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Banco de Seguros del Estado fue condenado a pagar 241.162,20 dólares a la empresa Viña Edén S.A.

Banco de Seguros del Estado fue condenado a pagar 241.162,20 dólares a la empresa Viña Edén S.A.

El fallo en primera instancia fue resuelto el 9 de marzo de 2022 por el juzgado letrado de Primera Instancia en lo civil de 12º turno de Montevideo y fue apelado por los abogados del BSE.

La Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia dictada en primera y segunda instancia por la cual el Banco de Seguros del Estado deberá pagar 241.162,20 dólares a la empresa Viña Edén Sociedad Anónima de Maldonado.

El fallo en primera instancia fue resuelto el 9 de marzo de 2022 por el juzgado letrado de Primera Instancia en lo civil de 12º turno de Montevideo. Esto fue apelado por los abogados del Banco de Seguros del Estado ante el tribunal de apelaciones respectivo cuyos ministros confirmaron la sentencia en primera instancia.

La aseguradora estatal presentó un recurso de casación contra el fallo en segunda instancia por lo que el caso pasó a la órbita de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, los ministros de la corporación, en fallo unánime, dejaron firme la condena resuelta en primera y segunda instancia.

EL CASO
La parte reclamante Viña Edén SA, se dedica a la actividad vitivinícola con sede en el pueblo homónimo del departamento de Maldonado. En su actividad comercial exporta sus productos a diferentes destinos del exterior. En ese contexto, celebró con el Banco de Seguros del Estado un contrato de Seguro de Crédito a la Exportación. Por este contrato, el Banco asegurador se obligó a cubrir la pérdida neta del asegurado a consecuencia de la imposibilidad total o parcial del cobro de créditos otorgados a importadores y/o deudores aceptados por el Banco (art. 2), por incumplimiento de pago o insolvencia del deudor. El asegurado por su parte, se obliga al pago de una prima.

Concretamente, el volumen de exportaciones previstas en el contrato ascendió a 300.000 dólares americanos, y la cobertura otorgada por el asegurador fue del 90%. La operación comercial que el demandado aseguró se trabó entre Viña Edén SA y SNC LIDL, con domicilio en la ciudad de Estrasburgo, Francia, por un monto total de US$ 267.958.

La mercadería se exportó desde el puerto de Montevideo con destino al puerto London Gateway, Inglaterra.
La compradora SNC LIDL, incumplió con los pagos acordados de las facturas a crédito. Tal situación fue comunicada por Viña Edén S.A. al asegurador el día jueves 11 de julio de 2019.

El Banco rechazó la cobertura prevista en el seguro de crédito a la exportación, bajo el argumento de que el asegurado incumplió con el artículo 4.A de las Condiciones Generales de la Póliza, que establece: “(se considerarán excluidos expresamente de la cobertura de este seguro los riesgos y costos siguientes) ‘el cambio de deudor o de países de destino de la mercadería, sin previo consentimiento del Banco, aunque tal posibilidad estuviera prevista en los contratos base de las operaciones de exportación’”.

Lo anterior, por cuanto, en el contrato el asegurado identificó como domicilio del comprador SNC la ciudad de Estrasburgo, Francia, mientras que la mercadería fue enviada a un puerto de Reino Unido, sin previo aviso al Banco del cambio operado.

El demandado BSE interpretó que el domicilio consignado del deudor-comprador en el contrato, debe coincidir con el lugar de destino de la exportación. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia dio la razón a la empresa de Maldonado.




Correo de Punta del Este
foto: Viña Edén