamental N° 4036/2021.
2°) Dispónese que el Departamento de Ingresos Públicos procederá a calcular el valor actualizado del Derecho de Expedición con vigencia 1° de enero de cada año.
3°) Comuníquese a los Departamentos de Planeamiento y Presupuesto y de Hacienda. Hecho, siga a la Dirección de Prensa para su publicación en el Diario Oficial y siga al Departamento de Ingresos Públicos.
Resolución incluída en el Acta firmada por Alvaro Hernan Villegas el 26/11/2025 09:26:33.
Resolución incluída en el Acta firmada por Miguel Abella el 27/11/2025 14:20:10.
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