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13 años de cárcel para pareja por homicidio de su hijo recién nacido

13 años de cárcel para pareja por homicidio de su hijo recién nacido

Juan Sebastián Ureta Márquez y Angela Pilar Bossolasco Marchese fueron condenados, tras juicio oral y público, a trece años de penitenciaría para cada uno por haberlos encontrado autores responsables de un delito de homicidio especialmente agravado. El caso se generó en marzo de 2021 cuando la mujer cursaba 35 semanas de embarazo y, junto a su pareja, alquilaron una cabaña en Playa Hermosa donde ella consumió misoprostol con intenciones de abortar. Sin embargo, solo lograron adelantar el parto y nació un niño vivo al que envolvieron en toallas y abandonaron en la casa sin solicitar atención médica.

De acuerdo a la sentencia del juicio a la que accedió Punta News, Ureta y Bossolasco mantenían una relación de pareja y ella quedó embarazada. De las declaraciones de testigos quedó probado que ninguno de ellos deseaba tener al niño y, cuando consultaron para interrumpir el embarazo de forma voluntaria, fueron informados de que no podían hacerlo de manera legal por el tiempo de gestación que la mujer cursaba. Además, les informaron que por ese tiempo de embarazo, la mejor opción era tener el niño y darlo en adopción.

El 21 de marzo de 2021, y con 35 semanas de gestación, la pareja alquiló una cabaña en Playa Hermosa. Allí, Bossolasco consumió misoprostol y, siempre de acuerdo a la sentencia judicial, dio a luz a un niño de sexo masculino que nació con vida de acuerdo a todas las pericias realizadas. También las pericias confirmaron que el niño respiró, vivió de manera independiente y que hubo vida extra uterina. "El niño tenía potencialidad para vivir de forma independiente de la madre", reza la sentencia.

"A criterio del sentenciante, surge plenamente probado que Ureta y Bossolasco (los padres biológicos de la criatura) tuvieron participación en los hechos probados en la causa", expresó el juez.

De acuerdo a lo probado en el juicio, Ureta y Bossolasco no deseaban tener al niño. A pesar de la información que recibieron en la consulta de interrupción del embarazo, "tal era la determinación de los imputados que continuaron con su resolución criminal" y para eso alquilaron la cabaña de Playa Hermosa donde la mujer consumió el misoprostol. Luego del parto, se cortó el cordón umbilical y envolvieron al niño en toallas, cubriéndole el rostro.

Después, la pareja pidió a una persona que los trasladara al Hospital de Maldonado pero dejaron al niño en la casa y si bien en el camino el hombre se comunicó con el servicio 911 nunca hizo referencia a la existencia de un niño recién nacido.

"¿Si los imputados no tenían intención de matar al niño y sólo querían provocar el aborto, por qué cuando condurren al Hospital no se llevaron al niño para que éste recibiera atención médica?", se pregunta el magistrado sentenciante. Agrega que "si el niño hubiera recibido atención, pudiera haber sobrevivido; la intención de dejarlo en la cabaña tenia como propósito darle muerte".

Tras la llegada al Hospital, y con la policía alertada de la situación, la pareja no permitió el acceso a la casa de Playa Hermosa y eso llevó a que se tuviera que realizar un allanamiento el 22 de marzo. Recién allí se pudo ingresar al domicilio y encontrar al niño.

En el juicio, en el que declararon varios profesionales vinculados a la medicina, se declaró que los imputados podrían no haber notado que el niño había nacido con vida, pero, dice la sentencia, "si su intención era solo provocar un aborto, la actitud asumida por éstos (Ureta y Bossolasco) al dejarlo solo -sin saber si estaba vivo o muerto-, tapado con toallas y sin recibir atención médica por más de diez horas, es una actitud incompatible con esa sola intención. Esto por cuanto pudieron conocer que su conducta podía producir el resultado de muerte".

La sentencia agrega que la mujer ya había tenido dos experiencias de parto, por lo que "es lógico pensar que pese al estado de shock del momento, sabía que si el niño quedaba en la casa sin atención médica, podía morir". Asimismo, otros testigos declararon que la mujer ocultó el embarazo y que el hombre no quería tener hijos ni formar una familia. De hecho, el embarazo no fue controlado y no se solicitó asistencia para dar a luz al aniño y, luego del parto, lo dejaron, vivo, envuelto en toallas.

Si bien las defensas de los acusados (a ella la asistía una abogada de oficio y a él dos defensores privados) apuntaron a un error en la fecha de una ecografía realizada a la mujer, a situaciones vinculadas a violencia de género pero que no estaban relacionadas ni a Ureta ni a este contexto de hechos, y a plantear que la atención médica que recibió la mujer fue deficiente, estos argumentos no fueron recogidos por el juez.

Por el contrario, la sentencia establece que "en definitiva, que la atención medica recibida fuera deficiente no justifica que luego de dar a luz a un niño vivo, no lo trasladaran a un centro de salud, máxime cuando inmediatamente después de dar a luz, Bossolasco y Ureta concurrieron al hospital de Maldonado, pudiendo llevar consigo al recién nacido y tratar por todos los medios posibles de preservar la vida del niño".

El caso fue llevado adelante por la fiscalía de 1º turno, a cargo del Dr. Sebastián Robles, que solicitó y obtuvo la condena de Juan Sebastián Ureta Márquez y Angela Pilar Bossolasco Marchese, como autores penalmente responsables de un delito de homicidio especialmente agravado. La pena que deberá cumplir cada uno es de 13 años de penitenciaría con descuento de la preventiva ya cumplida.

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