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Intendencia adjudicó licitación de recolección de residuos nuevamente a la empresa Ecotecno y por diez años

Intendencia adjudicó licitación de recolección de residuos nuevamente a la empresa Ecotecno y por diez años

Mediante la resolución 9846/2023 a la que accedió Punta News este lunes, el ejecutivo comunal resolvió adjudicar, ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, la Licitación Pública N.º 10/2022 para la Contratación de los Servicios de Recolección de Residuos y su Transporte hasta el Sitio de Valorización, en todo el departamento de Maldonado, a la empresa PARTRY S.A. (ECOTECNO), actual concesionaria del servicio. No obstante, esta licitación tiene condiciones distintas a la anterior y la empresa deberá cumplir con los nuevos parámetros. El servicio básico será por un monto mensual de $ 61.274.500 IVA incluido, el servicio conexo permanente de suministro, reposición, mantenimiento, lavado interior-exterior y recolección de 2.000 papeleras por un monto mensual de $ 2.000.000 IVA incluido y los restantes servicios conexos eventuales, todos ellos debidamente individualizados en las actuaciones, de conformidad a las bases del llamado y la oferta.

La resolución 02541/2023 del 16 de marzo de este año había dispuesto que se modificaban los artículos de la Memoria Descriptiva que regían este llamado y la IDM ordenó notificar las aclaraciones a las consultas realizadas por los interesados que habían adquirido las bases del llamado y también publicarlas en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.

Por otra parte, ya el 13 de febrero se había resuelto prorrogar la fecha de apertura de ofertas de esta licitación para el 28 de marzo y que se efectuaran publicaciones del llamado en el Diario Oficial y en la página web de Compras y Contrataciones Estatales, ambas con fecha 03.01.2023 y 15.02.2023 (prórroga), respectivamente.

Sobre las bases establecidas en los Pliegos de Condiciones Particulares y Memoria descriptiva técnica que rigieron el presente procedimiento licitatorio se presentaron finalmente las empresas PARTRY S.A. (Ecotecno) y CONSORCIO AMBIENTAL DEL ESTE (Consorcio en formación), integrado por las empresas Teyma Gestión Ambiental S.A., Teyma Uruguay S.A., y Teyma Medioambiente S.A.

La Comisión Asesora de Adjudicaciones se pronunció sobre el examen de admisibilidad de las ofertas presentadas (artículos 63 y 65 del Tocaf) y durante la actividad consultiva técnica previa al dictamen de la Comisión de Adjudicaciones, en relación con el examen de conveniencia de las ofertas, se pronunció la Dirección General de Gestión Ambiental en virtud de ser la oficina técnica peticionante.

Cumplida esa instancia, y ponderando el informe técnico de Gestión Ambiental, la Comisión Asesora de Adjudicaciones se pronunció sobre el examen de conveniencia de las ofertas presentadas y, en cumplimiento por lo establecido en el artículo 67 del Tocaf, se confirió vista del expediente a los oferentes. En esa instancia se formularon cuestionamientos al dictamen mencionado por el oferente CONSORCIO AMBIENTAL DEL ESTE.

