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Marina Beach y un pasado que condena: gobierno del FA en Maldonado reconoció como privadas las tierras que hoy discute

Marina Beach y un pasado que condena: gobierno del FA en Maldonado reconoció como privadas las tierras que hoy discute

Un padrón fraccionado en 5 lotes, cuatro de ellos comprendidos en el Programa de Acción Integrada (PAI) Marina Beach, tienen un largo camino recorrido en la Intendencia. De hecho, las actuaciones comenzaron durante el gobierno del Frente Amplio que, con informes favorables de varios de sus directores generales y con resolución del Intendente Oscar de los Santos, no sólo admitió que se trata de tierra privada, sino que sentó las bases para el proyecto que llegó a la Junta semanas atrás. De hecho, el FA habilitó a que los padrones dejaran de ser rurales, dio por buena la acreditación de propiedad privada y también sostuvo que el terreno del PAI Marina Beach se encontraba en una zona potencialmente transformable. El Arq. Julio Riella, director general de planeamiento urbano y territorial de la época, sentenció que, analizada la propuesta de los particulares, se autorizaba la presentación del PAI.

El artículo 17 del Decreto Departamental N.º 3866 establece que “para hacer efectiva la transformación de la categoría de un suelo rural en suburbano o en urbano o de un suelo suburbano en urbano, el ámbito de suelo objeto de transformación debe, en general, haber sido objeto de asignación del atributo potencialmente transformable”.

Asimismo, que “para la efectiva transformación de suelo de categoría rural en suburbana o en categoría urbana o de suelo de categoría suburbana en categoría urbana se requiere realizar y gestionar la aprobación de un Programa de Actuación Integrada”. El mismo artículo establece que la realización del Programa de Actuación Integrada podrá ser por iniciativa de la Intendencia o de los propietarios de suelo, en este caso bajo la supervisión de la comuna.

Estos extremos son importantes si se sigue la “historia” de este PAI que hoy discute el Frente Amplio y que lo llevó a recolectar firmas para impugnar un decreto del Intendente en el parlamento y la eventual presentación de acciones ante la justicia.

Y es que el suelo de los padrones comprendidos en este PAI fue categorizado como Suelo Rural con el atributo de Potencialmente Transformable a Urbano o Suburbano (SRPT), de acuerdo a las directrices vigentes por el decreto 3867. No se lo categorizó como Suelo Rural Natural (SRN) en cuyo caso habría ciertas protecciones sobre el mismo.

LO QUE HIZO EL GOBIERNO DEL FRENTE AMPLIO
En el expediente 2010-88-01-01709 se inició el procedimiento de Programa de Actuación Integrada (PAI) respecto a los padrones de Marina Beach.

La Comisión Asesora de Fraccionamiento expresó que “el padrón rural 24979 se ubica en una zona calificada como -potencialmente transformable – en la categorización de suelo enviada al Legislativo en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial N.º 18.308”.

Y en el mismo informe deja asentado un dato no menos: “se libera la faja de anteplaya, cediendo los 150 mts. contados a partir de la línea de la ribera”. El informe suscrito por la Escribana María del Carmen Sauchenco, el Director de Agrimensura y Catastro, Ingeniero Agrimensor Carlos Rodríguez y la Arquitecta Soledad Laguarda agrega que “con anterioridad a la vigencia de los instrumentos de Ordenamiento Territorial exigidos por la Ley N.º 18.308, se viabilizaron propuestas similares a la presente…”.

Pero, además, el Director General de Planeamiento Urbano y Territorial de la época, Arquitecto Julio Riella, dictaminó que “analizada la propuesta, se autoriza la presentación de un Programa de Actuación Integrada (PAI) en conformidad con lo previsto en la Ley N° 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, su reglamentación y el Art. 70 del Decreto Departamental N° 3867/2010”.

Asimismo, deja asentado que “se libró oficio N° 36/12 a la Dirección Nacional de Medio Ambiente” (actuación 15 del expediente N.º 2010-88-01-01709)”. Todo ello, previo informe favorable del Encargado Área de Planes, Arquitecto Adolfo Pieri, según la actuación 12 del expediente N.º 2010-88-01-01709.

Por su parte, la Sub Directora General de Planeamiento Urbano y Territorial, Nélida López, solicitó la Puesta de Manifiesto del Documento de Avance y el Informe Ambiental Estratégico, e informó que “se trata de un Fraccionamiento Abierto con destino residencial. El proyecto cuenta con el estudio pormenorizado de esta Dirección General, en el cual se han realizado en el proceso de estudio una serie de observaciones, las cuales han sido tomadas en cuenta”.

El 21 de febrero de 2013, el Intendente Oscar de los Santos y la pro secretaria Silvia Pérez Plada, firman la Resolución N.º 01423/2013 en la que se dispuso “poner de Manifiesto el Documento de Avance y el Informe Ambiental Estratégico del Programa de Actuación Integrada correspondiente al proyecto presentado por Donato Schabsis por el término de treinta días” y se comunicó a la Junta Departamental, MVOTMA, Ministerio de Turismo y Deporte, Municipio de San Carlos y al gestionante a efectos de realizar las publicaciones.

