Balneario Solís: quedó firme la condena de 20 años para Costa Velazco, el organizador del homicidio de Willians Trinidad
- Apr 19 2026
El Tribunal de Apelaciones confirmó la pena para Luis Nery Costa Velazco y validó la figura de “partícipe extraño” con dolo eventual, en un fallo que reconstruye el plan criminal y fija el cierre judicial del caso.
La sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno, fechada el 14 de abril, confirmó en todos sus términos la condena a 20 años de penitenciaría para Luis Nery Costa Velazco por el homicidio de Willians Gabriel Trinidad, ocurrido el 1° de noviembre de 2023 en el balneario Solís.
El fallo ratifica la decisión de primera instancia y establece que Costa Velazco fue responsable como “partícipe extraño de un delito de homicidio muy especialmente agravado a título de dolo eventual, en reiteración real con un delito de tenencia de estupefacientes no para consumo” .
Un plan para robar droga que terminó en homicidio
El Tribunal dio por probado que el condenado ideó y organizó el plan criminal, que consistía en simular una transacción de drogas para despojar al vendedor.
Para ejecutar ese plan, según la sentencia, alquiló la vivienda donde se concretaría el encuentro en “Casitas del Solís”, gestionó un vehículo para el traslado y la fuga, asignó roles a los demás participantes y permaneció en las inmediaciones, a la espera del momento de la huida.
Los autores materiales, ya condenados, aguardaron armados dentro de la casa. Cuando la víctima llegó acompañada, la situación se desbordó: se produjeron disparos y Trinidad fue alcanzado dentro del vehículo, donde murió.
El Tribunal concluye que el episodio no fue un hecho aislado ni espontáneo, sino la consecuencia de un esquema previamente organizado.
Dolo eventual: la clave jurídica del fallo
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la confirmación de la responsabilidad a título de dolo eventual, aspecto que la defensa había cuestionado.
Los ministros sostienen que el imputado “pudo prever el resultado lesivo más grave, se lo representó y lo consintió o aceptó, no desistiendo en la ejecución del plan”.
En ese sentido, el fallo subraya que el contexto del hecho —una operación vinculada a drogas, con personas armadas y antecedentes criminales— hacía previsible un desenlace violento, incluso si el homicidio no era el objetivo inicial.
El rol de “partícipe extraño” y la previsibilidad del resultado
El Tribunal aplica el artículo 63 del Código Penal, que regula los casos en los que el delito cometido resulta más grave que el inicialmente planificado.
Bajo esa figura, concluye que Costa Velazco, aunque no disparó, responde por el resultado homicida porque organizó el escenario del delito, proveyó medios logísticos, sabía que los ejecutores estaban armados y aceptó el riesgo de que la situación derivara en violencia letal.
El fallo es explícito en este punto: la responsabilidad se extiende a las consecuencias que, en el curso normal de los hechos, eran previsibles.
Reincidencia, drogas y agravantes
La pena de 20 años fue confirmada también en función de agravantes relevantes: reincidencia específica en homicidio, tras haber cumplido una condena anterior de 24 años; uso de armas de fuego en el hecho; y tenencia de estupefacientes no para consumo, en reiteración real.
En el allanamiento posterior se incautaron más de 100 gramos de cocaína base y marihuana, lo que el Tribunal consideró incompatible con el consumo personal.
Cierre judicial de un caso de alto impacto
Con esta resolución, el Tribunal de Apelaciones rechazó todos los agravios de la defensa y dejó firme la condena, dando cierre a uno de los homicidios más relevantes investigados en Maldonado en los últimos años.
El fallo no solo confirma la pena, sino que también establece una línea clara en la interpretación de figuras complejas, como el dolo eventual y la responsabilidad de los partícipes en estructuras delictivas organizadas.











