
Proyecto de Permiso de Conducir por Puntos recogió planteos de Antía por ruidos sonoros y de escape
- Jun 18 2025
El intendente de Maldonado, Enrique Antía, propuso incorporar, y así se aceptó, la quita de puntos a quienes incurren en ruidos molestos, tanto por la utilización de sistemas sonoros como por caños de escape libres.
Así fue recogido en la iniciativa llamada Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos, que el Congreso de Intendentes aprobó en base a un documento que les fue presentado.
La iniciativa será presentada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), luego de que el texto resultante recogiera las modificaciones realizadas por los directores de tránsito de las intendencias.
Lo señalado se aprobó durante el desarrollo de la 54° Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes, realizada este miércoles en Montevideo.
El Congreso de Intendentes hizo saber que el proyecto quedó redactada de la siguiente forma:
Artículo 1.
Descripción del sistema Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos (PUNCxP).
-El Permiso Único Nacional de Conducir por Puntos, previsto en el artículo 23 de la Ley 19.824, es complementario al Permiso Único Nacional de Conducir que gestionan, otorgan, registran, controlan los Gobiernos Departamentales y opera a partir del ejercicio de la potestad sancionatoria que estos ejercen.
Artículo 2.
Clasificación de infracciones.
A los efectos de la instrumentación del Permiso de Conducir por Puntos y sobre la clasificación de infracciones establecido en el artículo 21 de la ley N°19.824 del 18 de setiembre de 2019, se consideran gravísimas al menos las siguientes infracciones individualizadas con el código del sancionador vigente aprobado por el decreto 303/023:
(4.1.1; 4.2.2) Consumo de alcohol y otras drogas.
(4.2.1; 4.2.2) Negarse a la prueba de alcohol y otras drogas.
(2.6) Participar en competencias vehiculares no autorizadas.
(4.4.2) Uso de teléfono móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique el uso de manos durante la conducción.
(13.3D) Conducir al doble o más de la velocidad permitida.
(13.3C) Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida.
(3.1.1; 3.1.2) Conducir vehículos con el PUNC vencido, o sin el PUNC habilitante para la categoría del vehículo que conduce.
(4.8) No usar el cinturón de seguridad.
(21.3.1) No usar casco.
(4.9.2) No usar cinturón retráctil infantil.
Artículo 3.
Sistema de puntos del PUNC
-Se adopta un sistema de permiso de conducir por puntos el cual comenzará de un saldo inicial de puntos, los cuales se podrán perder por el cometimiento de las infracciones de tránsito que se establecen en el presente decreto.
Todos los conductores comienzan con 12 puntos, a excepción de quienes revistan la condición de habilitado por 1ª vez, u obtengan de nuevo su permiso tras habérsele retirado. En este último caso comienzan con 8 puntos y alcanzarán 12 puntos tras 2 años sin cometer infracciones que conlleven la pérdida de estos.
Los conductores que ya poseen 12 puntos, y que en un lapso de 3 años no han cometido infracciones que quiten puntos, sumarán dos puntos (llegando a 14 puntos) y transcurridos 3 años más sin infracciones que quiten puntos sumarán un punto más, totalizando 15 puntos, que es el máximo posible.
Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones anteriormente descriptas la asignación inicial general es de 8 puntos.
Los puntos serán asociados a los conductores y no a las diferentes categorías previstas por el PUNC.
Artículo 4.
Criterio de pérdida de puntos
-Los criterios para la pérdida de puntos se gradúan con relación a su incidencia en la seguridad vial. Solo se pierde puntos por infracciones gravísimas (art 23 ley 19.824).
A medida que se cometen ciertas infracciones, y que las mismas devienen firmes por culminar el procedimiento administrativo pertinente, se van restando puntos del permiso, hasta llegar a un mínimo de cero.
Llegado a cero ocurrirá automáticamente la suspensión temporal del permiso por 3 meses en conductores, librándose comunicación al conductor, estableciendo además sus sanciones.
Una vez cumplido el plazo de suspensión, y a los efectos del alta en el sistema PUNC, el conductor deberá cumplir con un proceso de Recuperación de Puntos cuyas condiciones serán acordadas entre la UNASEV y el CI.
Artículo 5.
Criterios para la recuperación de puntos
-Quienes hayan perdido la totalidad de los puntos, podrán recuperar puntos cumpliendo las siguientes condiciones:
5.1 Por tiempo transcurrido: Si en los 2 años siguientes a la última infracción (que quite puntos) no se cometieran nuevas infracciones (que quiten puntos) se recuperarán automáticamente 6 puntos, no superando el máximo de 12 puntos.
