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Decreto 4120/2026: se suspenden nuevas urbanizaciones y obras en 5 padrones de Punta Ballena

Decreto 4120/2026: se suspenden nuevas urbanizaciones y obras en 5 padrones de Punta Ballena

La Junta Departamental de Maldonado aprobó por unanimidad el decreto 4120/2026, remitido por la Intendencia, que suspende durante dos años nuevas urbanizaciones, construcciones y otras intervenciones en cinco padrones de Punta Ballena mientras avanza la elaboración de un Plan Local de Ordenamiento Territorial y el proceso de protección impulsado tras la iniciativa popular aprobada en 2025.

LIBRO DE SESIONES L. TOMO I. Maldonado 2 de junio de 2026
Decreto No 4120/2026

VISTO: El Expediente N.º 364/2026 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por unanimidad 30 votos), DECRETA:

Artículo 1°) En el marco de la elaboración del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena, y al amparo del Artículo 24o de la Ley N° 18.308, suspéndase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado las autorizaciones para nuevos fraccionamientos y urbanizaciones. Suspéndase cautelarmente la aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno Departamental, se intimará a los propietarios al retiro de los mismos, adoptando las medidas precautorias y preventivas a efectos de mitigar los impactos que pudiera ocasionar.

Artículo 2°) Prohíbase cautelarmente en los padrones N° 12931, 14819, 15535, 16775 y 24262 de la localidad catastral Maldonado:
a) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno o extracción.
b) El depósito o acopio de cualquier tipo de material, cualquiera sea su volumen.
c) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad, y la alteración de formaciones rocosas.
d) Cualquier tipo de intervención en la cobertura vegetal y la incorporación de ejemplares de especies exóticas.
e) Colocación de cercos y estructuras que limiten el pasaje de fauna y generen pantallas visuales.
f) La ejecución o instalación de construcciones secundarias, auxiliares o provisionales, así como de estructuras ligeras tales como pérgolas, carpas, toldos, techados o elementos similares.

Artículo 3°) El Intendente Departamental podrá delegar el control de cumplimiento de las medidas cautelares definidas en el presente Decreto Departamental al Departamento de Gestión Territorial. A tales efectos, y por las vías correspondientes, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, conforme a lo establecido por el Artículo 306o de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante Juez competente, y ante el eventual desacato de particulares efectuar la denuncia pertinente. También se podrá solicitar la intervención a los Ministerios pertinentes y demás Organismos públicos en ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que correspondan.

Artículo 4°) En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Departamental serán de aplicación las sanciones previstas en el Artículo 71o de la Ley N° 18.308 por parte del Gobierno Departamental y demás normativa vigente, sin perjuicio de las acciones de demolición, remoción y recomposición que correspondan.

Artículo 5°) El Intendente Departamental deberá comunicar el presente Decreto Departamental al Registro dela Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, dependiente de la Dirección General de Registros, a efectos de la inscripción de las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles afectados, al amparo del Artículo 17o Numeral 12o de la Ley No 16.871, de 28 de septiembre de 1997.

Artículo 6°) La vigencia de las medidas cautelares detalladas precedentemente será de dos años a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental, o hasta la aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión Punta Ballena si ocurriese antes del 9/6/26, término antedicho, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente que por actividades u obras existentes en los padrones relacionados en los Artículos 1o) y 2o) del presente Decreto Departamental, realizadas sin autorización o permisos previos que correspondan.

Artículo 7°) Publíquese y encomiéndase al Intendente Departamental a disponer la más amplia difusión.

Siga a la intendencia a todos sus efectos


Verónica Robaina
Presidente

Julia Busnadiego
Secretaria General Interina



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