Actualidad
Tema
Resolución IDM 08710/2023: regulación vehicular y de circulación para camiones y otras actividades

Resolución IDM 08710/2023: regulación vehicular y de circulación para camiones y otras actividades

El Intendente de Maldonado dictó la presente resolución que regula el ingreso de camiones y de otras actividades en las distintas localidades del departamento, así como establece horarios y determinadas prohibiciones y excepciones, tanto para todo el año como específicas para la temporada de verano.

Resolución No 08710/2023
Expediente 2023-88-01-13585
Acta No 01802/2023

VISTO: la necesidad de regular la circulación, ingreso, carga y descarga de vehículos pesados, así como las diversas actividades laborales y viales en áreas urbanas del Departamento de Maldonado, durante todo el año y en la temporada estival;

RESULTANDO:
I)que la Resolución No 09231/2015 regula dichas actividades laborales con incidencias viales en áreas urbanas y suburbanas del Departamento de Maldonado; contemplando la estacionalidad, asegurando la circulación de peatones, de vehículos de cargas, la seguridad y coexistencia de todas las actividades para obtener una convivencia armónica de toda la circulación, en las distintas zonas urbanizadas del Departamento;

II) que la regulación del tránsito vehicular establecida para las temporadas de verano pasadas han sido evaluadas positivamente permitiendo un mejor aprovechamiento de las vías de tránsito y descongestionando áreas urbanas céntricas; por lo que es necesario establecer horarios en temporada en Punta del Este, así como en el resto de las localidades;

CONSIDERANDO:
I) que el crecimiento del parque automotor, así como la evolución del comercio y otras actividades, mayormente afecta en particular la zona centro de Maldonado , por lo cual es necesario realizar algunos ajustes diferenciales, extendiendo la regulación a todo el año;
II) que simultáneamente a los problemas de circulación en la zona mencionada, hay otras dificultades de circulación en la vía peatonal establecida en calle Sarandí entre calles Florida y Dr. Edye que requieren un ordenamiento diferencial para asegurar a los de casa habitación y edificio que cuenta con garaje, por lo que es necesario establecer un mecanismo que permita entrada y salida a los mismos;
III)que a los efectos de tener una visión global del uso del espacio vial en las zonas urbanizadas del Departamento de Maldonado, permitirá el mejor aprovechamiento de las vías de tránsito y descongestionar las mismas;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto; a lo establecido en los artículos 5o, 11o y 12o de la Ley No 18191; en los artículos 6.1, 6.2, 18.1, 18.2, 18.8 y 18.9 del Decreto del Poder Ejecutivo No 118/984; y en los artículos 1o, 90o y 132o del Decreto Departamental Nº 3449/1982;

EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE:
1o) Dispónese establecer una regulación diferencial dentro del Departamento de Maldonado relativo a la circulación de vehículos en general y a otras actividades, quedando especificada de la siguiente manera:

I) Regulación anual
a) Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga en la zona centro de la ciudad de Maldonado, dentro del área delimitada por las vías de tránsito (no incluidas) Avenida Juan Antonio Lavalleja, Avenida Batlle y Ordoñez hasta Bergalli, 19 de abril, Democracia, Avenida Chiossi, Avenida Roosevelt, Michellini, 3 de febrero y Avenida Joaquín de Viana; a vehículos con acoplados, remolques y semi remolques y/o con más de dos ejes simples, y los que estén por fuera de las dimensiones establecidas en los artículos 6.1 y 6.2 del Capítulo VI del Reglamento Nacional de Circulación Vial.
b) Para aquellos vehículos habilitados para transporte, cuya carga máxima autorizada sea entre 5000 kg. hasta 10.500 kg., el horario permitido para ingresar a la zona comprendida por las vías de tránsito (no incluidas): Avenida Juan Antonio Lavalleja, Avenida Batlle y Ordoñez hasta Bergalli, 19 de abril, Cachimba del Rey, 3 de Febrero y Avenida Joaquín de Viana (micro-centro); será desde las 20:00 hrs a las 10:00 hrs de la mañana del día siguiente. La misma restricción se aplica para la zona comprendida al Sur de la Calle 31 de la
Península de Punta del Este.
c) Se prohíbe la circulación de cualquier vehículo, sobre la calle Sarandí entre Florida y Dr. Edye (Peatonal), salvo aquellos que pertenecen a residentes en el tramo mencionado, o vehículos de emergencia que lo justifique y deban circular por dicho tramo para cumplir con su cometido. A los efectos de la operativa de carga y descarga para los negocios ubicados en dicha Peatonal, deberán realizarla en las calles circundantes en los lugares dispuestos a tales fines, ajustándose al horario establecido en el ítem anterior.
d) Queda prohibida la circulación por los Puentes Leonel Viera (La Barra) de vehículos cuya carga máxima autorizada supere los 5.000 kg.
e) Los cortes de pavimentos deberán ser solicitados ante la Dirección General de Obras y Talleres, y previamente coordinados con la Dirección General de Tránsito y Transporte; salvo en los casos de emergencia, que se deberá dar aviso a esta última Dirección.
f) Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga en la zona centro de la ciudad de San Carlos, dentro del área delimitada por las vías de tránsito (no incluidas) Avenida Andrés Ceberio, Avenida Ejido, Avenida Rocha, y Avenida Tomás Berreta a vehículos con acoplados, remolques y semiremolques y/o con más de dos ejes simples, y los que estén por fuera de las dimensiones establecidas en los artículos 6.1 y 6.2 del Capítulo VI del Reglamento Nacional de Circulación Vial. Se permitirá como excepción, sólo la circulación sin detención por Avenida Alvariza en el tramo comprendido entre la rotonda de acceso desde Ruta 39 hasta la rotonda acceso desde Avenida Ferreira Aldunate.
g) Para aquellos vehículos habilitados para transporte, cuya carga máxima autorizada sea entre 5000 kg. hasta 10.500 kg., el horario permitido para ingresar a la zona comprendida por las vías de tránsito (no incluidas): Avenida Andrés Ceberio, Avenida Ejido, Avenida Rocha, y Avenida Tomás Berreta; será desde las 20:00 h a las 10:00 h de la mañana del día siguiente.

