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Echeverría: “La nueva ley devuelve autonomía, da transparencia y garantiza seguridad jurídica”

Echeverría: “La nueva ley devuelve autonomía, da transparencia y garantiza seguridad jurídica”

El diputado del Partido Nacional valoró que la norma protege los derechos adquiridos, respeta los convenios colectivos vigentes y fortalece a los gobiernos departamentales.

Echeverría destacó que la ley aprobada este miércoles es el resultado de un proceso de diálogo y consensos y constituye un avance respecto al proyecto originalmente votado en la Cámara de Diputados.

Afirmó que la norma restablece la autonomía de los gobiernos departamentales, respeta los principios constitucionales de descentralización y establece un marco de transparencia, reglas claras y seguridad jurídica.

El legislador subrayó la relevancia del artículo 7, que garantiza que la ley no afectará derechos adquiridos ni convenios colectivos vigentes, preservando los acuerdos previamente firmados entre las intendencias y los sindicatos municipales.

“Esta es una ley más realista, equilibrada y respetuosa con el gobierno local. Surge de la negociación, donde todos cedimos algo, y aporta estabilidad institucional”, señaló.

Echeverría sostuvo que la normativa “da tranquilidad, protege derechos y fortalece la autonomía departamental, uno de los pilares históricos del Partido Nacional”.

La Ley aprobada
La nueva ley regula los ingresos, ascensos y contrataciones en los gobiernos departamentales. Entre los puntos centrales, la ley establece que todos los ingresos y ascensos de funcionarios deberán realizarse mediante concursos públicos y abiertos, basados en principios de publicidad, igualdad de oportunidades, transparencia y ponderación de méritos y antecedentes. También habilita la realización de sorteos públicos cuando la naturaleza del cargo así lo requiera, siempre con la fundamentación expresa del jerarca correspondiente.

La norma excluye de estos procedimientos a los cargos políticos y de particular confianza, definidos en la Constitución y en las leyes departamentales.

Nuevos regímenes de contratación
Los gobiernos departamentales podrán celebrar contratos de obra, servicios, becas, pasantías, zafrales y otras modalidades definidas por la Junta Departamental mediante mayoría especial. Estas contrataciones también deberán realizarse por concurso o sorteo y no otorgarán derecho a adquirir la calidad de funcionario público, cesando automáticamente al final del período de gobierno en que fueron realizadas.

Además, se habilita la designación directa de funcionarios contratados por razones de idoneidad y disponibilidad presupuestal, con un límite máximo equivalente al 4% del total de cargos presupuestados de cada gobierno departamental.

Limitaciones en períodos electorales
La ley prohíbe la designación de nuevos funcionarios o el inicio de procesos de provisión de vacantes durante los últimos 12 meses de cada período de gobierno, salvo en los casos de ascensos, las excepciones previstas en la normativa o los contratos definidos en el artículo 2.

También se establece una vía excepcional para contratar personal dentro del último año del período: deberá existir una resolución fundada del intendente, la aprobación de la Junta Departamental y la demostración de necesidad urgente para tareas temporales o zafrales. Estas contrataciones no podrán extenderse más allá del término del mandato del jerarca.

Pases en comisión y vigencia
La ley autoriza el traslado de hasta 20 funcionarios de organismos públicos —estatales o no estatales— para desempeñarse en una comisión del Congreso de Intendentes durante todo el período de gobierno. En cada renovación, el organismo podrá mantener a los funcionarios por hasta 90 días mientras se tramitan nuevas designaciones.

Los funcionarios trasladados conservarán su condición original y todos sus derechos, incluidos la carrera administrativa, la remuneración y los efectos jubilatorios, sin que el traslado modifique su vínculo con el organismo de origen.

La ley entrará en vigor tras su publicación y no afectará los derechos ya adquiridos por normas previas.

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