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SCJ ratifica condena civil por el crimen de Edwar Vaz: mantiene indemnización a su madre e hijo

SCJ ratifica condena civil por el crimen de Edwar Vaz: mantiene indemnización a su madre e hijo

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por las condenadas por el homicidio de Edwar Vaz y dejó firme la sentencia que las obliga a indemnizar a la madre y al hijo de la víctima. El fallo, adoptado por mayoría, fija, además, un criterio relevante sobre el alcance de la cosa juzgada penal en los procesos civiles derivados de delitos.

La Suprema Corte de Justicia confirmó la condena civil contra Lulukhy Moraes y Leticia Giachino por su responsabilidad en el homicidio de Edwar Vaz, ocurrido en Maldonado en 2018, al rechazar el recurso de casación presentado por las demandadas contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones que había reconocido el derecho de los familiares de la víctima a ser indemnizados por daño moral.

En su resolución, el máximo tribunal dispuso de forma categórica: “Desestímase el recurso de casación interpuesto”, confirmando así el fallo de segunda instancia.

La sentencia que queda firme obliga a las demandadas a pagar U$S 15.000 a Teresa Fasciolo, madre de la víctima, y U$S 20.000 a Federico Vaz, hijo del fallecido.

El fallo fue adoptado por mayoría de los ministros Bernadette Minvielle, Tabaré Sosa Aguirre, Álvaro França y John Pérez Brignani, con un voto en discordia de la presidenta de la Corte, Doris Morales.

El criterio central del fallo
Más allá del caso concreto, la Suprema Corte centró su análisis en la relación entre la independencia de las acciones civiles y penales y el valor de la cosa juzgada cuando existe una sentencia penal firme.

La mayoría del tribunal sostuvo que ambos principios deben interpretarse conjuntamente y no como conceptos incompatibles. En ese sentido, la sentencia señala expresamente que “la independencia de las acciones civil y penal no equivale a sostener que lo resuelto en un fuero pueda ser desconocido en el otro”.

El fallo agrega que los hechos establecidos en el proceso penal “quedaron probados mediante sentencia firme y, en consecuencia, no pueden ser desconocidos en un proceso posterior”.

Para la Corte, el juez civil mantiene competencia para analizar si se configuran los requisitos de la responsabilidad civil —como el daño o su cuantificación—, pero no puede apartarse de los hechos ya acreditados en una sentencia penal ejecutoriada.

De lo contrario, advierte el tribunal, se vulneraría el alcance de la cosa juzgada material, uno de los pilares del sistema procesal.

Los hechos del crimen
En su análisis, la Suprema Corte recordó los hechos establecidos en la causa penal y que constituyen el punto de partida del proceso civil.

Según esas sentencias, Edwar Vaz fue asesinado el 9 de julio de 2018 en Maldonado, tras organizarse un plan para darle muerte. El tribunal reseña que Lulukhy Moraes, exesposa de la víctima, junto con su pareja de entonces, Carlos Mauro Machado, concertaron el homicidio con la cooperación de varias personas, entre ellas Leticia Giachino.

La sentencia señala que los ejecutores del plan llegaron al domicilio de Vaz y lo hicieron salir del edificio mediante un engaño. Cuando la víctima abrió la puerta, uno de los atacantes efectuó dos disparos con un arma de fuego, uno de los cuales impactó en el cráneo, provocando su caída inmediata. El fallo agrega que Edwar Vaz falleció posteriormente en el Hospital de Maldonado como consecuencia de las heridas recibidas.

Para la Suprema Corte, esos hechos “quedaron probados mediante sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”, por lo que no pueden ser revisados ni desconocidos en el proceso civil posterior.

La responsabilidad civil
A partir de esos antecedentes, el tribunal concluyó que, en el caso, se verifican los elementos necesarios para atribuir responsabilidad civil a las demandadas.

La sentencia afirma que “no cabe duda que se han configurado el hecho ilícito, el nexo causal y el factor de atribución”, lo que justifica la condena indemnizatoria dictada por el Tribunal de Apelaciones.

También descarta los cuestionamientos planteados por la defensa respecto de la valoración probatoria y del alcance del recurso de apelación que había presentado la parte actora.

Incluso en ese punto, la Corte señala que, aunque el recurso de apelación fue “por demás escueto en su argumentación”, igualmente identificaba con claridad el agravio contra la sentencia de primera instancia y cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la normativa procesal.

El voto en discordia
La decisión no fue unánime. La presidenta de la Suprema Corte, Doris Morales, votó en discordia y sostuvo que el recurso de casación debía ser admitido y que correspondía mantener la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda civil.

En su opinión, el Tribunal de Apelaciones otorgó a la cosa juzgada penal un alcance que no está previsto en la legislación vigente.

En su voto, Morales sostiene que “los elementos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual no fueron probados en el expediente civil”.

Agrega, además, que “lo único que demuestran los testimonios de las sentencias es que en el proceso respectivo se condenó penalmente a las demandadas”, pero que esas conclusiones no hacen cosa juzgada para el juez civil al analizar un reclamo por daños.

Desde esa perspectiva, la magistrada entendió que debía mantenerse la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda.

El cierre del proceso
Con el rechazo del recurso de casación, la Suprema Corte dejó firme la sentencia civil que reconoce el daño moral sufrido por la madre y el hijo de Edwar Vaz.

El tribunal resolvió, además, que no corresponde una condena especial en costas y costos, por lo que los gastos procesales se distribuirán por su orden.

La decisión cierra así el proceso civil derivado de uno de los casos criminales más resonantes ocurridos en Maldonado en los últimos años, cuya causa penal ya había culminado con condenas firmes por el homicidio cometido en 2018.

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