5.2 Mediante cursos de recuperación de puntos:
a) Luego de la quita de puntos, el interesado podrá realizar cursos de recuperación de puntos, de los cuales obtendrá un máximo de 6 puntos, no superando el máximo de 8 puntos. Estos cursos se podrán realizar una vez cada dos años.
b) En caso de conductores profesionales podrán realizar cursos de recuperación de puntos anualmente.
Artículo 6.
El Programa de recuperación de puntos (PRP)
-El PUNC como sistema integrado contará con un Programa de Recuperación de Puntos, (PRP), con enfoque psico-socio-sanitario orientado a los infractores. El mismo además de apuntar al cambio conductual permite que aquellos conductores que han perdido puntos puedan recuperar los mismos hasta un máximo de 6. Se podrá impartir por vía presencial o por plataformas digitales educativas y sus condiciones serán acordadas entre la UNASEV y el CI.
Artículo 7.
Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del PUNCxP
-Créase la Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del PUNCxP, que se integrará con: 3 representantes del Congreso de Intendentes y 3 representantes de la UNASEV.
Su cometido será de seguimiento de los procesos, gestiones y desarrollos del PUNCxP.
La Comisión de Seguimiento podrá solicitar o recabar los asesoramientos que entienda pertinentes en la materia de su cometido.
Asimismo, se faculta a esta Comisión, cuando lo acuerde por consenso y hayan sido convalidadas por el Congreso de Intendentes, a realizar las modificaciones, rectificaciones o ampliaciones que entienda necesarias del sancionador y de sus definiciones, aprobado por el decreto 303/023, reglamentario de la Ley 19824.
Artículo 8.
Individualización del conductor
-Cuando el conductor sancionado no pudiere ser identificado o individualizado por las autoridades, la multa se aplica a quien figure inscripto en el registro vehicular departamental de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, párrafo segundo, de la ley N° 19.824.
Tanto a los efectos de la multa como de la pérdida de puntos, establecida en el decreto 303/023 y 176/024, reglamentarios del artículo 26 de la Ley Nº 19.824, cuando el conductor sancionado no pudiere ser identificado o individualizado por las autoridades se notificará a quien figure inscripto en el registro vehicular departamental y tendrá un plazo de 10 días hábiles para revelar la identidad del presunto infractor, debiéndose presentar ambas personas ante el organismo multador, a los efectos de reconducir la quita de puntos.
Esta actividad podrá realizarse mediante tecnologías de la información, en forma automatizada, cuando la misma sea instrumentada por el Congreso de Intendentes, y se garantice su trazabilidad digital de titularidad de la acción.
Si no se evacúa el traslado conferido se aplicará la pérdida de puntos al titular y la multa correspondiente.
En el marco de su libertad de acción, y a su sola voluntad -todo titular de un vehículo- podrá adherirse a un sistema de comunicación en línea, en el que podrá dar el alta/baja de un conductor sólo asignando día/hora y cédula de identidad.
Artículo 9.
Proceso de prescripción.
-La prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito se regirá de conformidad a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley N° 19.824 del 18 de setiembre de 2019.
Artículo 10.
Todos los organismos con competencias legales en el control de tránsito, en vía pública, deberán comunicar al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, en forma automatizada y sujeto a su trazabilidad, las sanciones y multas (pecuniarias y de pérdida de puntos), detectadas y formuladas de acuerdo con los procedimientos establecidos, ingresándolas al sistema informático del SUCIVE, debiendo notificarlas previamente como requisito indispensable. Sin perjuicio de ello, el SUCIVE publicará como dato abierto la multa, en estado de consulta, y en referencia tanto sobre una matrícula/padrón o por cédula de identidad.
Artículo 11.
Encomiéndese a UNASEV que en un plazo de 120 días realice al Poder Ejecutivo una propuesta del Programa de Recuperación de Puntos.
Solicítele al Congreso de Intendentes que, en un plazo de 120 días, comunique a UNASEV sus consideraciones sobre condiciones y características del Programa de Recuperación de Puntos.
Artículo 12.
Este sistema se implementará en su totalidad en un plazo máximo de 24 meses a partir de la promulgación del presente decreto.
En relación a la propuesta de la Unasev se resolvió votar la misma con las modificaciones presentadas por los directores de tránsito, agregando algunos planteos presentados por los intendentes.