No obstante, en los considerandos que llevaron a la resolución de la intendencia se tuvo en cuenta:
-que el examen de conveniencia de las ofertas se trata de una actividad de valoración que ha tenido una efectiva participación en la presente licitación de la Dirección General de Gestión Ambiental (oficina técnica peticionante), dada la naturaleza del objeto licitado;
-que del informe precitado evaluando técnicamente el contenido de cada una de las ofertas mediante la aplicación de una metodología técnica, elaborándose cuadros comparativos, se desprende un estudio cuidadoso de todos los aspectos objeto de evaluación de conformidad con las bases del Llamado y determinando técnicamente la conveniencia de las ofertas presentadas;
-que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en su dictamen ponderó en oportunidad de realizar el examen de conveniencia de las ofertas válidas presentadas (relación comparativa de las propiedades de cada una de las propuestas), el informe técnico elaborado por la Dirección General de Gestión Ambiental durante la actividad consultiva previa;
-que ante los cuestionamientos técnicos formulados por la empresa CONSORCIO AMBIENTAL DEL ESTE (período de manifiesto), la Comisión Asesora de Adjudicaciones solicitó a la Dirección General de Gestión Ambiental que se pronunciara sobre las apreciaciones técnicas invocadas por parte del oferente mencionado. El referido informe técnico elaborado por la Dirección General de Gestión Ambiental luce en actuación 131;
-que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en su dictamen final considera que el referido informe técnico está suficientemente fundado y claro, rebatiendo fundadamente los cuestionamientos técnicos alegados por la empresa peticionante (actuación 132);
-que en relación al cuestionamiento jurídico formulado por la empresa CONSORCIO AMBIENTAL DEL ESTE, a criterio de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, las disposiciones contenidas en los pliegos deben interpretarse sistemáticamente de manera armónica, es decir, como un conjunto o conciertos de reglas (principio pro-integridad), sin perjuicio que los términos o expresiones de los pliegos de condiciones son en principio de interpretación estricta;
-que, en tal sentido, de la interpretación de las cláusulas 10.5 (Pliego formal), 13.1, 16, 17, 17.2, 17.2.2 (Memoria descriptiva) se desprende que la vinculación jurídica de la empresa adjudicataria acreditando la propiedad del equipamiento ofertado para el cumplimiento de los servicios de la Licitación deberá verificarse al momento de la firma del contrato; habiendo intervenido el Tribunal de Cuentas de la República. (art. 12.5.1). En ese momento (firma del contrato) no se exige al adjudicatario la disponibilidad material (posesión) del equipamiento mencionado, pero sí acreditar su vinculación jurídica (propiedad), como parte de su Activo (art. 10.5 PC, art. 16, MD);
-que teniendo en cuenta que el equipamiento mínimo exigido al adjudicatario para iniciar los servicios es: camiones automatizados de carga lateral derecha (Domiciliarios); camiones con sistema de Grúa (reciclables), camiones Livianos con Volcadora (Voluminosos y GG) y demás equipamiento O Km enlistado a lo largo de la cláusula 16, no surgen por generación espontánea (procesos de importación, plazos de entrega acordados con los proveedores comerciales, admisión temporaria, etc, etc), razonablemente, los pliegos de condiciones previeron un Plan de Implementación (art. 17, MD);
-que en la cláusula precitada se establece expresamente: (Art, 17).- “El Licitante debe presentar un Plan de Implementación de los Servicios. Por cada Servicio debe indicar las fechas y plazos de implementación del Equipamiento, disponibilidad y capacitación del Personal, incorporación de los elementos técnicos requeridos y la Infraestructura correspondiente”. (Art. 17.2).- Cronograma de Implementación (Nral. 1º). “El Licitante debe presentar un Cronograma de Implementación detallado de todos los Servicios Contratados, se especificarán fechas y plazos, a partir del comienzo de Contrato hasta la total adquisición e implementación del equipamiento, puesta en marcha y cumplimiento total de los servicios”. (Art 17.2.2).- “El Licitante deberá indicar en su propuesta de forma clara y precisa, la fecha en que podrá comenzar a brindar cada servicio”;
-que la inequívoca finalidad del plan de implementación mencionado consiste en comenzar la prestación de los servicios por la empresa adjudicataria desde la suscripción del contrato;
-que el Plan de implementación se extiende hasta la total implementación de los servicios, es decir, hasta el momento en que se verifique que la totalidad de los servicios estén funcionando y con todo el equipamiento requerido en las Bases del Llamado. De ahí la importancia de presentar un Plan de Implementación a partir del inicio de los servicios (en sentido progresivo);
-que el Plan presentado por CONSORCIO AMBIENTAL DEL ESTE no es estrictamente un Plan de Implementación sino simplemente un cronograma de adquisición de equipos. PARTRY, por su parte, sí presenta un Plan de Implementación, indicando la fecha de inicio de cada servicio y la fecha de utilización del equipamiento requerido en cada servicio;
-que la posibilidad de comenzar los servicios (en el marco del Plan de Implementación) utilizando vehículos usados es viable jurídicamente en virtud de lo establecido en el Art. 17. 2 (MD) “(…) hasta la total adquisición e implementación del equipamiento, puesta en marcha y cumplimiento total de los servicios” y, además, por ajustarse razonablemente a la descripción del servicio licitado, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo;
-que los puntajes asignados en los diferentes rubros se corresponden con los datos a ponderar de acuerdo a las Bases del Llamado, previendo razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato en la determinación de la oferta más conveniente, de conformidad con el criterio establecido en el Tocaf (art. 65);
-que la posición invocada por la Comisión Asesora de Adjudicaciones en el sentido expresado ha sido respaldada -reforzando los fundamentos- mediante dictamen expedido por el Profesor de Derecho Administrativo, doctor Augusto Durán Martínez, realizado a solicitud de la citada Comisión (actuación 132);
-que la Comisión Asesora de Adjudicaciones formula su dictamen final ratificando en todos sus términos el criterio contenido en el dictamen que luce en actuación 127, sugiriendo la adjudicación a PARTRY S.A. del servicio básico por un monto mensual de $ 61.274.500 IVA incluido, el servicio conexo permanente de suministro, reposición, mantenimiento, lavado interior-exterior y recolección de 2.000 papeleras por un monto mensual de $ 2.000.000 IVA incluido y los restantes servicios conexos eventuales, todos ellos debidamente individualizados en actuación 126;
-que, en la especie, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Tocaf se decidió la adjudicación a favor de la oferta más ventajosa para el interés público de la Administración y las necesidades del servicio a su cargo.

Atento a esos 17 considerandos y a lo dictaminado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones fue que el intendente de Maldonado resolvió adjudicar, ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas, la Licitación Pública N.º 10/2022 para la Contratación de los Servicios de Recolección de Residuos y su Transporte hasta el Sitio de Valorización, en todo el departamento de Maldonado, a la empresa PARTRY S.A. (Ecotecno) de acuerdo al detalle del penúltimo considerando.

Ahora, esta resolución 09846/2023 pasa a la Dirección de Administración Documental a los efectos de realizar las notificaciones correspondientes; se comunica a la Dirección General de Gestión Ambiental y Dirección General de Hacienda y luego prosigue a la Dirección de Contaduría.

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