Homicidio y violencia intrafamiliar: el antecedente en Maldonado que pone en perspectiva el debate por el artículo 36
- Apr 10 2026
El debate sobre el artículo 36 del Código Penal —reactivado tras la condena a 12 años de prisión de Moisés Martínez— volvió a instalar la idea de que se trata de una figura prácticamente inexistente en la práctica judicial. Sin embargo, existe un antecedente concreto que permite poner ese planteo en perspectiva: un fallo en Maldonado, con la defensa del abogado Sebastián Serrón Bon, en el que la Justicia exoneró de pena a una mujer que mató a su esposo en un contexto de violencia intrafamiliar.
escribe: Laura do. Carmo Iraola
Ese antecedente se remonta a 2019. En ese proceso, la Justicia condenó a la mujer por el homicidio de su esposo, pero resolvió no aplicar la pena al amparo del artículo 36, tras considerar acreditado —en el marco de una defensa encabezada por el Dr. Sebastián Serrón Bon— un cuadro de violencia prolongada y una respuesta estatal que no logró protegerla.
Un fallo que reconoce el delito, pero elimina la pena
La resolución judicial es clara en su estructura: el homicidio se configura, la responsabilidad penal se establece, pero la pena no se aplica. La base de esa decisión radica en la verificación de los requisitos previstos en el artículo 36, que habilita al juez a exonerar de pena cuando el hecho ocurre en un “estado de intensa conmoción provocado por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar”.
La sentencia del caso de 2019 analiza en detalle cada uno de esos requisitos. En primer lugar, confirma el vínculo entre víctima y victimaria —eran cónyuges—. Luego, da por probada la existencia de una violencia prolongada en el tiempo, respaldada por testimonios, pericias psicológicas y antecedentes de la relación. Finalmente, incorpora un elemento decisivo: la ineficacia de la respuesta estatal ante las denuncias previas.
En ese punto, el fallo reconstruye que la mujer había denunciado situaciones de violencia doméstica, pero que el sistema no activó los mecanismos previstos por la ley: no hubo audiencia judicial, ni intervención de equipos técnicos, ni seguimiento institucional del caso. Esa ausencia de respuesta efectiva fue considerada por el tribunal como un factor determinante para habilitar la exoneración de la pena.
De la “pasión” a la violencia crónica
El análisis judicial también introduce un cambio conceptual clave en la interpretación del artículo 36. La redacción actual —modificada por la ley de violencia basada en género— ya no se refiere a una reacción inmediata o impulsiva, sino a un proceso acumulativo. La conducta se explica no por un episodio aislado, sino por un contexto de sufrimiento sostenido en el tiempo que deriva en un quiebre emocional.
La sentencia lo plantea explícitamente: no se trata de una “explosión” momentánea, sino de una reacción vinculada a un desgaste prolongado, en la que la violencia deja de ser episódica y pasa a ser estructural en la vida de la víctima.
El caso de Maldonado como antecedente
El fallo ha sido considerado en el ámbito jurídico como un “leading case” —un antecedente relevante que fija criterios para casos similares— en materia de aplicación del artículo 36. El abogado Sebastián Serrón Bon, quien llevó adelante la defensa, señaló que en ese proceso se logró acreditar la violencia intrafamiliar en los términos exigidos por la norma y demostrar que el Estado no había dado una respuesta eficaz ante las denuncias previas, lo que habilitó la aplicación de la causa de impunidad.
El caso no solo implicó la aplicación efectiva de la norma, sino también una interpretación desarrollada de sus alcances, en un terreno donde los precedentes son escasos y la jurisprudencia aún es limitada.
Una figura excepcional… pero no inexistente
El antecedente contrasta con declaraciones recientes del abogado penalista Juan Fagúndez, quien, al referirse al caso de Moisés Martínez, señaló que el artículo 36 es una herramienta excepcional y afirmó no haber visto casos en los que se haya aplicado.
El fallo de Maldonado muestra que esa excepcionalidad no implica la inexistencia. La figura está vigente, fue utilizada y produjo efectos concretos en un proceso penal de máxima gravedad.
Qué cambia —y qué no— en el debate actual
La existencia de este antecedente no resuelve el debate abierto por el caso Moisés, ni implica que el artículo 36 deba aplicarse automáticamente en situaciones similares. Ese es precisamente el punto que hoy vuelve a ponerse en discusión: si se configuran —o no— las condiciones excepcionales que habilitan la aplicación del artículo 36.
Por el contrario, el propio fallo de 2019 deja en evidencia que su uso exige la concurrencia de condiciones muy específicas: la acreditación de una violencia intensa y prolongada, un estado de conmoción derivado de ese contexto y, en particular, la demostración de que las vías institucionales de protección resultaron ineficaces.
En ese marco, el eje de discusión no pasa por la existencia o no de la figura, sino por la interpretación de esos requisitos en cada caso concreto.
El artículo 36, lejos de ser una hipótesis teórica, ya fue aplicado en Uruguay. La discusión que queda abierta es sobre bajo qué condiciones la Justicia entiende que corresponde volver a hacerlo.











