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Copsa 540: el acuerdo por la muerte también incluyó a la empresa y la libreta quedó por decisión judicial

Copsa 540: el acuerdo por la muerte también incluyó a la empresa y la libreta quedó por decisión judicial

El acuerdo reparatorio que dejó fuera de la formalización la muerte de la adolescente Mia Ayelén García Suárez no solo incluyó al chofer Milton Mesa, sino también a la empresa Copsa. Además, la continuidad de la libreta de conducir del imputado no obedeció a una negativa de Fiscalía a acompañar esa restricción, sino a una decisión adoptada en audiencia por la jueza del caso, según pudo constatar Punta News con base en fuentes de Fiscalía.

Ese punto introduce dos elementos centrales para entender el alcance de lo resuelto el miércoles pasado, cuando Mesa fue imputado como presunto autor de “cuatro delitos de lesiones graves y dos delitos de lesiones personales culpables, los que concurren en régimen de reiteración formal”, con medidas cautelares por 120 días.

El primero se refiere al acuerdo firmado por la familia de la víctima fatal. Según ya había informado Punta News, con base en fuentes de la Fiscalía, en ese acuerdo reparatorio la familia dejó establecido expresamente que no tiene nada que reclamar ni en vía civil ni en vía penal contra Mesa, pero ahora se confirma que tampoco contra Copsa. Ese punto determinó que la formalización no incluyera el homicidio, mientras que sí avanzara respecto de las lesiones de las víctimas que no suscribieron acuerdos.

Ese alcance redefine el encuadre del caso en ese aspecto: la exclusión del homicidio no responde únicamente a un acuerdo respecto del conductor, sino a un cierre expreso de reclamos que también abarca a la empresa en relación con la víctima fatal.

Del expediente surge, además, que los acuerdos reparatorios no se limitaron a ese caso. Se incorporan “copias de acuerdos celebrados entre Copsa y el imputado Milton Mesa (a través del Banco de Seguros del Estado-BSE)” con varios pasajeros lesionados, lo que evidencia que la empresa también estuvo comprendida en esos procesos de reparación.

En esa misma línea, del material incorporado a la causa se desprende que existieron acuerdos reparatorios con distintas víctimas lesionadas, celebrados entre Copsa y el imputado Milton Mesa a través del BSE, lo que explica por qué dichas situaciones no integran la imputación formulada en esta etapa.

El segundo eje se refiere a la medida cautelar que concentró la discusión tras la audiencia: la no retención de la libreta de conducir. Según pudo constatar Punta News con las mismas fuentes, esa medida no fue incluida en la solicitud inicial porque no está prevista expresamente en el artículo 221 del Código del Proceso Penal. No obstante, en audiencia, cuando la defensa de una de las víctimas lesionadas solicitó su aplicación, la fiscal Jessica Pereira acompañó el pedido y lo formuló con base en la cláusula abierta que habilita la imposición de “cualquier otra medida alternativa”.

La medida, sin embargo, no prosperó. Fuentes del caso señalaron que la jueza Noelia Acosta entendió que debía primar el derecho al trabajo del imputado, por lo que no hizo lugar ni al retiro de la libreta ni a la prohibición de conducir durante el proceso.

Ese punto había quedado en el centro del debate tras la audiencia. El abogado de las víctimas, Rafael Silva, cuestionó la decisión y puso el foco en el riesgo de que el imputado continúe conduciendo, teniendo en cuenta que —según señaló— trabaja en un reparto.

“Quiero saber yo quién se va a hacer responsable si mañana tiene un nuevo siniestro”, planteó, al cuestionar que no se haya dispuesto la incautación de la libreta ni la prohibición de conducir.

En esa línea, remarcó que esa restricción “es la vedette en materia de accidentes de tránsito”, en alusión a la prohibición de manejar durante la investigación formalizada.

Desde la defensa de Mesa, en tanto, el abogado José González respaldó el criterio adoptado en audiencia y lo vinculó directamente con el derecho al trabajo de su cliente, al señalar que actualmente se desempeña en tareas de reparto. “Si se niega a viajar, pierde el trabajo”, sostuvo al referirse al contexto en el que, según su planteo, se desempeñan los conductores.

En ese sentido, insistió en que la discusión sobre responsabilidades no puede limitarse a la conducta individual del chofer y planteó que también debe considerarse el rol de la empresa en el funcionamiento del sistema de transporte.

Las fuentes consultadas agregaron que la posibilidad de incorporar de forma expresa una restricción de este tipo dentro del régimen de medidas cautelares está prevista en la próxima reforma del proceso penal, que aún se encuentra en discusión.

A más de tres años del siniestro, la formalización representa un avance en el plano judicial, pero el caso continúa mostrando puntos de tensión en torno al alcance de los acuerdos reparatorios y a las decisiones adoptadas en esta primera etapa del proceso.

Con la investigación en curso y la eventual derivación a juicio oral, el expediente se proyecta aún a mediano plazo, en un escenario en el que la discusión sobre las responsabilidades y las consecuencias del caso permanece abierta.

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