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Justicia archivó actuaciones por presunta estafa en venta de dos terrenos en La Juanita

Justicia archivó actuaciones por presunta estafa en venta de dos terrenos en La Juanita

Los denunciados fueron tres escribanos, uno de ellos fallecido, además de dos hombres y una mujer que intervinieron en la compraventa de los predios

La jueza letrada de primer turno de San Carlos, María Andrea Caamaño Vernay, dispuso el pasado lunes el archivo de las actuaciones respecto de varias personas que habían sido acusadas por la presunta comisión de los delitos de estafa y de adulteración de documentos de propiedad de dos terrenos de La Juanita. Al ser un fallo en primera instancia no se descarta que la fiscalía interponga un recurso de reposición y apelación ante el tribunal correspondiente.

Los denunciados fueron tres escribanos, uno de ellos fallecido, además de dos hombres y una mujer que intervinieron en la compraventa de dos predios. De todos los involucrados solo fueron imputados por la fiscalía un hombre y una de las escribanas.

El abogado Andrés González, asesor de uno de los acusados de emplear escrituras falsas, sostuvo que esos documentos fueron válidos y que sólo pueden ser invalidados por una sentencia judicial, lo que no ocurrió en este caso. “Es decir que el documento público vale por sí mismo mientras no sea tachado de falsedad”, dijo el abogado del acusado.

La denuncia fue radicada en el año 2017 por los hijos de un matrimonio argentino que había comprado en el año 1974 dos predios en el paraje “La Juanita”. Los denunciantes, al radicar la denuncia, recordaron que su madre falleció en 1997 y al tramitarse su apertura de sucesión se encontraron con que los predios habían sido vendidos mediante un poder concedido por su padre a través de un escribano público hoy fallecido.

LOS DENUNCIANTES
En la sucesión, tramitada en agosto de 1997, los hijos del matrimonio presentaron la correspondiente relación de bienes, entre los cuales estaban los dos predios de La Juanita.

Los denunciantes aseguraron que durante el trámite de la sucesión la abogada y escribana que estaban a cargo de la misma le advirtieron que los dos predios habían sido vendidos. En los informes registrales fue hallado un poder concedido por su fallecido padre del que los hijos no conocían su existencia. Las averiguaciones extrajudiciales determinaron que ambos predios habían sido comprados por un hombre en el año 2014 mediante un poder notarial concedido por su padre y extendido por un escribano de Maldonado, hoy fallecido.

En la escritura de compraventa figuraba un hombre de 74 años actuando en representación de los padres argentinos utilizando el citado poder. Los hijos del matrimonio alegaron que se trataba de un poder falso que no había sido concedido por sus padres y que su madre había fallecido antes del 2014.

El poder no se formalizó en escritura pública, como requiere la ley, sino que se trata de una simple carta poder con certificación de firma. Todas las compraventas otorgadas a partir de ese poder falso y nulo, son absolutamente nulas, sostuvo la denuncia. También es falsa la compraventa de los predios autorizada por una escribana el 30 de agosto de 2014 quien al momento de confeccionarla sostuvo que tuvo a la vista el documento elaborado por el fallecido escribano de Maldonado.

El hombre que adquirió los dos terrenos los vendió el 17 de enero de 2019 a una sociedad anónima.

LA FISCALIAa
Luego de radicada la denuncia, el ministerio público solicitó el enjuiciamiento y prisión de la escribana que actuó en la compraventa a la que se le imputó la presunta comisión de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito de falsificación de documento público por funcionario público.

La fiscalía también pidió el procesamiento y prisión del hombre que aparecía en el poder por la presunta comisión de un delito de asociación para delinquir en régimen de reiteración real, con un delito de uso de documento público falso.

La fiscalía solicitó el procesamiento de la escribana actuante, cuando la misma aún no había prestado su declaración en sede judicial.

EL APODERADO
El hombre de 74 años que apareció como apoderado, dijo en sede judicial que conoció al escribano, fallecido en el año 2016, en el año 1993 y le hacía gestiones, como ir al registro, sacar certificados o hacer fotocopias y él le entregaba una propina, no le pagaba sueldo. En su declaración sostuvo que cursó hasta segundo año de escuela, que lee bastante bien y escribe con alguna dificultad. Para la venta de terrenos, el escribano fallecido le hacía un poder y le decía que si lograba venderlo le mejoraba la comisión, así como si le conseguía clientes. Dijo también que casi nunca se entrevistaba con los dueños de los terrenos.