II) Regulación para alta temporada
A partir del día 15 de diciembre de cada año y hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, en las ciudades de Maldonado, Punta del Este y Piriápolis, así como en los balnearios y/o urbanizaciones costeras (Solís, Las Flores, Playa Verde, Playa Hermosa, Playa Grande, Punta Fría, San Francisco, Punta Colorada, Punta Negra, La Barra, Manantiales, El Chorro, Punta de Piedras, Buenos Aires, Santa Mónica, La Juanita y Faro de José Ignacio), regirán los siguientes horarios y regulaciones para las actividades que se detallan a continuación.
A- Se prohíbe durante dicho período, lo siguiente:
a) Los trabajos de cualquier índole que generen ruidos molestos no podrán realizarse antes de la hora 10:00 ni después de la hora 22:00.
b) Excavaciones y demoliciones.
c) La preparación o acopio de materiales en la vía pública, fuera de la barrera de obras autorizadas.
d) Los cortes de pavimento.
B- Para el ingreso, circulación, carga y/o descarga de camiones de más de 5.000 kg. de carga máxima autorizada (excepto ciudad de Maldonado que está regulada anualmente), se establece el horario de 03:00 hrs a 10:00 hrs, en las siguientes zonas:
a) En la ciudad de Punta del Este, en el área comprendida al sur de Avenida Orlando Pedragosa Sierra (incluida), y al oeste de Avenida Roosevelt (no incluida).
b) Al Este del Arroyo Maldonado, en el área comprendida al sur de las calles (no incluidas): Carlos Gardel, Bartolomé Hidalgo, Julio Sosa, Leopoldo Rosa, Pedro Campbell, Victoria, San Salvador, Avenida Eduardo Victor de Haedo, Ruta 10, hasta el puente de Laguna Garzón.
c) En la ciudad de Piriápolis, dentro de la zona delimitada por las vías (incluidas): Rambla de los Argentinos, Avenida José Gervasio Artigas, Dr. Héctor Barrios, Manuel Freire, Niza, Reconquista, Avenida Francisco Piria, hasta Rambla de los Argentinos.
d) Quedan exceptuados de dichas restricciones, los vehículos de emergencia en general; así como los camiones del servicio de recolección de residuos, que tengan justificado su ingreso a las zonas mencionadas en el presente artículo.

2o)La circulación, carga y descarga de los vehículos referidos anteriormente, fuera de los horarios establecidos y/o para aquellos que superen las cargas máximas reguladas, así como las dimensiones establecidas en el Capítulo VI del Reglamento Nacional de Circulación Vial; se deberá gestionar previamente un permiso especial en la Dirección General de Tránsito y Transporte.

3o) Las infracciones a la presente Resolución, serán sancionadas con las multas previstas por las normas vigentes.

4o) Déjese sin efecto las Resoluciones No 09231/2015 y/o cualquier otra disposición relacionada que se oponga al presente acto administrativo.

5o)Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a la Dirección General de Tránsito y Transporte, a los Municipios de Solís, Piriápolis, Maldonado, Punta del Este, San Carlos, Garzón-José Ignacio, notifíquese a la Jefatura de Policía de Maldonado, a la Cámara de Comercio, a O.S.E., U.T.E. y ANTEL. Pase a la Dirección de Prensa para su publicación en la Página WEB de la Intendencia y en un medio escrito del Departamento. Cumplido, siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte.


Resolución incluída en el Acta firmada por Luis Eduardo Pereira el 19/09/2023 14:36:46.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antia el 20/09/2023 10:39:53.

En el adjunto se accede a descargar la resolución: