
Decreto 4111/2025: funcionarios Artículo 30
- Jul 09 2025
Este martes, 8 de julio, la Junta Departamental aprobó el Decreto 4111/2025 relativo a situación de funcionarios contratados por Artículo 30 del Decreto 3947/2016.
JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO III. Maldonado 8 de julio de 2025
Decreto N° 4111/2025
VISTO: El Expediente N° 286/2025 y con lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA por mayoría (arts 1° al 4° -21 votos en 29 - y art.5°- 29 votos en 29), DECRETA:
Artículo 1°) Autorízase al Intendente para que, previo informe fundado del jerarca respectivo, ingrese hasta un equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) de los funcionarios contratados por el Artículo 30 del Decreto Departamental N° 3947/2016. Los funcionarios que podrán ser considerados para ingresar en forma excepcional de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, no deberán haber configurado causal jubilatoria a la fecha de promulgación del presente decreto departamental. Las contrataciones operarán con el acto de designación.
Artículo 2°) Quienes se incorporen conforme a lo previsto en el presente decreto departamental, ingresarán en la calidad de Funcionarios Contratados prevista en el literal b) del Artículo 76 del Decreto Departamental N° 3881/2011, en la redacción dada por el Artículo 35 del Decreto Departamental 3947/2016, y en las condiciones extraordinarias de ingreso que se establezcan en el acto administrativo de designación. Sin perjuicio de los períodos de contratación y evaluaciones establecidas en la disposición antes referida, dichas contrataciones serán objeto de evaluación a los 60 dias de la designación. En caso de no ser satisfactoria la evaluación, se efectivizará la rescisión unilateral del contrato a los 90 días de la contratación, con un preaviso de 10 dias hábiles. La incorporación importará una nueva relación funcional, no considerándose como antigüedad el período en que los funcionarios fueron contratados bajo la modalidad del Artículo 30 del Decreto Departamental N° 3947/2016.
Artículo 3°) Los ingresos que se produzcan al amparo del presente decreto departamental deberán efectuarse con anterioridad al 10 de julio de 2025.
Articulo 4°). El Intendente, en ejercicio de la iniciativa privativa dispuesta en el Artículo 86 de la Constitución de la República, podrá proponer a la Junta Departamental los recursos con que serán cubiertos los gastos supervinientes ocasionados por la excepcionalidad de dichas contrataciones.
Artículo 5°) Derógase a partir del 10 de julio de 2025 el Artículo 30 del Decreto Departamental N° 3947/2016.
Siga a la Intendencia Departamental. Declárase urgente.
Verónica Robaina
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General
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