Rapiña al Abitab de Balneario Buenos Aires: el arresto domiciliario no sólo era insuficiente, “agudizaba” el riesgo en la causa
- Aug 18 2026
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3.er Turno concluyó que la resolución que había dispuesto arresto domiciliario total con tobillera electrónica para Ezequiel Farías Sosa evaluó de forma fragmentaria los riesgos que permanecían abiertos en la investigación. La Sala sostuvo que la medida no podía impedir contactos ni preservar evidencia todavía pendiente, consideró que el cuadro indiciario contra el imputado es “plural, preciso y concordante” y entendió que, en las circunstancias concretas del caso, no existía una alternativa eficaz a la prisión preventiva. La dispuso por 120 días, contados desde su aprehensión efectiva. Punta News había expuesto la indignación que la decisión adoptada en julio había generado entre operadores judiciales y en el ámbito de la policía, y que ahora resultó revocada y cuestionada por el Tribunal.
La sentencia Nº 452/2026, a la que accedió Punta News, otorga fundamento judicial a la discusión que quedó abierta el 18 de julio, cuando se informó que la Fiscalía había apelado el arresto domiciliario dispuesto para Farías Sosa tras su formalización por la rapiña agravada al Abitab de Balneario Buenos Aires.
El Tribunal no se limitó a sustituir una cautelar por otra ni convalidó automáticamente todos los argumentos fiscales. Por el contrario, marcó dos límites antes de analizar el caso concreto: la gravedad de un delito no permite presumir por sí sola que existe riesgo procesal y el hecho de que un imputado viva en la misma localidad donde ocurrió el episodio tampoco alcanza, aisladamente, para sostener un peligro de amedrentamiento o entorpecimiento.
Lo que la Sala cuestionó fue que ese último elemento hubiera sido considerado separado del resto. Según la sentencia, el juez de primera instancia hizo una valoración “fragmentaria” de las circunstancias expuestas por Fiscalía y, al analizarlas en conjunto, la conclusión cambiaba “radicalmente”.
Antes de entrar en esos riesgos, el Tribunal revisó además la evidencia reunida hasta ese momento y compartió plenamente la valoración realizada sobre la probable participación de Farías Sosa.
Enumeró los registros de cámaras que muestran el desplazamiento de los autores en motocicleta desde el local de cobranzas hacia la zona del domicilio del imputado; la incautación durante el allanamiento de prendas coincidentes con las utilizadas por quien ingresó al Abitab; y el cotejo de un calzado deportivo cuya suela resultó compatible con la huella dejada en el comercio.
A esos elementos sumó la incautación de una importante cantidad de dinero en efectivo, lo que calificó como un “inusual desenvolvimiento económico posterior al hecho”, con compras de electrodomésticos realizadas en un comercio de la zona, y una característica física observada en las imágenes que también presenta el imputado.
Para el Tribunal, ese conjunto conforma un “cuadro indiciario plural, preciso y concordante” que supera ampliamente el estándar necesario en esta etapa del proceso.
La cuestión central, sin embargo, estuvo en lo que todavía faltaba esclarecer. La Sala señaló que la investigación continuaba en pleno desarrollo, que la identidad y situación del restante participante no estaban completamente resueltas, que el arma de fuego utilizada en la rapiña no había sido incautada y que parte del dinero sustraído continuaba sin recuperarse. Por eso entendió que seguía existiendo evidencia material susceptible de ser ocultada, destruida o alterada.
Es en ese contexto que uno de los puntos cuestionados desde la primera resolución adquirió otro peso para el Tribunal. No por el simple hecho de compartir una zona de residencia, sino porque el arresto domiciliario se cumpliría en una vivienda que, de acuerdo con lo planteado durante la audiencia, también estaba vinculada al restante participante investigado.
La sentencia califica esa situación como “paradojal” desde el punto de vista cautelar: una convivencia permanente y sin control, mientras continuaban pendientes diligencias de investigación, no alejaba el riesgo de coordinación de versiones o de ocultamiento de evidencia material —entre ella dinero, vestimenta o el arma todavía no encontrada— sino que, según afirmó expresamente la Sala, “la medida lo potencia”.
El Tribunal se detuvo particularmente en las limitaciones de la tobillera electrónica.
Explicó que el dispositivo permite verificar si quien lo porta permanece dentro de un perímetro determinado y genera una alerta después de que ese límite es transgredido, pero no impide el ingreso de otras personas al domicilio, no controla comunicaciones ni evita contactos directos.
Por eso concluyó que, aunque la herramienta puede resultar adecuada para enfrentar determinados riesgos de fuga, era “estructuralmente inepta” para neutralizar un peligro de entorpecimiento de la magnitud que entendió estar configurado en este caso.
También hubo reparos a la forma en que la resolución de primera instancia había considerado el eventual riesgo de fuga. Según el fallo, el juez se concentró en el arraigo de Farías Sosa, pero omitió responder otros argumentos planteados por Fiscalía.
El Tribunal valoró en conjunto la pena que podría corresponder en caso de condena, el empleo de un arma de fuego, la participación de más de una persona y la situación todavía no resuelta del segundo involucrado. En ese escenario, entendió que el arraigo invocado por la defensa resultaba un contrapeso insuficiente.
La Sala agregó además que Fiscalía había planteado la eventual disponibilidad de recursos económicos de origen no justificado como otro elemento a considerar frente al riesgo de fuga. La sentencia puntualiza que ese extremo no fue controvertido por la defensa ni analizado en la resolución apelada.
Aun después de llegar a esas conclusiones, el Tribunal recordó que la prisión preventiva es una medida excepcional y que antes de imponerla deben agotarse las alternativas menos gravosas. Pero inmediatamente trazó el límite que terminó definiendo el fallo.
“No puede conducir a la imposición de medidas meramente nominales”, sostuvo sobre esa exigencia. Y agregó que una alternativa que no neutraliza el riesgo para el cual fue impuesta “es, sencillamente, una cautela ineficaz”.
Para los ministros, eso era precisamente lo que ocurría en este expediente: respecto del entorpecimiento, el arresto domiciliario no sólo no eliminaba el peligro sino que “lo agudiza”; y frente al riesgo de fuga, la tobillera funcionaba como una advertencia posterior a una eventual salida del perímetro, no como un impedimento para que ocurriera.
Con esos fundamentos, el Tribunal de Apelaciones hizo lugar al recurso de la Fiscalía, dejó sin efecto el arresto domiciliario total con monitoreo electrónico y dispuso prisión preventiva por 120 días para Farías Sosa, un plazo menor a los 150 que había solicitado el Ministerio Público y que comenzará a computarse desde su efectiva aprehensión.












