Abusos reiterados contra una adolescente de 15 años: tío abuelo fue condenado a dos años y tres meses de penitenciaría
- Aug 14 2026
El hombre ejercía una relación de autoridad sobre la víctima por el vínculo familiar y había estado a cargo de sus cuidados en distintas ocasiones. La Justicia lo condenó por reiterados delitos de abuso sexual agravados, uno de ellos especialmente agravado, en un proceso abreviado. El fallo dispuso, además, una reparación económica para la adolescente, inhabilitaciones por diez años y su inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
El caso se inició el 15 de febrero de 2025, cuando la madre de la adolescente presentó ante la Policía una denuncia por los abusos sexuales de los que su hija era víctima.
La Sentencia Nº 10/2026, dictada este martes 11 por la jueza letrada de Violencia de Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 1er Turno, Dra. Stephania Vittori, reconstruye una sucesión de conductas que comenzó con acercamientos que la adolescente inicialmente interpretó como muestras de afecto de su tío abuelo, tío de su madre, y que luego fueron adquiriendo un carácter sexual. El hombre tenía un comercio cercano a su vivienda, al que ella concurría, y fue en ese contexto cuando comenzaron los primeros episodios. En su declaración anticipada, la joven explicó ese cambio en el comportamiento de su familiar: “Lo tomé como una muestra de afecto; lo hacía con segunda intención”.
Uno de los hechos ocurrió cuando se encontraba en un vehículo con el acusado y otro familiar y, en determinado momento, quedó sola con su tío abuelo. Allí fue sometida a un acto sexual invasivo, por lo que ese episodio fue calificado como abuso sexual especialmente agravado.
La investigación reunió, además de la declaración anticipada de la adolescente, la denuncia, el testimonio de su madre, la historia clínica, una pericia psicológica realizada por el Instituto Técnico Forense, las declaraciones de los profesionales que la asistieron y otras actuaciones incorporadas al expediente.
La evaluación psicológica describió un “discurso sólido, sin contradicciones ni ambivalencias de ningún orden” y consignó signos severos de daño asociados a experiencias de abuso sexual. La pericia también destacó la minuciosidad y coherencia de lo expresado por la adolescente y señaló la presencia de múltiples elementos vinculados a situaciones de abuso reiteradas en el tiempo y de manera progresiva. En sus conclusiones, el informe sostuvo que podía afirmarse “la presencia de múltiples elementos asociados a vivencias abusivas sexuales, repetidas en el tiempo, con progresividad”.
Las consecuencias de los hechos también fueron relevadas a partir de la asistencia psicológica que recibió posteriormente. La profesional que la atendió declaró que la adolescente llegó a la consulta con un cuadro importante de angustia y mucho miedo hacia el agresor. La sentencia recoge incluso las dificultades para relacionarse con sus pares, las alteraciones del sueño y de la alimentación, así como la ansiedad y el temor.
A partir de los hechos y de la evidencia incorporada, Fiscalía atribuyó al hombre reiterados delitos de abuso sexual agravados, uno de ellos especialmente agravado, cometidos en régimen de reiteración real. La sentencia estableció que las conductas fueron ejecutadas a título de dolo directo. En la causa intervinieron por la Fiscalía Departamental Especializada en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 2º Turno las Dras. Andrea Techera y Rossana Márquez.
Al analizar las circunstancias que modificaban la responsabilidad, el fallo computó como agravantes específicas la autoridad que el hombre ejercía sobre la adolescente por el parentesco —era su tío abuelo y tío de su madre—, el hecho de que se encargara de sus cuidados en distintas oportunidades y que la víctima fuera menor de 18 años. Como atenuantes, se consideraron la primariedad absoluta del acusado y la aceptación de los hechos. Sobre las agravantes, la sentencia señala que el hombre “poseía autoridad sobre la adolescente” en virtud del parentesco y agrega que “además se encargaba de sus cuidados en distintas oportunidades”.
La causa se resolvió mediante un proceso abreviado, en el que los hechos relevados por la Fiscalía fueron, según establece el fallo, “aceptados expresamente por el imputado”, quien estuvo asistido por su defensa. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Dra. Stephanie Di Ciocco, de la Defensoría Pública.
Fiscalía solicitó una pena de dos años y tres meses de penitenciaría, conforme al acuerdo alcanzado. La jueza consideró que la sanción reclamada se ajustaba a derecho y condenó al hombre como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravados, uno de ellos especialmente agravado, en régimen de reiteración real, a cumplir esa pena, con descuento de la medida cautelar cumplida. Al fundamentar la decisión adoptada en el proceso abreviado, Vittori estableció que “se amparará íntegramente la sanción reclamada en la acusación por la Fiscalía”, al considerar que se ajustaba a derecho.
El fallo estableció también una reparación patrimonial para la víctima equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o, en su defecto, doce salarios mínimos nacionales, sin perjuicio de su derecho a recurrir a la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.
Asimismo, dispuso la pérdida de la patria potestad y la suspensión e inhabilitación para su ejercicio, así como una inhabilitación de diez años para el ejercicio de funciones públicas y privadas. La sentencia también ordenó la inscripción del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
La resolución quedó consentida durante la propia audiencia. El acta judicial dejó expresamente establecido que “Fiscalía, Defensa e Imputado consienten la Sentencia”, tras lo cual quedaron dispuestas las actuaciones correspondientes para el cumplimiento y la ejecución de la condena.
El Dr. Andrés Bail, abogado de la víctima, cuestionó, en diálogo con Punta News, la extensión de las penas que habitualmente se imponen por delitos de abuso sexual. Señaló que, pese a que la legislación prevé, para determinadas figuras, penas que pueden alcanzar los 16 años de penitenciaría, las condenas suelen ubicarse próximas a los mínimos legales.
Para Bail, esa realidad plantea dos caminos: aumentar las penas mínimas previstas por la legislación o, desde el Poder Judicial, aplicar sanciones superiores dentro de los márgenes ya establecidos por la ley. En ese sentido, sostuvo que no debería existir “miedo desde el Poder Judicial de condenar por más de los mínimos legales”.