Cuando se firmaba la escritura, que estaban los otros escribanos, le pagaban, él les llevaba el dinero al escribano fallecido quien le hacía un recibo, le pagaba una comisión y el escribano se encargaba de pagarle a los dueños. Cuando iba a vender los terrenos, el escribano le daba un poder con la documentación, desconoce de qué se trataba, supone que serían los títulos. Si se completaba la escritura era porque estaba todo bien y le llamaban para firmar y le daban el dinero que le correspondía. Cree que el escribano fallecido no tuvo problemas con los clientes por la venta de terrenos de esa forma.

El notario fallecido no estaba habilitado para hacer poderes o escrituras, que eran hechas por los escribanos de quienes compraban los terrenos. No hacía las escrituras porque debía en la Caja Notarial y no tenía protocolo, entonces hacía los poderes en papel común porque según lo que él le decía, lo habilitaba la ley. Los poderes los controlaban los escribanos y estaban bien, por eso es que se hacían las escrituras. Los escribanos a veces observaban los poderes porque no estaban en protocolo porque no sabían que la ley del 2009, los habilitaba a hacer el poder en papel común. Los escribanos no observaron el resto de la documentación.

Con respecto a los poderes, una escribana llamó a la Asociación de Escribanos y le dijeron que sí, que lo habilitaba en documento privado.

LA ESCRIBANA
Una de las escribanas imputadas por la fiscalía dijo que realizó certificaciones ante un gestor que le llevaba habitualmente clientes. Hizo las certificaciones basadas en declaraciones juradas.

La escribana dijo que emitió la documentación aportada por el apoderado y las escrituras del escribano fallecido a quien no conocía. “Habitualmente el escribano no se comunica con el otro escribano, cuando de la documentación presentada no surge ninguna irregularidad. El escribano confía en la documentación que recibe de otro colega, sino sería imposible trabajar.

Tampoco conoció al apoderado, quien se comunicó con ella porque había un cliente de la escribana que tenía posesión de uno de los terrenos”; respondió la escribana.

EL FALLO
En su sentencia que archiva las actuaciones, la jueza Caamaño sostuvo que respecto a la escribana cabía precisar que, un poder puede ser extendido en escritura pública o privada, con firma certificada y protocolizado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 291, de la Ley Nº 18.363, que establece: “El negocio de apoderamiento para negocio de gestión solemne, deberá otorgarse indistintamente por escritura pública o por documento privado, con firmas certificadas notarialmente.”

Asimismo, la jueza recordó que el art. 1574 del Código Civil dispone que: “Instrumentos públicos son todos aquellos que, revestidos de un carácter oficial, han sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones. Todo instrumento público es un título auténtico y como tal, hace plena fe, mientras no se demuestre lo contrario, mediante tacha de falsedad.”

“Es decir que el documento público vale por sí mismo mientras no sea tachado de falsedad. Por otra parte, los poderes no se inscriben, sólo se inscribe la modificación de dichos documentos. Si no está modificado, el poder es válido. Si la escribana no hubiera sacado certificados, ese hecho no puede transformarse en una presunción en su contra porque aún habiéndolos sacado, ese poder resultaría válido, señaló la magistrada.

Sobre el apoderado, la magistrada expresó que resulta de las presentes actuaciones que se trata de una persona con poca instrucción, que estudió hasta segundo año de escuela, que sabe leer bastante bien, pero escribir más bien en imprenta y con algunas faltas de ortografías.

“No resulta semiplena prueba la asociación ilícita entre la escribana y el apoderado tampoco surge semiplena prueba respecto de la presunción delictual relacionada con los documentos mencionados por la fiscalía. De lo que viene de exponerse, no se advierten elementos de convicción suficientes que ameriten hacer lugar a la requisitoria fiscal por lo que se dispondrá el archivo de los presentes”, señaló la magistrada.



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