RECONOCIMIENTO DE LAS TIERRAS COMO PRIVADAS
Un informe jurídico, suscrito por el Dr. Oscar Fernández Chávez, señaló, con referencia a la salida fiscal que “los gestionantes agregaron dos originales extraídos del Archivo General de la Nación que se relacionan con la concesión hecha a favor de Don Francisco Escudero y la solicitud que hiciera Don Miguel Píriz al entonces Gobierno…” del que realizó transcripción y expresó que “según nuevo análisis realizado por el Sr. Director de la División de Agrimensura y Catastro que ilustró verbalmente a esta Asesoría, la extensión de tierra según la mensura detallada se situaría en la zona comprometida en el proyecto…”.

El informe de Fernández Chávez fue “compartido integralmente” por la Directora General de Asuntos Legales Dra. María del Carmen Salazar (actuación 35 del expediente).

Es así que, por Resolución 05504/2013, de 26 de julio de 2013, firmada por el Intendente Oscar de los Santos y el Secretario General Gustavo Salaberry, se dispuso “dar aprobación previa al PAI y el correspondiente informe ambiental presentado”.

Además, se fijó “audiencia pública para el 29 de julio de 2013 en el Club de la Barra, a las 14:30 horas” detallando las condiciones de su realización y las comunicaciones a determinados organismos. Esto, previo a un informe favorable del Director General de Planeamiento Urbano y Territorial, Arquitecto Julio Riella (actuación 22 del expediente N.º 2010-88-01-01709).

Las actuaciones siguieron y por resolución 04452/2014, de 6 de junio de 2014, suscrita por el Intendente Oscar de los Santos y el Secretario General Gustavo Salaberry, se dispuso fijar una nueva audiencia pública. Ello, previo también a un informe favorable del Director General de Planeamiento Urbano y Territorial, Arquitecto Julio Riella.

En actuación 54 del expediente 2010-88-01-01709, el Encargado Área de Planes y Encargado de la Unidad de Planificación Urbana, Arquitecto Adolfo Pieri, adjuntó diversos recaudos documentales relacionados a las audiencias públicas realizadas, así como observaciones de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.

APROBACION DEL PAI MARINA BEACH
Posteriormente, se presentó Manantial del Sol S.A, Coralview Llc y Lookview Llc, propietarios de los padrones 24976, 24977, 24978 y 24979 de la 6ta sección y ubicados en la faja costera, solicitando el inicio de un programa de actuación Integrada (PAI Marina Beach). Propusieron ceder como espacio libre 4.586 m2 divididos en 4 lotes.

En la segunda actuación del expediente, se emitió el siguiente informe: “La nueva propuesta mantiene las características generales de la que figura en los expedientes antecedentes y que fuera informada favorablemente por esta Comisión. Se sugiere autorizar el inicio del PAI Marina Beach, validando la Fase 1 y remitir los correspondientes oficios a DINAMA Y DINOT”.

LA PLAYA NO SE PRIVATIZA
Uno de los puntos más cuestionados por el Frente Amplio en la discusión que se dio en la Junta Departamental fue el hecho de que no se contemplaba espacio libre para la playa, así como pasajes para acceder a ésta.

Sin embargo, de acuerdo al expediente, el área total de tierra involucrada en el PAI contempla el espacio libre correspondiente a los 150 metros de anteplaya y 5.890m2 como espacio libre (mayor al 10% de área a urbanizar) y pasajes que permiten el acceso público a la playa.

Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, por Resolución 7/2022, de 5 de enero de 2022, emitió “en forma favorable el informe de correspondencia relativo al instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible…” de referencia.

Por Resolución del Ministerio de Ambiente 456/2022, de 5 de junio de 2022, se aprobó “la evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación Integrada Marina Beach”.

TODAS LAS ETAPAS
Desde la Intendencia sostienen que el proyecto remitido a la Junta Departamental “significó la conclusión de una etapa del proceso en el cual se cumplieron todas las instancias requeridas, se dio tratamiento a los planteos y se recabaron diferentes pronunciamientos, enmarcándose lo actuado en los criterios generales establecidos en el artículo 21 del Decreto Departamental 3866, considerándose todos los antecedentes para su formulación”.

La Junta sancionó el proyecto en la extensa sesión del 16 de agosto por lo que el Ejecutivo procedió a su promulgación.

No obstante, todo el recorrido del expediente por las oficinas de la IDM durante el gobierno frenteamplista, y los informes de los responsables de varias áreas que no objetaron el proceso, la actual bancada del FA ha planteado otra realidad respecto a Marina Beach.

Por su parte, el Partido Nacional, y en declaraciones del Intendente Antía, la actitud responde a “demagogia política” y el “deseo de mejorar su imagen ante la opinión pública” bajo la supuesta defensa del medio ambiente.

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