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Condenaron a los autores de la golpiza sufrida por el empresario Daniel Puig

Condenaron a los autores de la golpiza sufrida por el empresario Daniel Puig

El juez penal de 4º turno de Maldonado, Sebastián Amor, condenó a veintidós, diez y cinco meses de arresto domiciliario a los autores de la brutal golpiza sufrida por el empresario Danny Puig en un incidente registrado alrededor de las 18:00 del 6 de enero de 2022 en Manantiales.

Como consecuencia de la golpiza Puig fue internado en una unidad de cuidados intensivos. El incidente, según su relato, le produjo graves daños neurológicos y cree que como consecuencia del ataque ahora está enfrentando un cáncer.

“De a poco me voy poniendo de pie”, explicó a Correo de Punta del Este. “La sentencia no me parece suficiente por todo el daño físico, emocional y económico, que me causaron gratis. Esto no es un hecho aislado. Se seguirá investigando la verdadera raíz o motivo de esta golpiza. Ellos son sólo una pequeña pieza del rompecabezas”, afirmó.

SENTENCIA
La sentencia dictada el miércoles 15 de noviembre condenó ó a Alesis Sebastián Sanguiao Da Silva como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada agravada y un delito de lesiones graves en concurso formal.

El fallo también condenó a Cristian Marcelo Sanguiao Da Silva y Michael Daivis García Rodriguez como autores penalmente responsables de un delito de violencia privada agravada.

También condenó a Lázaro Felipe Cor Cedres, como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento.

LA pena fue fijada en 22, 10 y 5 meses de prisión respectivamente, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales E y D del art. 105 del CP.

En el mismo fallo el juez en primera instancia estableció que la pena de prisión efectiva, cárcel, fue sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo que se cumplirá con condiciones y de la siguiente manera:
*En el caso del condenado Alesis Sanguiao los primeros seis meses de arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 05:00.
*La pena alternativa para los condenados es la de fijar un lugar de residencia, someterse a la orientación y vigilancia de DINASLA y la obligación de presentarse una vez por semana a la seccional policial más cercana a su domicilio.
*Los condenados deberán, además, prestar servicios comunitarios en la forma prevista en el art. 295 Bis del CPP, una vez por semana dos horas diarias, por el plazo legal máximo de 10 meses en caso de corresponder.



Correo de Punta del Este

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